REGLAMENTOS COMUNITARIOS
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<strong>REGLAMENTOS</strong><br />
<strong>COMUNITARIOS</strong><br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 1
<strong>REGLAMENTOS</strong> <strong>COMUNITARIOS</strong><br />
Reglamento (CE)<br />
883/2004, de 29 de<br />
abril (reglamento de<br />
base)<br />
Reglamento (CE)<br />
987/2009, de 16 de<br />
septiembre<br />
(reglamento de<br />
aplicación)<br />
Reglamento (CE)<br />
988/2009, de 16 de<br />
septiembre (modifica<br />
el 883/2004 y<br />
determina sus anexos)<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />
2
<strong>REGLAMENTOS</strong> <strong>COMUNITARIOS</strong><br />
A partir de 1-05-2010 entran en vigor y se aplican los<br />
nuevos Reglamentos de Coordinación, que<br />
sustituyen a los anteriores Reglamentos (CEE)<br />
1408/71 y (CEE) 574/72<br />
A los 27 EM de la UE<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />
3
ACUERDOS DE LA UNIÓN EUROPEA<br />
Espacio Económico<br />
Europeo ( EEE):<br />
• Islandia<br />
• Noruega<br />
• Liechtenstein<br />
Suiza<br />
La UE ha suscrito<br />
acuerdos<br />
internacionales para<br />
ampliar la aplicación<br />
de los RR.CC.:<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />
4
<strong>REGLAMENTOS</strong> <strong>COMUNITARIOS</strong><br />
Cuando estén implicados Islandia, Noruega, Liechtenstein<br />
(EEE)<br />
continuarán aplicándose los Reglamentos 1408/71 y<br />
574/72<br />
hasta que se ultimen las formalidades necesarias para la<br />
adopción de los nuevos Reglamentos por estos países.<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />
5
<strong>REGLAMENTOS</strong> <strong>COMUNITARIOS</strong><br />
Cuando este implicado Suiza<br />
Se aplicaran los Reglamentos<br />
1408/71 y 574/72<br />
Se aplicaran los Reglamentos<br />
833/04 y 987/09<br />
Para hechos causantes<br />
Para hechos causantes<br />
anteriores a 1-4-2012 posteriores a 1-4-2012<br />
Fecha de entrada en vigor de la<br />
decisión 1/2012 por la que se<br />
establece la aplicación de los nuevos<br />
reglamentos con SUIZA<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 6
NACIONALES DE TERCEROS PAISES<br />
A los nacionales de terceros países les son de aplicación los nuevos reglamentos desde<br />
1-1-2011, fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) 1231/2010, de 24 de noviembre de<br />
2010.<br />
Excepciones:<br />
Dinamarca no aplica Reglamentos a nacionales de terceros países (ni antiguos: 1408/71 y<br />
574/72, ni nuevos)<br />
Reino Unido no aplica los nuevos reglamentos a nacionales de terceros países, seguirá<br />
aplicando los antiguos.<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />
7
ACUERDOS DE LA UNIÓN EUROPEA<br />
Los acuerdos son independientes<br />
Se aplican:<br />
27<br />
Estados<br />
UE<br />
27<br />
Estados<br />
UE<br />
Suiza<br />
EEE:<br />
Islandia<br />
Noruega<br />
Liechtenstein<br />
28<br />
Estados<br />
30<br />
estados<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />
8
ACUERDOS DE LA UNIÓN EUROPEA<br />
Los Reglamentos Comunitarios no pueden<br />
aplicarse a la vez al EEE y Suiza:<br />
Suiza<br />
27<br />
Estados<br />
UE<br />
EEE<br />
NO<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />
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CAPITULO 5<br />
PENSIONES DE VEJEZ<br />
SUPERVIVENCIA E<br />
INVALIDEZ TIPO B<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 10
SOLICITUD DE PRESTACIONES<br />
Art. 50.1 RC 883/04 y arts. 45-47 RC 987/09<br />
El solicitante debe presentar<br />
la solicitud ajustada a los<br />
requisitos establecidos en la<br />
legislación interna de la<br />
institución de su lugar de<br />
residencia.<br />
Si el trabajador no ha estado sujeto a la<br />
legislación del lugar de residencia, la<br />
institución del lugar de residencia<br />
trasladará la solicitud a la institución del<br />
EM a cuya legislación haya estado sujeto<br />
el interesado en último lugar.<br />
Igualmente, en este último caso,<br />
el trabajador podrá remitir<br />
directamente su solicitud a la<br />
institución del EM a cuya<br />
legislación haya estado sujeto<br />
en último lugar.<br />
La solicitud será tramitada por la<br />
institución a la que haya sido<br />
dirigida o trasladada. Dicha<br />
institución será designada<br />
