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REGLAMENTOS COMUNITARIOS

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<strong>REGLAMENTOS</strong><br />

<strong>COMUNITARIOS</strong><br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 1


<strong>REGLAMENTOS</strong> <strong>COMUNITARIOS</strong><br />

Reglamento (CE)<br />

883/2004, de 29 de<br />

abril (reglamento de<br />

base)<br />

Reglamento (CE)<br />

987/2009, de 16 de<br />

septiembre<br />

(reglamento de<br />

aplicación)<br />

Reglamento (CE)<br />

988/2009, de 16 de<br />

septiembre (modifica<br />

el 883/2004 y<br />

determina sus anexos)<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />

2


<strong>REGLAMENTOS</strong> <strong>COMUNITARIOS</strong><br />

A partir de 1-05-2010 entran en vigor y se aplican los<br />

nuevos Reglamentos de Coordinación, que<br />

sustituyen a los anteriores Reglamentos (CEE)<br />

1408/71 y (CEE) 574/72<br />

A los 27 EM de la UE<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />

3


ACUERDOS DE LA UNIÓN EUROPEA<br />

Espacio Económico<br />

Europeo ( EEE):<br />

• Islandia<br />

• Noruega<br />

• Liechtenstein<br />

Suiza<br />

La UE ha suscrito<br />

acuerdos<br />

internacionales para<br />

ampliar la aplicación<br />

de los RR.CC.:<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />

4


<strong>REGLAMENTOS</strong> <strong>COMUNITARIOS</strong><br />

Cuando estén implicados Islandia, Noruega, Liechtenstein<br />

(EEE)<br />

continuarán aplicándose los Reglamentos 1408/71 y<br />

574/72<br />

hasta que se ultimen las formalidades necesarias para la<br />

adopción de los nuevos Reglamentos por estos países.<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />

5


<strong>REGLAMENTOS</strong> <strong>COMUNITARIOS</strong><br />

Cuando este implicado Suiza<br />

Se aplicaran los Reglamentos<br />

1408/71 y 574/72<br />

Se aplicaran los Reglamentos<br />

833/04 y 987/09<br />

Para hechos causantes<br />

Para hechos causantes<br />

anteriores a 1-4-2012 posteriores a 1-4-2012<br />

Fecha de entrada en vigor de la<br />

decisión 1/2012 por la que se<br />

establece la aplicación de los nuevos<br />

reglamentos con SUIZA<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 6


NACIONALES DE TERCEROS PAISES<br />

A los nacionales de terceros países les son de aplicación los nuevos reglamentos desde<br />

1-1-2011, fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) 1231/2010, de 24 de noviembre de<br />

2010.<br />

Excepciones:<br />

Dinamarca no aplica Reglamentos a nacionales de terceros países (ni antiguos: 1408/71 y<br />

574/72, ni nuevos)<br />

Reino Unido no aplica los nuevos reglamentos a nacionales de terceros países, seguirá<br />

aplicando los antiguos.<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />

7


ACUERDOS DE LA UNIÓN EUROPEA<br />

Los acuerdos son independientes<br />

Se aplican:<br />

27<br />

Estados<br />

UE<br />

27<br />

Estados<br />

UE<br />

Suiza<br />

EEE:<br />

Islandia<br />

Noruega<br />

Liechtenstein<br />

28<br />

Estados<br />

30<br />

estados<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />

8


ACUERDOS DE LA UNIÓN EUROPEA<br />

Los Reglamentos Comunitarios no pueden<br />

aplicarse a la vez al EEE y Suiza:<br />

Suiza<br />

27<br />

Estados<br />

UE<br />

EEE<br />

NO<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />

9


CAPITULO 5<br />

PENSIONES DE VEJEZ<br />

SUPERVIVENCIA E<br />

INVALIDEZ TIPO B<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 10


SOLICITUD DE PRESTACIONES<br />

Art. 50.1 RC 883/04 y arts. 45-47 RC 987/09<br />

El solicitante debe presentar<br />

la solicitud ajustada a los<br />

requisitos establecidos en la<br />

legislación interna de la<br />

institución de su lugar de<br />

residencia.<br />

Si el trabajador no ha estado sujeto a la<br />

legislación del lugar de residencia, la<br />

institución del lugar de residencia<br />

trasladará la solicitud a la institución del<br />

EM a cuya legislación haya estado sujeto<br />

el interesado en último lugar.<br />

Igualmente, en este último caso,<br />

el trabajador podrá remitir<br />

directamente su solicitud a la<br />

institución del EM a cuya<br />

legislación haya estado sujeto<br />

en último lugar.<br />

La solicitud será tramitada por la<br />

institución a la que haya sido<br />

dirigida o trasladada. Dicha<br />

institución será designada<br />

“institución de contacto”<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 11


