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EL JUZGAMIENTO EN AUSENCIA Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN

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2.-. Instrucción seguida contra reos presentes y ausentes. Producida la acusación fiscal en la<br />

audiencia se les juzgará, si la sentencia es absolutorio comprenderá a todos; pero, si fuera<br />

condenatoria, sólo se dictará contra los reos presentes y se archivará provisionalmente con respecto<br />

a los ausentes, reiterándose la orden para su captura. Producida ésta, se llevará a cabo la audiencia<br />

en la forma restringida que señala la ley.<br />

3.-. Proceso con reos libres y reos en cárcel. Se iniciará la audiencia contra todos. Si alguno o todos<br />

los libres no concurren, se les considerará ausentes y continuará la audiencia hasta la sentencia que<br />

sí fuere absolutorio puede comprender a todos; pero sí es condenatoria, comprenderá sólo a los reos<br />

presentes. En este caso se aplicará la Ley 13695.<br />

BIBLIOGRAFIA<br />

CARN<strong>EL</strong>UTTI, Francesco<br />

1952 Lecciones sobre el proceso penal, 5 vols., Buenos Aires.<br />

F<strong>EN</strong>ECH, Miguel<br />

1974 El proceso penal, 2,1 edición, Madrid.<br />

LEONE, Giovanni<br />

1962 Tratado de derecho penal, 3 vols., Buenos Aires.<br />

PISAPIA, Cian Domenico<br />

1975 Compendio di procedura penale, Padova.<br />

ZAVA<strong>LA</strong> LOAYZA, Carlos<br />

1957 El proceso penal y sus problemas, Lima.

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