“institución de contacto”<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 11
SOLICITUD<br />
Art. 50.1 RC 883/04 y arts. 45-47 RC 987/09<br />
Una solicitud presentada ante la<br />
institución de un EM origina la<br />
determinación del derecho a<br />
prestaciones de acuerdo con todas<br />
las legislaciones de los EEMM a las<br />
que haya estado sujeto el causante<br />
(Salvo que expresamente aplace la<br />
liquidación en uno o varios EEMM)<br />
La fecha de presentación de la<br />
solicitud tendrá validez ante todas<br />
las instituciones afectadas.<br />
No obstante, si el solicitante de la pensión no ha alegado el ejercicio<br />
de una actividad laboral o la residencia en otro Estado, habiéndoselo<br />
pedido que lo haga, y posteriormente efectúa dicha alegación o<br />
presenta una nueva solicitud, la fecha de la alegación o de la nueva<br />
solicitud será la que se considerará para la institución de ese Estado.<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 12
SOLICITUD PRESENTADA EN ESPAÑA<br />
PROCEDIMIENTO<br />
FASE I SOLICITUD Y ESTUDIO<br />
Estudio de derecho en España<br />
FASE II ENLACE<br />
Envío formularios al otro EM<br />
FASE III RESOLUCIÓN DEFINITIVA<br />
Resolución Provisional<br />
Sin resolución prov.<br />
Contesta el otro Estado E-205 [P5000] y 210 [P6000]<br />
• Había resolución provisional Se confirma o revisa<br />
• Sin resolución prov. Se estudia por totalización<br />
E-202ES[P2000]<br />
(E-203 [P2100] o E-204 [P2200])<br />
E-205ES [P5000] E-207ES y ( 213ES)<br />
• La Institución española concede la pensión de mayor cuantía y remite:<br />
• Al interesado E-211 ES [P 1] y la decisión española<br />
• Al otro EM copia del E-211 ES [P 7000]<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 13
SOLICITUD PRESENTADA EN OTRO EM<br />
PROCEDIMIENTO<br />
FASE I RECEPCIÓN FORMULARIOS Y ESTUDIO DERECHOS<br />
Recepción formularios del otro EM<br />
Estudio derechos:<br />
• Pensión nacional<br />
• Pensión prorrata<br />
FASE II RESOLUCIÓN<br />
E-202 [P2000]<br />
(E-203 [P2100] o E-204 [P2200])<br />
E-205 [P5000] E-207 y (E-213)<br />
• Concesión de la pensión de cuantía más elevada<br />
• Envío de la decisión al interesado<br />
• Envío de E-205 ES [P5000], E-210 ES [P 6000] al otro EM<br />
• El otro EM nos remitirá el E-211 [P 7000]<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 14
TOTALIZACIÓN DE LOS PERÍODOS DE SEGURO<br />
Art. 6 RC 883/04, art. 12 RC 987/2009<br />
Este principio posibilita sumar, en la medida necesaria, los períodos de<br />
seguro/residencia cumplidos en los diferentes Estados con las cotizaciones<br />
españolas, siempre que no se superpongan.<br />
En caso de superposición prevalecen:<br />
Los períodos obligatorios sobre los voluntarios<br />
Los períodos voluntarios sobre los asimilados<br />
Los periodos de seguro certificados como intemporales<br />
por los EEMM se entiende que no están superpuestos.<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 15
PERÍODOS DE SEGURO O DE RESIDENCIA<br />
INFERIORES A 1 AÑO<br />
Artículo 57 RC 883/04<br />
Como excepción al principio de totalización de<br />
periodos, la institución competente de un EM no<br />
está obligada a conceder prestaciones cuando,<br />
en virtud de su legislación: La institución<br />
competente del otro<br />
EM computará los<br />
periodos inferiores a<br />
1 año y no<br />
prorrateará la cuantía<br />
de la prestación.<br />
se acrediten periodos<br />
de seguro/residencia<br />
inferiores a 1 año<br />
y con dichos periodos<br />
no se adquiera<br />
ningún derecho<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 16
HECHO CAUSANTE<br />
ALTA ASIMILADA AL ALTA<br />
CUANDO EN LA FECHA DEL<br />
HECHO CAUSANTE ESTA<br />
ASEGURADO EN OTRO EM<br />
CUANDO OTRO EM ADEUDA<br />
UNA PRESTACION POR EL<br />
MISMO RIESGO<br />
DESDE LA FECHA DE<br />
EFECTOS DE LA MISMA<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 17
CARENCIA ESPECÍFICA<br />
Art. 5 RC 883/04, criterio 9/2010<br />
Si, según la legislación interna, se atribuyen efectos jurídicos a la concurrencia de<br />
determinados hechos o acontecimientos; los mismos efectos se atribuirán a los hechos o<br />
acontecimientos semejantes ocurridos en otro EM.<br />
establece el cumplimiento del requisito de una<br />
carencia específica para el reconocimiento del<br />