SOLICITUD<br />

Art. 50.1 RC 883/04 y arts. 45-47 RC 987/09<br />

Una solicitud presentada ante la<br />

institución de un EM origina la<br />

determinación del derecho a<br />

prestaciones de acuerdo con todas<br />

las legislaciones de los EEMM a las<br />

que haya estado sujeto el causante<br />

(Salvo que expresamente aplace la<br />

liquidación en uno o varios EEMM)<br />

La fecha de presentación de la<br />

solicitud tendrá validez ante todas<br />

las instituciones afectadas.<br />

No obstante, si el solicitante de la pensión no ha alegado el ejercicio<br />

de una actividad laboral o la residencia en otro Estado, habiéndoselo<br />

pedido que lo haga, y posteriormente efectúa dicha alegación o<br />

presenta una nueva solicitud, la fecha de la alegación o de la nueva<br />

solicitud será la que se considerará para la institución de ese Estado.<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 12


SOLICITUD PRESENTADA EN ESPAÑA<br />

PROCEDIMIENTO<br />

FASE I SOLICITUD Y ESTUDIO<br />

Estudio de derecho en España<br />

FASE II ENLACE<br />

Envío formularios al otro EM<br />

FASE III RESOLUCIÓN DEFINITIVA<br />

Resolución Provisional<br />

Sin resolución prov.<br />

Contesta el otro Estado E-205 [P5000] y 210 [P6000]<br />

• Había resolución provisional Se confirma o revisa<br />

• Sin resolución prov. Se estudia por totalización<br />

E-202ES[P2000]<br />

(E-203 [P2100] o E-204 [P2200])<br />

E-205ES [P5000] E-207ES y ( 213ES)<br />

• La Institución española concede la pensión de mayor cuantía y remite:<br />

• Al interesado E-211 ES [P 1] y la decisión española<br />

• Al otro EM copia del E-211 ES [P 7000]<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 13


SOLICITUD PRESENTADA EN OTRO EM<br />

PROCEDIMIENTO<br />

FASE I RECEPCIÓN FORMULARIOS Y ESTUDIO DERECHOS<br />

Recepción formularios del otro EM<br />

Estudio derechos:<br />

• Pensión nacional<br />

• Pensión prorrata<br />

FASE II RESOLUCIÓN<br />

E-202 [P2000]<br />

(E-203 [P2100] o E-204 [P2200])<br />

E-205 [P5000] E-207 y (E-213)<br />

• Concesión de la pensión de cuantía más elevada<br />

• Envío de la decisión al interesado<br />

• Envío de E-205 ES [P5000], E-210 ES [P 6000] al otro EM<br />

• El otro EM nos remitirá el E-211 [P 7000]<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 14


TOTALIZACIÓN DE LOS PERÍODOS DE SEGURO<br />

Art. 6 RC 883/04, art. 12 RC 987/2009<br />

Este principio posibilita sumar, en la medida necesaria, los períodos de<br />

seguro/residencia cumplidos en los diferentes Estados con las cotizaciones<br />

españolas, siempre que no se superpongan.<br />

En caso de superposición prevalecen:<br />

Los períodos obligatorios sobre los voluntarios<br />

Los períodos voluntarios sobre los asimilados<br />

Los periodos de seguro certificados como intemporales<br />

por los EEMM se entiende que no están superpuestos.<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 15


PERÍODOS DE SEGURO O DE RESIDENCIA<br />

INFERIORES A 1 AÑO<br />

Artículo 57 RC 883/04<br />

Como excepción al principio de totalización de<br />

periodos, la institución competente de un EM no<br />

está obligada a conceder prestaciones cuando,<br />

en virtud de su legislación: La institución<br />

competente del otro<br />

EM computará los<br />

periodos inferiores a<br />

1 año y no<br />

prorrateará la cuantía<br />

de la prestación.<br />

se acrediten periodos<br />

de seguro/residencia<br />

inferiores a 1 año<br />

y con dichos periodos<br />

no se adquiera<br />

ningún derecho<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 16


HECHO CAUSANTE<br />

ALTA ASIMILADA AL ALTA<br />

CUANDO EN LA FECHA DEL<br />

HECHO CAUSANTE ESTA<br />

ASEGURADO EN OTRO EM<br />

CUANDO OTRO EM ADEUDA<br />

UNA PRESTACION POR EL<br />

MISMO RIESGO<br />

DESDE LA FECHA DE<br />

EFECTOS DE LA MISMA<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 17


CARENCIA ESPECÍFICA<br />

Art. 5 RC 883/04, criterio 9/2010<br />

Si, según la legislación interna, se atribuyen efectos jurídicos a la concurrencia de<br />

