Contrato persona natural - Ultrabursátiles
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cualquier recurso en dinero que EL COMITENTE tenga en LA COMISIONISTA para<br />
pagar dichas obligaciones, II) en caso de no contar con recursos en dinero, o éstos<br />
no fuesen suficientes, liquide total o parcialmente las participaciones a nombre de<br />
EL COMITENTE en las carteras colectivas administradas por LA COMISIONISTA<br />
para pagar las respectivas obligaciones, y III) en caso de no contar con recursos<br />
líquidos o participaciones en carteras colectivas, o si unos y otros no fuesen<br />
suficientes, sin previa notificación judicial o extrajudicial en caso de incumplimiento y<br />
de acuerdo con los procedimientos establecidos por los reglamentos de los sistemas<br />
transaccionales seleccionados, disponga y venda cualquier valor de su propiedad<br />
administrado por LA COMISIONISTA, y con el producto de la venta, pague las<br />
referidas obligaciones.<br />
7. Que la autorización reseñada en el literal anterior, podrá ser ejecutada aún después<br />
del fallecimiento de EL COMITENTE, para lo cual el mismo otorga a LA<br />
COMISIONISTA amplias facultades, de modo que luego de su fallecimiento éste<br />
podrá incluso cerrar, por su cuenta, todas las posiciones abiertas de Operaciones<br />
aceptadas registradas en su cuenta o celebrar nuevas Operaciones hasta el cierre<br />
definitivo de la posición abierta, y proceder a cumplir en nombre de EL COMITENTE<br />
los compromisos adquiridos, con valores y recursos entregados en administración.<br />
CLÁUSULA 16. Remuneración.<br />
LA COMISIONISTA tendrá derecho, y por consiguiente EL COMITENTE la obligación de<br />
pagarle una comisión por la realización de las operaciones TTV, teniendo en cuenta la<br />
tarifa mínima, de acuerdo con las definiciones que para el efecto haga la Junta Directiva<br />
de LA COMISIONISTA en relación con la política de comisiones y tarifas que se<br />
encuentre vigente al momento de realizar la operación, y que está disponible en la página<br />
web de LA COMISIONISTA www.ultrabursatiles.com<br />
Para el cobro y pago de la comisión se tendrán en cuenta las siguientes reglas:<br />
1. La comisión se cobrará inmediatamente se realice la operación de TTV.<br />
2. La comisión podrá ser descontada directamente por LA COMISIONISTA de los<br />
recursos que administre por cuenta de EL COMITENTE. Si no existieren en el<br />
portafolio los recursos necesarios para descontar la comisión, ésta será cancelada<br />
por EL COMITENTE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la<br />
factura mediante consignación en la cuenta que le haya sido indicada por LA<br />
COMISIONISTA. De no producirse el pago dentro de este término se causarán<br />
intereses de mora a la máxima tasa autorizada por la ley.<br />
3. Las comisiones pactadas no incluyen el impuesto al Valor agregado (IVA)<br />
Versión 02 Diciembre de 2012 Pág. 10 de 13