derecho a las prestaciones<br />
Teniendo en cuenta<br />
lo anterior, un<br />
pensionista de otro<br />
EM<br />
Si desde la última<br />
cotización en el otro EM y<br />
la fecha de efectos de la<br />
pensión se encontrase en<br />
una situación de alta o<br />
asimilada a la de alta sin<br />
obligación de cotizar<br />
La legislación interna española:<br />
en situación<br />
asimilada a la de alta<br />
para causar pensión,<br />
sin obligación de<br />
cotizar<br />
semejante a alguna de las<br />
previstas en la legislación<br />
interna española,<br />
y permite, en los supuestos en que se acceda a la pensión<br />
desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación<br />
de cotizar, retrotraer el cómputo de esa carencia , hacia<br />
atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.<br />
(Artículo 138.2.b LGSS).<br />
que solicita la<br />
pensión en<br />
España,<br />
y lo certifica la institución<br />
competente de ese EM,<br />
debe cumplir el período<br />
de carencia específica en<br />
los años inmediatamente<br />
anteriores a la fecha de<br />
efectos de la pensión del<br />
otro EM.<br />
podremos ir a buscar la<br />
carencia específica al momento<br />
en que cesó la obligación de<br />
cotizar, al último día certificado<br />
como período de seguro por<br />
otro EM.<br />
18
RÉGIMEN COMPETENTE<br />
Art. 53 RC 987/2009<br />
No se tienen en cuenta para determinar el régimen<br />
competente para resolver los periodos de<br />
seguro/residencia certificados por otros EEMM<br />
Se consideran neutros<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 19
BASE REGULADORA<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 20
BASE REGULADORA<br />
PENSIÓN NACIONAL<br />
Cálculo según normas de la<br />
legislación nacional<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 21
BASE REGULADORA PENSIÓN PRORRATA<br />
Anexo VI RC 1408/71<br />
El cálculo de la prestación teórica española se efectuará sobre las<br />
bases de cotización reales del asegurado,<br />
durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última<br />
cotización a la seguridad social española.<br />
La cuantía de la pensión se incrementará con arreglo al importe y<br />
revalorizaciones calculados para cada año posterior, para las<br />
pensiones de la misma naturaleza.<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 22
BASE REGULADORA<br />
Art. 25 CONVENIO HISPANO - ALEMÁN<br />
En aplicación de sentencias del Tribunal de las Comunidades Europeas:<br />
El trabajador migrante incluido en el campo de aplicación del Convenio Hispano–Alemán,<br />
que haya ejercido el derecho a la libre circulación con anterioridad a la fecha de aplicación del Reglamento<br />
(CEE) 1408/71 en España (1.01.1986),<br />
se calculará igualmente la pensión según lo previsto en el artículo 25 del citado convenio hispanoalemán<br />
de seguridad social.<br />
De acuerdo con dicha interpretación, el promedio de las bases para la determinación de la base<br />
reguladora se calcula según lo establecido en la legislación interna.<br />
Si en este período a computar hay meses<br />
cumplidos en la seguridad social alemana,<br />
en estos meses se computarán las bases medias de<br />
cotización (media aritmética entre la máxima y la mínima)<br />
vigentes en el sistema de seguridad social español durante el<br />
período que corresponda, para un trabajador de la misma<br />
categoría que el interesado.<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 23
BASE REGULADORA PENSIÓN PRORRATA<br />
Anexo XI RC 883/04<br />
El cálculo de la prestación teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales de la<br />
persona durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad<br />
Social española.<br />
Cuando en el período de referencia a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la pensión,<br />
deban ser computados períodos de seguro o de residencia cubiertos bajo la legislación de otros EE<br />
MM<br />
se utilizará para los mencionados períodos la base de cotización en España que mas se les aproxime<br />
en el tiempo, teniendo en cuenta la evolución del IPC<br />
La cuantía de la pensión se incrementará con arreglo al importe de las revalorizaciones calculadas<br />
para cada año posterior, para las pensiones de la misma naturaleza.<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 24
