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RESOLUCION saborizantes consulta internacional

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<strong>RESOLUCION</strong> NÚMERO 2011 HOJA No 2 de 17<br />

Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos los requisitos<br />

que deben cumplir los <strong>saborizantes</strong>/aromatizantes que se emplean para la elaboración de alimentos y bebidas alcohólicas<br />

para consumo humano, sus materias primas y los alimentos que los contiene”<br />

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Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Decisión Andina 376<br />

de 1995, los reglamentos técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los<br />

siguientes objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional, la<br />

protección de la salud o seguridad humana, la vida, la salud animal, vegetal, del<br />

medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los<br />

consumidores.<br />

Que <strong>consulta</strong>da la información científica y toxicológica mas reciente sobre<br />

<strong>saborizantes</strong>/aromatizante, estos deben permitirse cumpliendo ciertas condiciones<br />

de uso.<br />

Que de conformidad con lo anterior, es necesario definir los requisitos que deben<br />

cumplir los aromatizante / saborizante y <strong>saborizantes</strong> que se emplean para la<br />

elaboración de alimentos para consumo humano.<br />

Que el proyecto de reglamento técnico que se establece con la presente<br />

resolución, fue notificado a la Organización Mundial del Comercio mediante los<br />

documentos identificados con las signaturas G/TBT/N/COL/<br />

Que el articulo 2 del Decreto – Ley 4107 de 2011 establece que todas las<br />

referencias legales vigentes al Ministerio de Salud y Protección Social<br />

En mérito de lo expuesto, este Despacho,<br />

RESUELVE:<br />

TÍTULO I<br />

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN<br />

Articulo 1°. Objeto: La presente resolución tiene por objeto establecer el<br />

reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que deben cumplir<br />

los <strong>saborizantes</strong>/aromatizantes que se emplean para la elaboración de alimentos<br />

y bebidas alcohólicas para consumo humano, sus materias primas y los alimentos<br />

que los contiene.<br />

Articulo 2°. Campo de Aplicación . Las disposiciones contenidas en el presente<br />

reglamento técnico que se establecen mediante la presente resolución aplican en<br />

todo el territorio nacional a:<br />

1. Los <strong>saborizantes</strong>/aromatizantes que se fabriquen, envasen, almacenen,<br />

transporten, expendan, importen, exporten, y comercialicen en el territorio<br />

nacional con destino a la industria de alimentos y bebidas alcohólicas, así<br />

como a las materias primas utilizados para los aromatizantes.<br />

2. Los establecimientos donde se fabriquen, envasen, almacenen y expendan<br />

aromatizante/saborizante.

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