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Reglamento sobre Concesiones Marítimas - Directemar

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APÉNDICE AL REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARITIMAS<br />

Apéndice 6 – D.S. Nº311/1999<br />

APENDICE 7<br />

MINISTERIO DE EDUCACION<br />

Subsecretaría de Educación<br />

DECLARA MONUMENTO HISTORICO PATRIMONIO SUBACUATICO QUE<br />

INDICA, CUYA ANTIGÜEDAD SEA MAYOR DE 50 AÑOS<br />

(D.O. Nº 36.495, de 22 de Octubre de 1999)<br />

Núm. 311 Exento.- Santiago, 8 de Octubre de 1999.<br />

Considerando :<br />

Que, nuestro país posee un patrimonio histórico subacuático de gran<br />

relevancia, debido a lo extenso de sus costas y mares, lagos y ríos, en los cuales gran<br />

cantidad de naves, embarcaciones menores, aeronaves y otros artefactos han naufragado<br />

o que por diversas causas se encuentran bajo el agua o enterrados en playas y riberas,<br />

cuya protección es responsabilidad del Estado de Chile.<br />

Que, cada uno de dichos restos culturales y el entorno inmediato en el que se<br />

encuentran, posee gran información científica, arqueológica, histórica y simbólica,<br />

ejemplo de ello son los restos de la “Esmeralda” declarada Monumento Histórico.<br />

Que, la protección y regulación de las actividades de investigación de dicho<br />

patrimonio histórico o subacuático según las disposiciones de la Ley Nº 17.288 de 1970,<br />

ayudará a conocer una parte de nuestro pasado vinculado a la navegación, los<br />

descubrimientos, el comercio, la colonización, la pesca, etc., asimismo la conservación,<br />

investigación y difusión de dicho patrimonio, será de gran utilidad para la educación de<br />

todos los chilenos.<br />

Que, la presente declaración afecta a todos aquellos bienes y sitios del<br />

patrimonio histórico subacuático que tenga una antigüedad superior a cincuenta años, en<br />

base a las recomendaciones internacionales de la UNESCO; y,<br />

Que, se ha tenido presente para esta declaración los fundamentos establecidos<br />

en la Carta de Sofía, Bulgaria, <strong>sobre</strong> la protección y gestión del patrimonio cultural<br />

subacuático, suscrita en 1996, en la IIº Asamblea General de ICOMOS (Consejo<br />

Internacional de Monumentos y Sitios), entidad asesora de la UNESCO en las materias<br />

del patrimonio cultural.<br />

Visto : Lo dispuesto en la Ley Nº 17.288, de 1970; Decreto Supremo de<br />

Interior Nº 654 de 1994: acuerdo de sesión del 7 de Julio de 1999 del Consejo de<br />

Monumentos Nacionales; Ord. Nº 2808 de la Vicepresidencia Ejecutiva del Consejo de<br />

Monumentos Nacionales, de 8 de Julio de 1998; Resolución Nº 520 de 1996 de la<br />

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