BASE REGULADORA PENSIÓN PRORRATA<br />
Anexo XI RC 883/04<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 25
LIQUIDACION DE LA PENSIÓN<br />
Art. 52 RC 883/04<br />
Cuando se reúnan todos los requisitos exigidos<br />
por la legislación interna para acceder al derecho<br />
a la pensión, se efectuará un doble cálculo:<br />
Pensión por<br />
legislación<br />
interna,<br />
pensión<br />
nacional:<br />
La institución competente<br />
de cada EM determinará<br />
la cuantía de la pensión<br />
según lo dispuesto en su<br />
legislación interna, como<br />
si el solicitante hubiera<br />
estado sujeto únicamente<br />
a esta legislación.<br />
Pensión por totalización de los períodos de<br />
seguro/residencia:<br />
Calculará la pensión<br />
teórica aplicando a la<br />
base reguladora el<br />
porcentaje<br />
correspondiente a los<br />
años cotizados en todos<br />
los EM, y<br />
Calculará la pensión<br />
prorrata aplicando a la<br />
pensión teórica el<br />
porcentaje prorrata.<br />
Se concede la pensión de cuantía más favorable.<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />
Este porcentaje se<br />
determinará poniendo en<br />
relación los períodos de<br />
seguro/residencia acreditados<br />
en dicho Estado para el<br />
cálculo de la pensión con<br />
todos los períodos de<br />
seguro/residencia acreditados<br />
en todos los Estados válidos<br />
para el cálculo de la pensión.<br />
26
RESOLUCIÓN PROVISIONAL<br />
Art. 50.1 RC 987/09<br />
En la resolución de expedientes de pensión,<br />
cuando la institución de contacto compruebe que el<br />
solicitante tiene derecho a las prestaciones con<br />
arreglo a su legislación interna sin necesidad de<br />
totalizar períodos de seguro/residencia cumplidos<br />
en otros EEMM:<br />
reconocerá el derecho a<br />
la pensión con carácter<br />
provisional y procederá<br />
a su abono<br />
se informará de ello al<br />
solicitante, advirtiéndole<br />
expresamente de que la<br />
resolución adoptada<br />
tiene carácter provisional<br />
y no es recurrible si la cuantía de la<br />
pensión prorrateada<br />
es inferior a la cuantía<br />
de la pensión<br />
nacional,<br />
una vez recibidos los formularios y la resolución de<br />
los otros EEMM se estudia el derecho a la pensión<br />
por totalización de períodos de seguro<br />
la resolución<br />
provisional se eleva<br />
a definitiva<br />
en caso contrario<br />
se dicta una<br />
resolución<br />
definitiva con el<br />
importe de la<br />
pensión prorrata<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 27
SENTENCIA BARREIRA<br />
Períodos de bonificación por edad en 1-1-67 son períodos de seguro:<br />
Sirven para el cálculo de la pensión de jubilación, teórica y prorrata.<br />
Se ubican entre el inicio de la vida laboral o los 14 años y el 31-12-1959.<br />
Se certifican en el E-205 como períodos intemporales (anteriores a<br />
31/12/59), asimilados y válidos para el cálculo de la jubilación.<br />
Se suman a los períodos inferiores a un año para poder totalizar.<br />
Se tienen en cuenta para las pensiones de viudedad derivadas de pasivo<br />
(por revisión de la p. de vejez).<br />
No es posible, a estos efectos, por aplicación del art. 5 del Rgto. 883/04,<br />
asimilar a cotizaciones españolas, los períodos de seguro acreditados<br />
en otros EEMM antes de 1-1-1967 (Apartado 4 anexo XI Rgto883/04)<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 28
PERIODOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO<br />
PENSIÓN TEÓRICA Y PRORRATA<br />
Periodos computables para el<br />
cálculo:<br />
Períodos<br />
españoles válidos<br />
para el cálculo de<br />
la pensión<br />
Períodos de<br />
seguro/residencia<br />
certificados por<br />
otros EM para el<br />
cálculo de la<br />
pensión<br />
No se<br />
computan<br />
para calcular<br />
la prorrata en<br />
incapacidad :<br />
Los años que le<br />
faltan al<br />
incapacitado para<br />
cumplir 65 años<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 29
CALCULO PENSIÓN PRORRATA<br />
TOPE<br />
Regla general: Para la determinación de la prorrata se toman en consideración los períodos<br />
de seguro/residencia certificados por los organismos extranjeros computables para el cálculo<br />
de la pensión de incapacidad permanente, siempre que sirvan para incrementar la pensión<br />
