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MENA PACHECO: Justicia restaurativa y sistema <strong>de</strong> sanciones alternativas…<br />

Los centros <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención o prisiones se convierten en los<br />

controladores sociales por excelencia y hace que la sociedad ignore el<br />

resto <strong>de</strong> controles ocultos existentes. El control está en la prisión que<br />

nació precisamente para eso, pero nuestra sociedad no es una cárcel,<br />

no es controladora... (11) La prisión justifica el sistema penal, tranquiliza a<br />

los ciudadanos porque se vive una guerra, el enemigo está en prisión,<br />

el resto <strong>de</strong> la población está protegida, ese, el interno, ya no nos va a<br />

dañar, se apacigua por tanto, el sentimiento <strong>de</strong> venganza por el daño<br />

que el infractor ha producido, aunque no sea por el propio daño, pero<br />

nos mostraron –por cualquier medio <strong>de</strong> comunicación masiva– cómo lo<br />

<strong>de</strong>tuvieron, quiénes lo hicieron, cuántos efectivos <strong>de</strong> la policía participaron<br />

etc.<br />

b) Mecanismos y beneficios aplicables en la ejecución <strong>de</strong> la<br />

sentencia. Existe una <strong>de</strong>sconexión o incomunicación <strong>de</strong> lo que suce<strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los muros <strong>de</strong>l sistema penitenciario y la actividad que realizan<br />

los jueces, éstos se limitan a aplicar la ley, pero ¿qué ocurre cuando se<br />

ejecuta la sentencia?<br />

En relación con lo anterior hay una serie <strong>de</strong> mecanismos que han<br />

sido discutidos e introducidos en los códigos procesales, –la conciliación,<br />

la suspensión <strong>de</strong>l proceso a prueba– que tienen poco uso<br />

porque se continúa con el proceso formal y se vuelve a caer en el<br />

encierro. Hay otros beneficios que se aplican al dictar la sentencia<br />

con<strong>de</strong>natoria –la con<strong>de</strong>na <strong>de</strong> ejecución condicional– y cuando se está<br />

ejecutando o <strong>de</strong>scontando la pena una vez cumplida la mitad <strong>de</strong> la<br />

con<strong>de</strong>na, se pue<strong>de</strong> ser candidato <strong>de</strong>l beneficio <strong>de</strong> la libertad condicional.<br />

El panorama <strong>de</strong>scrito aplicado también en la legislación para adultos, ha<br />

sufrido cambios positivos en el <strong>de</strong>recho penal juvenil. Por ejemplo, <strong>de</strong><br />

acuerdo con las estadísticas respectivas, la con<strong>de</strong>na <strong>de</strong> ejecución condicional<br />

es suficientemente utilizada en nuestro medio, sin embargo, la<br />

crítica que se le hace es que es una alternativa <strong>de</strong> muy corto alcance. (12)<br />

Los mecanismos y beneficios aplicables durante la ejecución <strong>de</strong><br />

sentencia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Justicia Penal Juvenil, han sido innovadores. Se han<br />

incluido las sanciones alternativas a la pena <strong>de</strong> prisión –aunque aplicados<br />

——————<br />

(11) Ibí<strong>de</strong>m, pág. 59.<br />

(12) Proce<strong>de</strong> en todos los casos en que es admisible para la justicia penal <strong>de</strong><br />

adultos. Art. 64 LJPJ Lo anterior quiere <strong>de</strong>cir “…cuando la pena no<br />

exceda <strong>de</strong> tres años y consista en prisión…”.<br />

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