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Código de Comercio - Cámara de Diputados

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN<br />

Secretaría General<br />

Secretaría <strong>de</strong> Servicios Parlamentarios<br />

34 <strong>de</strong> 208<br />

CÓDIGO DE COMERCIO<br />

Última Reforma DOF 17-04-2012<br />

comitente le haya remitido, hasta que éste provea <strong>de</strong> nuevo encargado, sin que por practicar tales<br />

diligencias se entienda tácitamente aceptada la comisión.<br />

Artículo 278.- Cuando sin causa legal <strong>de</strong>jare el comisionista <strong>de</strong> avisar que rehúsa la comisión, o <strong>de</strong><br />

cumplir la expresa o tácitamente aceptada, será responsable al comitente <strong>de</strong> todos los daños que por ello<br />

le sobrevengan.<br />

Artículo 279.- El comisionista pue<strong>de</strong> hacer ven<strong>de</strong>r los efectos que se le han consignado, por medio <strong>de</strong><br />

dos corredores, o dos comerciantes a falta <strong>de</strong> éstos, que previamente certifiquen el monto, calidad y<br />

precio <strong>de</strong> ellos:<br />

I.- Cuando el valor presunto <strong>de</strong> los efectos que se le han consignado no pueda cubrir los gastos que<br />

haya <strong>de</strong> <strong>de</strong>sembolsar por el transporte y recibo <strong>de</strong> ellos;<br />

II.- Cuando habiéndole avisado el comisionista al comitente que rehúsa la comisión, éste, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong><br />

recibir dicho aviso, no provea <strong>de</strong> nuevo encargado que reciba los efectos que hubiere remitido.<br />

El producto líquido <strong>de</strong> los efectos así vendidos, será <strong>de</strong>positado a disposición <strong>de</strong>l comitente en una<br />

institución <strong>de</strong> crédito, si la hubiere, o en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la persona que en su <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong>signe la autoridad<br />

judicial.<br />

Artículo 280.- El comisionista <strong>de</strong>be <strong>de</strong>sempeñar por sí los encargos que recibe, y no pue<strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>legarlos sin estar autorizado para ello.<br />

Bajo su responsabilidad podrá emplear, en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su comisión, <strong>de</strong>pendientes en<br />

operaciones subalternas, que, según costumbre, se confíen a éstos.<br />

Artículo 281.- En aquellas comisiones cuyo cumplimiento exige provisión <strong>de</strong> fondos, no está obligado<br />

el comisionista a ejecutarlas, mientras el comitente no se la haga en cantidad suficiente, y también podrá<br />

suspen<strong>de</strong>rlas cuando se hayan consumido los que tenía recibidos.<br />

Artículo 282.- Cuando el comisionista se comprometa a anticipar fondos para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> la<br />

comisión, estará obligado a suplirlos, excepto en el caso <strong>de</strong> suspensión <strong>de</strong> pagos o quiebra <strong>de</strong>l<br />

comitente.<br />

Artículo 283.- El comisionista, salvo siempre el contrato entre él y el comitente, podrá <strong>de</strong>sempeñar la<br />

comisión tratando en su propio nombre o en el <strong>de</strong> su comitente.<br />

Artículo 284.- Cuando el comisionista contrate en nombre propio, tendrá acción y obligación<br />

directamente con las personas con quienes contrate, sin tener que <strong>de</strong>clarar cuál sea la persona <strong>de</strong>l<br />

comitente, salvo en el caso <strong>de</strong> seguros.<br />

Artículo 285.- Cuando el comisionista contratare expresamente en nombre <strong>de</strong>l comitente, no<br />

contraerá obligación propia, rigiéndose en este caso sus <strong>de</strong>rechos y obligaciones como simple<br />

mandatario mercantil, por las disposiciones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho común.<br />

Artículo 286.- El comisionista, en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su encargo, se sujetará a las instrucciones<br />

recibidas <strong>de</strong>l comitente, y en ningún caso podrá proce<strong>de</strong>r contra disposiciones expresas <strong>de</strong>l mismo.<br />

Artículo 287.- En lo no previsto y prescrito expresamente por el comitente, <strong>de</strong>berá el comisionista<br />

consultarle, siempre que lo permita la naturaleza <strong>de</strong>l negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere<br />

el comisionista autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la pru<strong>de</strong>ncia dicte, cuidando <strong>de</strong>l negocio<br />

como propio.

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