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PLAN DE CONTINGENCIA DE NARIÑO

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4.1 Comité Local para la Prevención y Atención de<br />

Desastres (CLOPAD)- Municipio de Nariño.<br />

Los aspectos de preparativos contenidos en este capítulo definen<br />

con claridad los elementos que deben disponerse para la atención<br />

de las emergencias, incluyendo los aspectos de coordinación y la<br />

elaboración de planes específicos por áreas de trabajo.<br />

El CLOPAD es el organismo tendiente al logro de los objetivos y<br />

propósitos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de<br />

Desastres que el municipio de Nariño estructura, organiza y<br />

regula. Su centro de acción es hacía el nivel regional, teniendo en<br />

cuenta que su punto de enlace con el Gobierno Nacional es el<br />

Departamento. Como actividades básicas y de conformidad con<br />

las funciones asignadas en el Decreto 919 de 1989 son:<br />

- Adelantar procesos de educación y capacitación comunitaria.<br />

- Identificar los riesgos, evaluar su magnitud y formular las<br />

alternativas de mitigación.<br />

- Identificar los asentamientos humanos en zona de riesgo y<br />

gestionar la consecución del subsidio de vivienda de interés<br />

social; para mejoramiento y reubicación a través del Fondo de<br />

vivienda municipal.<br />

- Formular los procesos integrales de rehabilitación de zonas<br />

afectadas por ocurrencia de fenómenos naturales ó antrópicos.<br />

- Formular proyectos tendientes a prevenir o mitigar los posibles<br />

efectos de los fenómenos naturales ó antrópicos, definiendo<br />

compromisos para su ejecución.<br />

26<br />

- Dar respuesta a los requerimientos de información formulados<br />

por el Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres<br />

del Municipio de Nariño.<br />

Para garantizar el adecuado funcionamiento de los Comités<br />

Locales y lograr el cumplimiento de los propósitos del Sistema<br />

Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el Alcalde,<br />

además de las funciones establecidas en el artículo 61 del<br />

Decreto Ley 919 debe:<br />

- Debe tenerse en cuenta, que el eje político-administrativo en<br />

el municipio es el Alcalde. Está responsabilidad no puede<br />

delegarse en ningún cargo de la Administración Municipal.<br />

- Integrar el Comité Local para la Prevención y Atención de<br />

Desastres, convocando a las diferentes Instituciones técnicas,<br />

educativas, de salud y operativas existentes en su jurisdicción.<br />

- Designar un coordinador del Comité Local para la Prevención y<br />

Atención de Desastres. Debe ser un funcionario de la planta de<br />

personal, con dedicación exclusiva para coordinar y promover<br />

las acciones institucionales relativas a la Prevención y Atención<br />

de Desastres.<br />

- Asignar en el presupuesto municipal recursos para las<br />

diferentes fases que involucran la Atención y Prevención de<br />

Desastres.<br />

- Dirigir las acciones preventivas, las de atención de<br />

emergencias y las de rehabilitación de zonas afectadas,<br />

teniendo en cuenta la descentralización.<br />

- Velar por la inclusión del componente de Prevención de<br />

Desastres, dentro del Plan de Desarrollo Municipal.

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