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leyes y reglamentos cich - Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

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ARTICULO 100-1.- Las empresas individuales o sociales, constructoras o consultoras en<br />

Ingeniería nacionales, pagarán una cuota anual por su inscripción, <strong>de</strong> MIL DOSCIENTOS<br />

LEMPIRAS (L. 1,200.00). Las empresas constructoras o consultoras extranjeras pagarán por su<br />

registro en el <strong>Colegio</strong> una cuota <strong>de</strong> DIEZ MIL LEMPIRAS (L. 10,000.00) por los primeros diez<br />

millones <strong>de</strong>l monto <strong>de</strong>l proyecto, el exceso se pagará MIL LEMPIRAS (1,000.00) por cada millón<br />

o fracción para cada proyecto, los que <strong>de</strong>berán hacer efectivo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en que firmen el<br />

contrato respectivo y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince días siguientes. De no cumplirse este requisito el registro<br />

quedará automáticamente cancelado y por consiguiente las empresas nacionales o extranjeras no<br />

podrán operar en el país.<br />

Las empresas extranjeras que se <strong>de</strong>diquen a la consultoría o construcción serán inscritas<br />

únicamente para proyectos específicos y no podrán ejecutar otros proyectos o trabajos para los<br />

cuales no estén autorizados o que a juicio <strong>de</strong> la Junta Directiva <strong>de</strong>l <strong>Colegio</strong> no sean aptas para<br />

ejecutarlo por razón <strong>de</strong> sus antece<strong>de</strong>ntes profesionales en el país o que las obras financiadas con<br />

fondos nacionales no ameriten su contratación.<br />

Para efectos <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> este artículo, se consi<strong>de</strong>ra como firma consultora o<br />

constructora <strong>de</strong> Ingeniería, aquella empresa individual o social que preste servicios en las<br />

activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> referencia, <strong>de</strong>biendo contar las consultoras en su composición social y profesional<br />

con personal permanente <strong>de</strong> Ingeniería <strong>de</strong>bidamente colegiado, en número suficiente y necesario<br />

para po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>sarrollar todas y cada una <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s que se <strong>de</strong>finen en su constitución; y las<br />

constructoras que por lo menos un 30% <strong>de</strong> su capital social pertenezca a <strong>Ingenieros</strong> <strong>Civiles</strong><br />

hondureños colegiados y cuando ejerzan activida<strong>de</strong>s mixtas, que a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> dicho porcentaje un<br />

10% adicional se encuentre en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> profesionales afines <strong>de</strong>bidamente colegiados.<br />

ARTICULO 100-2.- Los socios <strong>Ingenieros</strong> colegiados <strong>de</strong> las empresas nacionales que soliciten su<br />

inscripción en el CICH, <strong>de</strong>berán estar al día en sus obligaciones para con el <strong>Colegio</strong>, al momento en<br />

que aquellas soliciten su registro; este requisito se exigirá también al personal técnico profesional<br />

colegiado que presente la empresa en la documentación respectiva.<br />

A efectos <strong>de</strong> exten<strong>de</strong>r una constancia <strong>de</strong> inscripción a una empresa, será necesario que tanto la<br />

empresa como su representante ante el CICH y su personal técnico colegiado, se encuentren<br />

solventes con el <strong>Colegio</strong> y que cumplan con lo establecido en el artículo 98 <strong>de</strong> este reglamento.<br />

Las empresas extranjeras por medio <strong>de</strong> su representante, estarán obligadas a presentar el Acta o<br />

Documento que compruebe que han finalizado el proyecto específico para el cual fueron inscritas.<br />

Las empresas nacionales que no hayan comunicado oportunamente al CICH el cese <strong>de</strong> sus<br />

operaciones, se les seguirá cobrando las cuotas respectivas que <strong>de</strong>berán hacer efectiva a la<br />

Tesorería <strong>de</strong>l CICH. Se exceptúan <strong>de</strong> esta disposición las empresas nacionales que acrediten no<br />

haber operado y por lo tanto no haber tenido ingresos durante el período o períodos que están en<br />

mora, para lo cual <strong>de</strong>berán cumplir con los siguientes requisitos:<br />

1. Presentar solicitud por escrito.<br />

2. Presentar Declaración Jurada <strong>de</strong> no haber operado y <strong>de</strong> no haber tenido<br />

ingresos.<br />

Esta solicitud será analizada por la Junta Directiva, la cual resolverá si proce<strong>de</strong> o no.<br />

ARTICULO 101.- Inscripción <strong>de</strong> títulos:<br />

a) Todo Ingeniero Civil está obligado a solicitar su incorporación y registro en el <strong>Colegio</strong>, previa<br />

inscripción <strong>de</strong> su título para po<strong>de</strong>r ejercer su profesión;

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