EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S - DISPAC
EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S - DISPAC
EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S - DISPAC
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
PLIEGO DE CONDICIONES No. P-012-12<br />
<strong>DISPAC</strong> se reserva el derecho de sanear las informalidades u omisiones no<br />
sustantivas de las propuestas, y de pedir aclaraciones o informaciones adicionales<br />
sin que ello implique el derecho de los proponentes a modificarla. En todo caso<br />
será un criterio de interpretación la prevalencia de la verdad sustancial y material,<br />
sobre la simplemente procedimental o documental.<br />
La calificación de las propuestas estará basada en el contenido de las mismas; sin<br />
embargo, <strong>DISPAC</strong> se reserva el derecho de verificar la información contenida en<br />
la propuesta y de eliminarla si a su juicio es inexacta o falsa.<br />
3.2. COMITÉ EVALUADOR<br />
Obrará acorde con la forma de evaluación de los presentes términos. Este<br />
elaborará un informe de la evaluación, el cual se presentará al Representante<br />
legal.<br />
No se admitirá intromisión de ninguno de los oferentes durante la etapa de<br />
evaluación, la cual es de carácter reservada, hasta terminar la calificación y<br />
comunicación oficial con los resultados de la misma. Dicho Cerca de verificará y<br />
evaluará los aspectos jurídicos, financieros, técnicos y económicos de las<br />
propuestas.<br />
3.3. ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS<br />
Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, las recibidas serán sometidas<br />
a análisis, evaluación y comparación para efectos de la aceptación.<br />
Con tal fin se observarán las reglas que se hayan fijado en los documentos<br />
respectivos. <strong>DISPAC</strong> elaborará y suscribirá el informe de análisis y conclusiones.<br />
3.4. CONFRONTACIÓN ARITMETICA DE LOS PRECIOS<br />
<strong>DISPAC</strong> verificará el precio de cada propuesta, efectuando las operaciones<br />
aritméticas del caso para constatar la correspondencia de los precios unitarios y<br />
sus cantidades, con los precios totales. En caso de discrepancia entre el precio<br />
unitario y el precio total, prevalecerá el unitario, a menos que pueda <strong>DISPAC</strong> con<br />
certeza determinar que el valor real se encuentra en el valor total, según se<br />
deduzca de la confrontación de los precios con los de los componentes de ese<br />
valor unitario, en los formularios diligenciados por el proponente, o en cualquier<br />
otra forma que de certeza. En este caso el valor unitario será corregido para los<br />
efectos de evaluación y comparación de la oferta.<br />
3.5. ERRORES, OMISIONES O DESVIACIONES EN LOS PRECIOS<br />
En la evaluación de la propuesta, se revisará y determinará si existen errores,<br />
omisiones o desviaciones en los precios de la propuesta, caso en el cual <strong>DISPAC</strong><br />
hará los análisis correspondientes.<br />
F30-31-01-2<br />
20