Guía para los Pequeños Mineros y Mineros Artesanales
Guía para los Pequeños Mineros y Mineros Artesanales
Guía para los Pequeños Mineros y Mineros Artesanales
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
60<br />
Etapas Me forMalicé dE la actividad … ¿y ahora minEra qué?<br />
hectárea que comprenda su título de concesión, sea ésta<br />
metálica o no metálica.<br />
Ejemplo:<br />
Si su título de concesión comprende 1000 hectáreas, entonces<br />
tendrá que producir anualmente como mínimo el equivalente<br />
a: US$ 50 x 1000 hectáreas = US$ 50,000.<br />
2. A partir del año 2018 deberá producir anualmente:<br />
• No menos del 10% de la UIT por cada hectárea que comprenda<br />
su título de concesión, si ésta es de sustancias metálicas 23 .<br />
• No menos del 5% de la UIT por cada hectárea que comprenda<br />
su título de concesión, si ésta es de sustancias no<br />
metálicas.<br />
Si su título de concesión fue otorgado a partir del 11 de octubre de<br />
2008, deberá producir anualmente no menos del 10% de la UIT por<br />
cada hectárea que comprenda su título de concesión si ésta es de sustancias<br />
metálicas, y no menos del 5% de la UIT por cada hectárea que<br />
comprenda su título de concesión si ésta es de sustancias no metálicas.<br />
Si usted es un productor minero artesanal con constancia vigente que<br />
lo califique como tal, emitida por la Dirección General de Minería del<br />
Ministerio de Energía y Minas, las reglas son las siguientes:<br />
Si su título de concesión fue otorgado hasta el 10 de octubre de 2008,<br />
tendrá que tener en cuenta <strong>los</strong> dos siguientes períodos:<br />
1. Hasta el año 2017 deberá producir anualmente no menos de<br />
US$ 25.00 (o su equivalente en moneda nacional), por cada<br />
hectárea que comprenda su título de concesión, sea ésta metálica<br />
o no metálica.<br />
Ejemplo:<br />
Si su título de concesión comprende 200 hectáreas, entonces<br />
tendrá que producir anualmente como mínimo el equivalente<br />
a: US$ 25.00 x 200 hectáreas = US$ 5,000.<br />
2. A partir del año 2018 deberá producir anualmente no menos<br />
del 5% de la UIT por cada hectárea que comprenda su título de<br />
concesión, sea ésta metálica o no metálica.<br />
23 El valor de la UIT es determinado cada año por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para el año 2011, el monto<br />
aprobado <strong>para</strong> la UIT es de S/. 3 600. Usted puede indagar por el valor de la UIT de determinado año en <strong>los</strong> números 315<br />
0730 desde Lima o 0-801-12-100 a nivel nacional (a costo de llamada local).