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Nom-024-Ssa3-2010 sistemasece

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Miércoles 8 de septiembre de <strong>2010</strong> DIARIO OFICIAL (Primera Sección)<br />

CLAVE Funcionalidad Criterios de evaluación<br />

1.1.4 Generar solicitudes<br />

para atención del<br />

paciente<br />

1.1.5 Solicitud de auxiliares<br />

de diagnóstico<br />

1.1.6 Administrar perfiles<br />

de diagnóstico y<br />

tratamiento<br />

1.1.7 Administración de<br />

referencias y de<br />

resultados<br />

a. Debe registrar y rastrear solicitudes de material y/o equipo médico,<br />

solicitudes de dietas y terapia o tratamiento.<br />

b. Debe presentar y seleccionar de un listado los materiales, servicios y<br />

tratamiento; indicando el término del proceso.<br />

a. Debe detallar la solicitud para cada examen auxiliar de diagnóstico con las<br />

instrucciones correspondientes, pudiendo ser varios estudios en una misma<br />

orden para el mismo paciente y mismo diagnóstico relacionado.<br />

b. Debe programar o registrar la cita para la realización del o los estudios.<br />

c. Debe mostrar la lista de los estudios de laboratorio realizados previamente<br />

al paciente al momento que el personal médico seleccione el tipo de prueba<br />

de diagnóstico o estudio de gabinete que se trate.<br />

d. Se recomienda imprimir la solicitud con la fecha e indicaciones de cómo<br />

debe presentarse el paciente, para entregárselo.<br />

a. Debe permitir registrar solicitudes de diagnóstico y tratamiento de acuerdo al<br />

perfil de diagnóstico por paciente.<br />

b. Se recomienda integrar información de salud contenida en registros con los<br />

materiales de educación correspondientes.<br />

a. Debe documentar y dar seguimiento a las referencias y/o traslados de un<br />

establecimiento de salud a otro, ya sea si el referido o el que refiere son<br />

internos o externos a la organización de salud.<br />

b. Debe poder generar notas de referencia y/o traslado.<br />

c. Debe llevar un registro del seguimiento de la referencia y contrarreferencia<br />

del paciente.<br />

d. Se recomienda notificar a la unidad receptora y emitir una lista de los<br />

pacientes referidos de los cuales no se ha recibido notificación de atención.<br />

e. Debe presentar los resultados de los auxiliares de diagnósticos al personal<br />

de salud mediante tablas, gráficos u otras herramientas.<br />

f. Debe documentar todas las notificaciones que se realicen.<br />

g. Debe identificar todos los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento,<br />

conforme a los datos de la solicitud elaborada adicionando la fecha y hora<br />

del resultado, así como los datos de la persona que emite el reporte<br />

indicando el valor o rango determinado como permisible para ciertos<br />

padecimientos de acuerdo a la edad, sexo y características del individuo.<br />

h. Debe permitir el registro de los resultados y vincular los resultados de<br />

estudios a la solicitud electrónica específica.<br />

i. Debe presentar los resultados actuales y pasados de forma tanto numérica<br />

como no numérica.<br />

j. Debe permitir filtrar los resultados correspondientes de cada paciente.<br />

k. Debe indicar los resultados con el valor o rango determinado como<br />

permisible para ciertos padecimientos de acuerdo con la edad, sexo y<br />

características del individuo en forma gráfica y permitir la comparación de<br />

los resultados históricos.<br />

l. Debe notificar al personal de salud involucrado cuando los resultados se<br />

encuentran disponibles.<br />

m. Debe identificar al responsable de la generación de los resultados.<br />

n. Debe desplegar reportes de los estudios del diagnóstico, ordenados por su<br />

estancia en los diferentes servicios.<br />

o. Debe mostrar las imágenes asociadas a los resultados.<br />

p. Debe identificar los resultados que se recibieron pero que no se han<br />

revisado.<br />

q. Se recomienda que se integre con los sistemas y aplicaciones de<br />

visualización y almacenamiento de imágenes.

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