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LEY 1384 DE 2010 - Equipo Juridico

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<strong>LEY</strong> <strong>1384</strong> <strong>DE</strong> <strong>2010</strong> http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/<strong>2010</strong>/ley_138...<br />

24 Cfr. Folio 20 del expediente principal 1.<br />

25 Cfr. Folios 43 del cuaderno de pruebas 4.<br />

26 Sobre el particular, en la citada Gaceta, cuyo apartado pertinente obra a folio 34 del cuaderno de pruebas 7, se<br />

comprueba lo siguiente:<br />

“Dirección de la Presidencia. Dr. Germán Varón Cotrino.<br />

Procedemos de esa manera si no hay ninguna objeción y no se genera discusión con el proyecto.<br />

Pregunto a la Plenaria si aprueba modificar el orden para aprobar esa conciliación, se abre su discusión, anuncio que va<br />

a cerrarse, queda cerrado, ¿lo aprueba la Plenaria?<br />

Secretario General doctor Jesús Alfonso Rodríguez C. Informa.<br />

Aprobado Presidente es un informe de objeciones de ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la<br />

atención integral del cáncer en Colombia y según lo contemplado en el artículo 167 de la Constitución y subsiguientes,<br />

insistimos en la sanción conforme al texto aprobado por el Congreso de la República y no acogemos las objeciones<br />

presentadas por el Gobierno Nacional.<br />

Firman: Dilian Francisca Toro, Alfonso Núñez, Zaida Marina Janeth, Jorge Ignacio Morales.<br />

Ha sido leído el informe de objeciones, señor Presidente.<br />

Dirección de la Presidencia doctor Germán Varón Cotrino.<br />

Se somete a consideración de la Plenaria el informe presentado por el doctor Morales, se abre su discusión, anuncio que<br />

va a cerrarse, queda cerrada, ¿aprueba la Plenaria?<br />

Secretario General doctor Jesús Alfonso Rodríguez C. Informa:<br />

Aprobado el informe.”<br />

27 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1065/08 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández). En esta decisión, la Corte decidió<br />

acerca de la constitucionalidad de las normas de la Ley 100/93 que establece el requisito de la dedicación académica<br />

exclusiva para que los menores de 25 años tengan la condición de beneficiarios del SGSSS.<br />

28 Acerca de los límites materiales y formales en materia de definición legislativa del SGSSS, Cfr. Corte Constitucional,<br />

Sentencias C-1489/00 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), C-1065/08 y C-675/08 (M.P. Jaime Córdoba Triviño). En esta<br />

última sentencia, la Corte se ocupó del control de constitucionalidad de la norma de la Ley 1122/07 que impone a las<br />

instituciones prestadoras de salud-IPS, la obligación de reconocer pagos anticipados a las EPS.<br />

29 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-616/01 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). En este fallo, el Pleno de la Corte decidió acerca<br />

de la exequibilidad de distintas normas de la Ley 100/93, que establecen el régimen de integración vertical entre las EPS y<br />

sus IPS propias.<br />

30 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-616/01.<br />

31 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-516/04 (M.P. Jaime Córdoba Triviño). La Corte, en esta decisión, analizó la<br />

exequibilidad de la norma de la Ley 776/02, que establece los plazos para el traslado de entidades administradoras de riesgos<br />

profesionales, respecto de los afiliados del Instituto de Seguros Sociales.<br />

32 Sobre este particular, la sentencia reitera lo expuesto por la Corte en la decisión SU-623/01 (M.P. Rodrigo Escobar Gil).<br />

33 En la Sentencia T-179 de 2000 (M.P. Alejandro Martínez Caballero) se indicó sobre el “El plan obligatorio de salud es para<br />

todos los habitantes del territorio nacional para la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general,<br />

en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las<br />

patologías (artículo 162 Ley 100 de 1993). || Además, hay guía de atención integral, definida por el artículo 4o numeral 4 del<br />

Decreto 1938 de 1994: “Es el conjunto de actividades y procedimientos más indicados en el abordaje de la promoción y<br />

fomento de la salud, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de la enfermedad; en la que se definen<br />

los pasos mínimos a seguir y el orden secuencial de estos, el nivel de complejidad y el personal de salud calificado que debe<br />

atenderlos, teniendo en cuenta las condiciones de elegibilidad del paciente de acuerdo a variables de género, edad,<br />

condiciones de salud, expectativas laborales y de vida, como también de los resultados en términos de calidad y cantidad de<br />

vida ganada y con la mejor utilización de los recursos y tecnologías a un costo financiable por el sistema de seguridad social y<br />

por los afiliados al mismo”. || Por otro aspecto, el sistema está diseñado, según el Preámbulo de la Ley 100 de 1993, para<br />

asegurar a la calidad de vida para la cobertura integral, de ahí que dentro de los principios que infunden el sistema de<br />

seguridad social integral, está, valga la redundancia, el de la integralidad, definido así: “Es la cobertura de todas las<br />

contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para<br />

este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por la<br />

ley” (artículo 2o de la Ley 100 de 1993). || Es más: el numeral 3 del artículo 153 ibídem habla de protección integral: “El<br />

Sistema General de Seguridad Social en Salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación,<br />

información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad,<br />

calidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del plan obligatorio de salud”. || A su vez, el<br />

literal c) del artículo 156 ibídem expresa que “Todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud recibirán<br />

un plan integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales, que será<br />

denominada el plan obligatorio de salud” (resaltado fuera de texto). || Hay pues, en la Ley 100 de 1993 y en los decretos que<br />

la reglamentan, mención expresa a la cobertura integral, a la atención básica, a la integralidad, a la protección integral, a la<br />

guía de atención integral y al plan integral. Atención integral, que se refiere a la rehabilitación y tratamiento, como las<br />

normas lo indican.”.<br />

34 En este sentido se ha pronunciado la Corporación, entre otras, en la Sentencia T-136 de 2004 M.P. Manuel José Cepeda<br />

Espinosa<br />

35 Sentencia T-1059 de 2006 (M.P Clara Inés Vargas Hernández). Ver también: Sentencia T-062 de 2006 (MP Clara Inés<br />

Vargas Hernández). Otras sentencias: T-730 de 2007 (M.P Marco Gerardo Monroy Cabra), T-536 de 2007 (MP Humberto<br />

Antonio Sierra Porto), T-421 de 2007 (M.P Nilson Pinilla Pinilla).<br />

30 de 32 15/08/2012 12:02 p.m.

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