determinados hechos o acontecimientos; los mismos efectos se atribuirán a los hechos o<br />

acontecimientos semejantes ocurridos en otro EM.<br />

establece el cumplimiento del requisito de una<br />

carencia específica para el reconocimiento del<br />

derecho a las prestaciones<br />

Teniendo en cuenta<br />

lo anterior, un<br />

pensionista de otro<br />

EM<br />

Si desde la última<br />

cotización en el otro EM y<br />

la fecha de efectos de la<br />

pensión se encontrase en<br />

una situación de alta o<br />

asimilada a la de alta sin<br />

obligación de cotizar<br />

La legislación interna española:<br />

en situación<br />

asimilada a la de alta<br />

para causar pensión,<br />

sin obligación de<br />

cotizar<br />

semejante a alguna de las<br />

previstas en la legislación<br />

interna española,<br />

y permite, en los supuestos en que se acceda a la pensión<br />

desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación<br />

de cotizar, retrotraer el cómputo de esa carencia , hacia<br />

atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.<br />

(Artículo 138.2.b LGSS).<br />

que solicita la<br />

pensión en<br />

España,<br />

y lo certifica la institución<br />

competente de ese EM,<br />

debe cumplir el período<br />

de carencia específica en<br />

los años inmediatamente<br />

anteriores a la fecha de<br />

efectos de la pensión del<br />

otro EM.<br />

podremos ir a buscar la<br />

carencia específica al momento<br />

en que cesó la obligación de<br />

cotizar, al último día certificado<br />

como período de seguro por<br />

otro EM.<br />

18


RÉGIMEN COMPETENTE<br />

Art. 53 RC 987/2009<br />

No se tienen en cuenta para determinar el régimen<br />

competente para resolver los periodos de<br />

seguro/residencia certificados por otros EEMM<br />

Se consideran neutros<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 19


BASE REGULADORA<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 20


BASE REGULADORA<br />

PENSIÓN NACIONAL<br />

Cálculo según normas de la<br />

legislación nacional<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 21


BASE REGULADORA PENSIÓN PRORRATA<br />

Anexo VI RC 1408/71<br />

El cálculo de la prestación teórica española se efectuará sobre las<br />

bases de cotización reales del asegurado,<br />

durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última<br />

cotización a la seguridad social española.<br />

La cuantía de la pensión se incrementará con arreglo al importe y<br />

revalorizaciones calculados para cada año posterior, para las<br />

pensiones de la misma naturaleza.<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 22


BASE REGULADORA<br />

Art. 25 CONVENIO HISPANO - ALEMÁN<br />

En aplicación de sentencias del Tribunal de las Comunidades Europeas:<br />

El trabajador migrante incluido en el campo de aplicación del Convenio Hispano–Alemán,<br />

que haya ejercido el derecho a la libre circulación con anterioridad a la fecha de aplicación del Reglamento<br />

(CEE) 1408/71 en España (1.01.1986),<br />

se calculará igualmente la pensión según lo previsto en el artículo 25 del citado convenio hispanoalemán<br />

de seguridad social.<br />

De acuerdo con dicha interpretación, el promedio de las bases para la determinación de la base<br />

reguladora se calcula según lo establecido en la legislación interna.<br />

Si en este período a computar hay meses<br />

cumplidos en la seguridad social alemana,<br />

en estos meses se computarán las bases medias de<br />

cotización (media aritmética entre la máxima y la mínima)<br />

vigentes en el sistema de seguridad social español durante el<br />

período que corresponda, para un trabajador de la misma<br />

categoría que el interesado.<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 23


BASE REGULADORA PENSIÓN PRORRATA<br />

Anexo XI RC 883/04<br />

El cálculo de la prestación teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales de la<br />

persona durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad<br />

Social española.<br />

Cuando en el período de referencia a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la pensión,<br />

deban ser computados períodos de seguro o de residencia cubiertos bajo la legislación de otros EE<br />

MM<br />

se utilizará para los mencionados períodos la base de cotización en España que mas se les aproxime<br />

en el tiempo, teniendo en cuenta la evolución del IPC<br />

La cuantía de la pensión se incrementará con arreglo al importe de las revalorizaciones calculadas<br />

para cada año posterior, para las pensiones de la misma naturaleza.<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 24


