Reglamento sobre Concesiones Marítimas - Directemar
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APÉNDICE AL REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARITIMAS<br />
Apéndice 6 – D.S. Nº311/1999<br />
APENDICE 7<br />
MINISTERIO DE EDUCACION<br />
Subsecretaría de Educación<br />
DECLARA MONUMENTO HISTORICO PATRIMONIO SUBACUATICO QUE<br />
INDICA, CUYA ANTIGÜEDAD SEA MAYOR DE 50 AÑOS<br />
(D.O. Nº 36.495, de 22 de Octubre de 1999)<br />
Núm. 311 Exento.- Santiago, 8 de Octubre de 1999.<br />
Considerando :<br />
Que, nuestro país posee un patrimonio histórico subacuático de gran<br />
relevancia, debido a lo extenso de sus costas y mares, lagos y ríos, en los cuales gran<br />
cantidad de naves, embarcaciones menores, aeronaves y otros artefactos han naufragado<br />
o que por diversas causas se encuentran bajo el agua o enterrados en playas y riberas,<br />
cuya protección es responsabilidad del Estado de Chile.<br />
Que, cada uno de dichos restos culturales y el entorno inmediato en el que se<br />
encuentran, posee gran información científica, arqueológica, histórica y simbólica,<br />
ejemplo de ello son los restos de la “Esmeralda” declarada Monumento Histórico.<br />
Que, la protección y regulación de las actividades de investigación de dicho<br />
patrimonio histórico o subacuático según las disposiciones de la Ley Nº 17.288 de 1970,<br />
ayudará a conocer una parte de nuestro pasado vinculado a la navegación, los<br />
descubrimientos, el comercio, la colonización, la pesca, etc., asimismo la conservación,<br />
investigación y difusión de dicho patrimonio, será de gran utilidad para la educación de<br />
todos los chilenos.<br />
Que, la presente declaración afecta a todos aquellos bienes y sitios del<br />
patrimonio histórico subacuático que tenga una antigüedad superior a cincuenta años, en<br />
base a las recomendaciones internacionales de la UNESCO; y,<br />
Que, se ha tenido presente para esta declaración los fundamentos establecidos<br />
en la Carta de Sofía, Bulgaria, <strong>sobre</strong> la protección y gestión del patrimonio cultural<br />
subacuático, suscrita en 1996, en la IIº Asamblea General de ICOMOS (Consejo<br />
Internacional de Monumentos y Sitios), entidad asesora de la UNESCO en las materias<br />
del patrimonio cultural.<br />
Visto : Lo dispuesto en la Ley Nº 17.288, de 1970; Decreto Supremo de<br />
Interior Nº 654 de 1994: acuerdo de sesión del 7 de Julio de 1999 del Consejo de<br />
Monumentos Nacionales; Ord. Nº 2808 de la Vicepresidencia Ejecutiva del Consejo de<br />
Monumentos Nacionales, de 8 de Julio de 1998; Resolución Nº 520 de 1996 de la<br />
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