Nom-024-Ssa3-2010 sistemasece
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Miércoles 8 de septiembre de <strong>2010</strong> DIARIO OFICIAL (Primera Sección)<br />
CLAVE Funcionalidad Criterios de evaluación<br />
1.1.4 Generar solicitudes<br />
para atención del<br />
paciente<br />
1.1.5 Solicitud de auxiliares<br />
de diagnóstico<br />
1.1.6 Administrar perfiles<br />
de diagnóstico y<br />
tratamiento<br />
1.1.7 Administración de<br />
referencias y de<br />
resultados<br />
a. Debe registrar y rastrear solicitudes de material y/o equipo médico,<br />
solicitudes de dietas y terapia o tratamiento.<br />
b. Debe presentar y seleccionar de un listado los materiales, servicios y<br />
tratamiento; indicando el término del proceso.<br />
a. Debe detallar la solicitud para cada examen auxiliar de diagnóstico con las<br />
instrucciones correspondientes, pudiendo ser varios estudios en una misma<br />
orden para el mismo paciente y mismo diagnóstico relacionado.<br />
b. Debe programar o registrar la cita para la realización del o los estudios.<br />
c. Debe mostrar la lista de los estudios de laboratorio realizados previamente<br />
al paciente al momento que el personal médico seleccione el tipo de prueba<br />
de diagnóstico o estudio de gabinete que se trate.<br />
d. Se recomienda imprimir la solicitud con la fecha e indicaciones de cómo<br />
debe presentarse el paciente, para entregárselo.<br />
a. Debe permitir registrar solicitudes de diagnóstico y tratamiento de acuerdo al<br />
perfil de diagnóstico por paciente.<br />
b. Se recomienda integrar información de salud contenida en registros con los<br />
materiales de educación correspondientes.<br />
a. Debe documentar y dar seguimiento a las referencias y/o traslados de un<br />
establecimiento de salud a otro, ya sea si el referido o el que refiere son<br />
internos o externos a la organización de salud.<br />
b. Debe poder generar notas de referencia y/o traslado.<br />
c. Debe llevar un registro del seguimiento de la referencia y contrarreferencia<br />
del paciente.<br />
d. Se recomienda notificar a la unidad receptora y emitir una lista de los<br />
pacientes referidos de los cuales no se ha recibido notificación de atención.<br />
e. Debe presentar los resultados de los auxiliares de diagnósticos al personal<br />
de salud mediante tablas, gráficos u otras herramientas.<br />
f. Debe documentar todas las notificaciones que se realicen.<br />
g. Debe identificar todos los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento,<br />
conforme a los datos de la solicitud elaborada adicionando la fecha y hora<br />
del resultado, así como los datos de la persona que emite el reporte<br />
indicando el valor o rango determinado como permisible para ciertos<br />
padecimientos de acuerdo a la edad, sexo y características del individuo.<br />
h. Debe permitir el registro de los resultados y vincular los resultados de<br />
estudios a la solicitud electrónica específica.<br />
i. Debe presentar los resultados actuales y pasados de forma tanto numérica<br />
como no numérica.<br />
j. Debe permitir filtrar los resultados correspondientes de cada paciente.<br />
k. Debe indicar los resultados con el valor o rango determinado como<br />
permisible para ciertos padecimientos de acuerdo con la edad, sexo y<br />
características del individuo en forma gráfica y permitir la comparación de<br />
los resultados históricos.<br />
l. Debe notificar al personal de salud involucrado cuando los resultados se<br />
encuentran disponibles.<br />
m. Debe identificar al responsable de la generación de los resultados.<br />
n. Debe desplegar reportes de los estudios del diagnóstico, ordenados por su<br />
estancia en los diferentes servicios.<br />
o. Debe mostrar las imágenes asociadas a los resultados.<br />
p. Debe identificar los resultados que se recibieron pero que no se han<br />
revisado.<br />
q. Se recomienda que se integre con los sistemas y aplicaciones de<br />
visualización y almacenamiento de imágenes.