BASE REGULADORA PENSIÓN PRORRATA<br />

Anexo XI RC 883/04<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 25


LIQUIDACION DE LA PENSIÓN<br />

Art. 52 RC 883/04<br />

Cuando se reúnan todos los requisitos exigidos<br />

por la legislación interna para acceder al derecho<br />

a la pensión, se efectuará un doble cálculo:<br />

Pensión por<br />

legislación<br />

interna,<br />

pensión<br />

nacional:<br />

La institución competente<br />

de cada EM determinará<br />

la cuantía de la pensión<br />

según lo dispuesto en su<br />

legislación interna, como<br />

si el solicitante hubiera<br />

estado sujeto únicamente<br />

a esta legislación.<br />

Pensión por totalización de los períodos de<br />

seguro/residencia:<br />

Calculará la pensión<br />

teórica aplicando a la<br />

base reguladora el<br />

porcentaje<br />

correspondiente a los<br />

años cotizados en todos<br />

los EM, y<br />

Calculará la pensión<br />

prorrata aplicando a la<br />

pensión teórica el<br />

porcentaje prorrata.<br />

Se concede la pensión de cuantía más favorable.<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />

Este porcentaje se<br />

determinará poniendo en<br />

relación los períodos de<br />

seguro/residencia acreditados<br />

en dicho Estado para el<br />

cálculo de la pensión con<br />

todos los períodos de<br />

seguro/residencia acreditados<br />

en todos los Estados válidos<br />

para el cálculo de la pensión.<br />

26


RESOLUCIÓN PROVISIONAL<br />

Art. 50.1 RC 987/09<br />

En la resolución de expedientes de pensión,<br />

cuando la institución de contacto compruebe que el<br />

solicitante tiene derecho a las prestaciones con<br />

arreglo a su legislación interna sin necesidad de<br />

totalizar períodos de seguro/residencia cumplidos<br />

en otros EEMM:<br />

reconocerá el derecho a<br />

la pensión con carácter<br />

provisional y procederá<br />

a su abono<br />

se informará de ello al<br />

solicitante, advirtiéndole<br />

expresamente de que la<br />

resolución adoptada<br />

tiene carácter provisional<br />

y no es recurrible si la cuantía de la<br />

pensión prorrateada<br />

es inferior a la cuantía<br />

de la pensión<br />

nacional,<br />

una vez recibidos los formularios y la resolución de<br />

los otros EEMM se estudia el derecho a la pensión<br />

por totalización de períodos de seguro<br />

la resolución<br />

provisional se eleva<br />

a definitiva<br />

en caso contrario<br />

se dicta una<br />

resolución<br />

definitiva con el<br />

importe de la<br />

pensión prorrata<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 27


SENTENCIA BARREIRA<br />

Períodos de bonificación por edad en 1-1-67 son períodos de seguro:<br />

Sirven para el cálculo de la pensión de jubilación, teórica y prorrata.<br />

Se ubican entre el inicio de la vida laboral o los 14 años y el 31-12-1959.<br />

Se certifican en el E-205 como períodos intemporales (anteriores a<br />

31/12/59), asimilados y válidos para el cálculo de la jubilación.<br />

Se suman a los períodos inferiores a un año para poder totalizar.<br />

Se tienen en cuenta para las pensiones de viudedad derivadas de pasivo<br />

(por revisión de la p. de vejez).<br />

No es posible, a estos efectos, por aplicación del art. 5 del Rgto. 883/04,<br />

asimilar a cotizaciones españolas, los períodos de seguro acreditados<br />

en otros EEMM antes de 1-1-1967 (Apartado 4 anexo XI Rgto883/04)<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 28


PERIODOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO<br />

PENSIÓN TEÓRICA Y PRORRATA<br />

Periodos computables para el<br />

cálculo:<br />

Períodos<br />

españoles válidos<br />

para el cálculo de<br />

la pensión<br />

Períodos de<br />

seguro/residencia<br />

certificados por<br />

otros EM para el<br />

cálculo de la<br />

pensión<br />

No se<br />

computan<br />

para calcular<br />

la prorrata en<br />

incapacidad :<br />

Los años que le<br />

faltan al<br />

incapacitado para<br />

cumplir 65 años<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 29


CALCULO PENSIÓN PRORRATA<br />

TOPE<br />

Regla general: Para la determinación de la prorrata se toman en consideración los períodos<br />