teórica.<br />
Por encima del porcentaje del 100% no se puede incrementar más la base reguladora y, por<br />
tanto, tampoco la pensión teórica.<br />
Esto supone no tener en cuenta para el cálculo de la prorrata los períodos de<br />
seguro/residencia extranjeros que tampoco han servido para calcular la pensión teórica<br />
completa.<br />
Se tomará como duración máxima para el cálculo de la pensión teórica y de la<br />
prorrata, treinta y cinco años para las pensiones de incapacidad tipo B y jubilación<br />
ordinaria.<br />
NO aplicaremos tope para las prestaciones de muerte y supervivencia liquidadas con<br />
arreglo al capítulo 5.<br />
Ni cuando falte un requisito esencial para acceder al derecho: alta, carencia específica,<br />
condición de mutualista.<br />
El tope podrá ser más alto en los casos de jubilación anticipada o demorada.<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 30
LIQUIDACION NO SIMULTÁNEA<br />
Art. 50 RC 883/04<br />
Estado A cumple requisitos a P. Nacional<br />
Estado B cumple requisitos<br />
Estado C no cumple requisitos<br />
Actuación del Estado A<br />
•Calcular P. Nacional<br />
•Calcular por totalización con Estados A + B<br />
•Calcular por totalización completa: Estados A + B + C<br />
Concesión de la pensión más favorable<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 31
COMPLEMENTO A MÍNIMOS<br />
Art. 58 RC 883/04, criterio 96/2001<br />
Si la suma de las pensiones de todos los Estados<br />
es inferior al importe de la pensión mínima<br />
establecida en el EM de residencia para las<br />
pensiones de la misma clase,<br />
El Estado miembro de residencia abonará un<br />
complemento igual a la diferencia, de acuerdo<br />
con las normas internas sobre mínimos de dicho<br />
Estado.<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 32
COMPLEMENTO A MÍNIMOS<br />
Criterio 6/2007<br />
Se comprueba que el solicitante cumple los<br />
requisitos exigidos por la legislación interna,<br />
computando la pensión extranjera como<br />
rentas de trabajo.<br />
Si los cumple y la pensión teórica es inferior a<br />
la pensión mínima en España:<br />
Se reconoce el complemento a mínimos<br />
prorrateado<br />
Este complemento es exportable<br />
Si cumple los requisitos establecidos, y la<br />
suma de las pensiones españolas y todas las<br />
que perciba del extranjero es inferior al<br />
mínimo establecido en España para las<br />
pensiones de la misma clase:<br />
Se reconocerá la diferencia hasta el importe<br />
de dicha pensión mínima mientras mantenga<br />
su residencia en España<br />
Este complemento no es exportable<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 33
PRESTACIONES DE ACCIDENTE<br />
DE TRABAJO<br />
Y ENFERMEDAD PROFESIONAL<br />
Título III Capítulo 2 Arts. 36 a 41 Reglamento CE 883/2004<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />
34
ACCIDENTE DE TRABAJO<br />
criterio 2003-04/111<br />
Las prestaciones derivadas de AT son a<br />
cargo de uno solo EM<br />
de aquél a cuya legislación estaba sujeta la<br />
persona en el momento en que sufrió el<br />
accidente.<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />
35
ENFERMEDAD PROFESIONAL<br />
Art. 38<br />
Persona que ha realizado una actividad sujeta a<br />
riesgo profesional en varios EM<br />
Las prestaciones se concederán<br />
EXCLUSIVAMENTE<br />
Por el último de dichos Estados cuyas condiciones<br />
se cumplan.<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />
36
PRESTACIONES DE<br />
INVALIDEZ<br />
Título III Capítulo 4 Artículos 44-49 Reglamento CE 883/2004<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />
37
DOBLE REGULACIÓN<br />
Art. 44 RC 883/2004<br />
Legislación de tipo A<br />
La cuantía no depende de la duración de los períodos de seguro o<br />
residencia<br />
ha tenido que ser incluida expresamente por el EM competente en el<br />
Anexo VI<br />
Legislaciones de tipo B<br />
La cuantía está en función de la duración de los períodos de<br />
seguro<br />
La legislación española es de tipo B porque España no la ha incluido en el Anexo VI. Ello<br />
supone que, en relación con estas prestaciones, se aplicarán las disposiciones del<br />
Capítulo 5 (Pensiones de vejez y supervivencia)<br />
María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012<br />
38