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Edificio Las Ceibas-Propiedad Horizontal Vs. Maria Victoria ...

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“CAPITULO XVI<br />

Disposiciones varias<br />

Artículo 73. Arbitramento. Los conflictos que se susciten entre los<br />

Copropietarios, en razón del ejercicio de sus derechos y obligaciones<br />

sobre los bienes de su propiedad, comunes o exclusivos, o del uso y<br />

goce de los mismos, de los actos de los órganos de dirección y<br />

administración de la copropiedad, como los que se originan en la<br />

interpretación de las normas del Reglamento y las que surjan entre la<br />

legalidad del reglamento y de las decisiones de la Asamblea General<br />

de Copropietarios, serán decididas o resueltas por un tribunal de<br />

Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Cali, que se<br />

sujetará a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de<br />

1991 y en el Decreto 2651 o en las normas que lo reglamenten,<br />

adicionen o modifiquen de acuerdo con las siguientes reglas:<br />

A) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro.<br />

B) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas<br />

previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la<br />

Cámara de Comercio de Cali.<br />

C) El Tribunal decidirá en Derecho.<br />

D) El Tribunal funcionará en Cali, en el Centro de Conciliación y<br />

Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad”.<br />

1.2.- ACTUACIONES DEL CENTRO DE CONCILIACION Y<br />

ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO Y DEL TRIBUNAL<br />

La solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento fue<br />

presentada y tramitada por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la<br />

Cámara de Comercio de Cali, la cual efectuó oportunamente el<br />

traslado de la demanda, así como de las excepciones de mérito, y citó<br />

a la audiencia de conciliación, sin que en ella hubiera habido acuerdo<br />

entre las partes, razón por la cual designó el Arbitro Único y se<br />

constituyó el presente Tribunal.<br />

1.3.- DEMANDA Y CONTESTACION - EXCEPCIONES DE FONDO<br />

Y TRASLADO<br />

DEMANDA<br />

HECHOS<br />

A continuación el Tribunal resume los HECHOS de la demanda:<br />

La señora MARIA VICTORIA CARDENAS, propietaria del apartamento<br />

1301 del EDIFICIO LAS CEIBAS, “se ha negado a utilizar el ascensor<br />

de carga para trasladar su mascota desde el apartamento 1301 hasta<br />

la calle, ocasionando incomodidad en los demás copropietarios”,<br />

razón por la cual ha incumplido el PARAGRAFO y numeral 7 literal a)<br />

del artículo 2 de las Normas de Convivencia y el literal m) del artículo<br />

39 del Reglamento de Copropiedad:

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