de seguro/residencia certificados por los organismos extranjeros computables para el cálculo<br />

de la pensión de incapacidad permanente, siempre que sirvan para incrementar la pensión<br />

teórica.<br />

Por encima del porcentaje del 100% no se puede incrementar más la base reguladora y, por<br />

tanto, tampoco la pensión teórica.<br />

Esto supone no tener en cuenta para el cálculo de la prorrata los períodos de<br />

seguro/residencia extranjeros que tampoco han servido para calcular la pensión teórica<br />

completa.<br />

Se tomará como duración máxima para el cálculo de la pensión teórica y de la<br />

prorrata, treinta y cinco años para las pensiones de incapacidad tipo B y jubilación<br />

ordinaria.<br />

NO aplicaremos tope para las prestaciones de muerte y supervivencia liquidadas con<br />

arreglo al capítulo 5.<br />

Ni cuando falte un requisito esencial para acceder al derecho: alta, carencia específica,<br />

condición de mutualista.<br />

El tope podrá ser más alto en los casos de jubilación anticipada o demorada.<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 30


LIQUIDACION NO SIMULTÁNEA<br />

Art. 50 RC 883/04<br />

Estado A cumple requisitos a P. Nacional<br />

Estado B cumple requisitos<br />

Estado C no cumple requisitos<br />

Actuación del Estado A<br />

•Calcular P. Nacional<br />

•Calcular por totalización con Estados A + B<br />

•Calcular por totalización completa: Estados A + B + C<br />

Concesión de la pensión más favorable<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 31


COMPLEMENTO A MÍNIMOS<br />

Art. 58 RC 883/04, criterio 96/2001<br />

Si la suma de las pensiones de todos los Estados<br />

es inferior al importe de la pensión mínima<br />

establecida en el EM de residencia para las<br />

pensiones de la misma clase,<br />

El Estado miembro de residencia abonará un<br />

complemento igual a la diferencia, de acuerdo<br />

con las normas internas sobre mínimos de dicho<br />

Estado.<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 32


COMPLEMENTO A MÍNIMOS<br />

Criterio 6/2007<br />

Se comprueba que el solicitante cumple los<br />

requisitos exigidos por la legislación interna,<br />

computando la pensión extranjera como<br />

rentas de trabajo.<br />

Si los cumple y la pensión teórica es inferior a<br />

la pensión mínima en España:<br />

Se reconoce el complemento a mínimos<br />

prorrateado<br />

Este complemento es exportable<br />

Si cumple los requisitos establecidos, y la<br />

suma de las pensiones españolas y todas las<br />

que perciba del extranjero es inferior al<br />

mínimo establecido en España para las<br />

pensiones de la misma clase:<br />

Se reconocerá la diferencia hasta el importe<br />

de dicha pensión mínima mientras mantenga<br />

su residencia en España<br />

Este complemento no es exportable<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 33


PRESTACIONES DE ACCIDENTE<br />

DE TRABAJO<br />

Y ENFERMEDAD PROFESIONAL<br />

Título III Capítulo 2 Arts. 36 a 41 Reglamento CE 883/2004<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />

34


ACCIDENTE DE TRABAJO<br />

criterio 2003-04/111<br />

Las prestaciones derivadas de AT son a<br />

cargo de uno solo EM<br />

de aquél a cuya legislación estaba sujeta la<br />

persona en el momento en que sufrió el<br />

accidente.<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />

35


ENFERMEDAD PROFESIONAL<br />

Art. 38<br />

Persona que ha realizado una actividad sujeta a<br />

riesgo profesional en varios EM<br />

Las prestaciones se concederán<br />

EXCLUSIVAMENTE<br />

Por el último de dichos Estados cuyas condiciones<br />

se cumplan.<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />

36


PRESTACIONES DE<br />

INVALIDEZ<br />

Título III Capítulo 4 Artículos 44-49 Reglamento CE 883/2004<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />

37


DOBLE REGULACIÓN<br />

Art. 44 RC 883/2004<br />

Legislación de tipo A<br />

La cuantía no depende de la duración de los períodos de seguro o<br />

residencia<br />

ha tenido que ser incluida expresamente por el EM competente en el<br />

Anexo VI<br />

Legislaciones de tipo B<br />

La cuantía está en función de la duración de los períodos de<br />

seguro<br />

La legislación española es de tipo B porque España no la ha incluido en el Anexo VI. Ello<br />

supone que, en relación con estas prestaciones, se aplicarán las disposiciones del<br />

Capítulo 5 (Pensiones de vejez y supervivencia)<br />

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />

38

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