Proyecto de Modelo de Bases Licitación Pública - Pemex Gas y ...
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Subdirección <strong>de</strong> Administración y Finanzas<br />
Unidad Regional <strong>de</strong> Administración y Finanzas<br />
Departamento <strong>de</strong> Recursos Materiales<br />
Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional<br />
Número UR905B10037<br />
El PROVEEDOR podrá solicitar la modificación al plazo y/o fecha establecida para la<br />
conclusión <strong>de</strong> los servicios, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran <strong>de</strong> manera<br />
previa o hasta la fecha pactada.<br />
Para estos efectos cuando el PROVEEDOR por causa <strong>de</strong> fuerza mayor o caso fortuito<br />
no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, <strong>de</strong>berá solicitar por<br />
escrito a (Departamento <strong>de</strong> Recursos Materiales área <strong>de</strong> Servicios), una prórroga al<br />
plazo pactado, sin que dicha prórroga implique una ampliación al plazo original,<br />
acompañando los documentos que sirvan <strong>de</strong> soporte a su solicitud, en la inteligencia <strong>de</strong><br />
que si la prórroga solicitada se conce<strong>de</strong> y no se cumple, se aplicará la pena<br />
convencional correspondiente en términos <strong>de</strong> la cláusula <strong>de</strong>nominada Penas<br />
Convencionales. En caso <strong>de</strong> que el PROVEEDOR no dé aviso en el término a que se<br />
refiere este párrafo, acepta que no podrá reclamar caso fortuito o fuerza mayor.<br />
Cuando se <strong>de</strong>termine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre las<br />
partes, a más tardar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los treinta días naturales siguientes a que se reanu<strong>de</strong>n<br />
los servicios o se actualice la condición operativa a que hubiere quedado sujeta la<br />
misma, un convenio modificatorio <strong>de</strong> prórroga al plazo respectivo sin la aplicación <strong>de</strong><br />
penas convencionales, en términos <strong>de</strong>l artículo 63 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong><br />
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios <strong>de</strong>l Sector Público, <strong>de</strong>biendo el<br />
PROVEEDOR actualizar las garantías correspondientes.<br />
No se consi<strong>de</strong>ra caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante <strong>de</strong> la<br />
falta <strong>de</strong> previsión, negligencia, impericia, provocación o culpa <strong>de</strong>l PROVEEDOR, o bien,<br />
aquellos que no se encuentren <strong>de</strong>bidamente justificados, ya que <strong>de</strong> actualizarse alguno<br />
<strong>de</strong> estos supuestos, se proce<strong>de</strong>rá a la aplicación <strong>de</strong> las penas convencionales que se<br />
establecen en la cláusula correspondiente.<br />
VIGÉSIMA PRIMERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO<br />
Ambas partes convienen y el PROVEEDOR está <strong>de</strong> acuerdo en que (PEMEX GAS Y<br />
PETROQUIMICA BASICA) podrá, en cualquier momento, por causas imputables al<br />
PROVEEDOR, rescindir administrativamente el presente contrato, cuando éste último<br />
incumpla con cualquiera <strong>de</strong> las obligaciones estipuladas en el mismo. Dicha rescisión<br />
operará <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho, sin necesidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración o resolución judicial, bastando<br />
que se cumpla con el procedimiento señalado en la cláusula <strong>de</strong>nominada<br />
Procedimiento <strong>de</strong> Rescisión Administrativa <strong>de</strong>l Contrato.<br />
Las causas que pue<strong>de</strong>n dar lugar a que (PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICA)<br />
inicie el procedimiento <strong>de</strong> rescisión administrativa <strong>de</strong>l contrato, son las siguientes:<br />
JARR / GCH<br />
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