EL JUZGAMIENTO EN AUSENCIA Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN
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2.-. Instrucción seguida contra reos presentes y ausentes. Producida la acusación fiscal en la<br />
audiencia se les juzgará, si la sentencia es absolutorio comprenderá a todos; pero, si fuera<br />
condenatoria, sólo se dictará contra los reos presentes y se archivará provisionalmente con respecto<br />
a los ausentes, reiterándose la orden para su captura. Producida ésta, se llevará a cabo la audiencia<br />
en la forma restringida que señala la ley.<br />
3.-. Proceso con reos libres y reos en cárcel. Se iniciará la audiencia contra todos. Si alguno o todos<br />
los libres no concurren, se les considerará ausentes y continuará la audiencia hasta la sentencia que<br />
sí fuere absolutorio puede comprender a todos; pero sí es condenatoria, comprenderá sólo a los reos<br />
presentes. En este caso se aplicará la Ley 13695.<br />
BIBLIOGRAFIA<br />
CARN<strong>EL</strong>UTTI, Francesco<br />
1952 Lecciones sobre el proceso penal, 5 vols., Buenos Aires.<br />
F<strong>EN</strong>ECH, Miguel<br />
1974 El proceso penal, 2,1 edición, Madrid.<br />
LEONE, Giovanni<br />
1962 Tratado de derecho penal, 3 vols., Buenos Aires.<br />
PISAPIA, Cian Domenico<br />
1975 Compendio di procedura penale, Padova.<br />
ZAVA<strong>LA</strong> LOAYZA, Carlos<br />
1957 El proceso penal y sus problemas, Lima.