formato pdf - DIGECAM
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TÍTULO I<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
CAPÍTULO ÚNICO<br />
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los<br />
preceptos establecidos en la Ley de Armas y Municiones, que regula la<br />
tenencia, portación, importación, exportación, fabricación, comercialización,<br />
donación, traslado, compraventa, almacenaje, desalmacenaje, transporte,<br />
tráfico y todos los servicios relativos a las armas y municiones.<br />
Artículo 2. Denominación. La Dirección General de Control de Armas y<br />
Municiones también podrá denominarse indistintamente como “<strong>DIGECAM</strong>”.<br />
Artículo 3. Fuerzas de seguridad del Estado. Se consideran fuerzas de<br />
seguridad del Estado, cuya misión sea la seguridad ciudadana y orden público<br />
a la Dirección General de la Policía Nacional Civil, a la Dirección General del<br />
Sistema Penitenciario, a la Secretaría de Asuntos Administrativos y de<br />
Seguridad de la Presidencia de la República, a la Dirección General de<br />
Inteligencia Civil y a la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado.<br />
TÍTULO II<br />
CAPÍTULO ÚNICO<br />
BANCO DE DATOS BALÍSTICO<br />
Artículo 4. Banco de datos balístico. El Banco de datos balístico de la<br />
<strong>DIGECAM</strong> está conformado por un banco físico de las huellas balísticas y un<br />
banco digital de las mismas.<br />
La huella balística está conformada por la ojiva y vaina o cascabillo producto de<br />
la prueba balística realizada a cada arma de fuego en la <strong>DIGECAM</strong>. De la que<br />
se obtendrá dos (2) huellas balísticas, de las cuales una será remitida por la<br />
<strong>DIGECAM</strong> al Gabinete de Identificación de la Dirección General de la Policía<br />
Nacional Civil.<br />
La <strong>DIGECAM</strong>, el Gabinete de Identificación de la Dirección General de la<br />
Policía Nacional Civil, el Ministerio Público y el Instituto de Ciencias Forenses<br />
de Guatemala –INACIF-, tendrán acceso al banco digital de huellas balísticas<br />
para los casos de investigación donde se involucren armas de fuego, de<br />
acuerdo al procedimiento que se establezca entre las instituciones, el cual debe<br />
contener sistemas de seguridad y control efectivos.<br />
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