Guía del Postulan Guía del Postulan Guía del Postulante ... - Senati
Guía del Postulan Guía del Postulan Guía del Postulante ... - Senati
Guía del Postulan Guía del Postulan Guía del Postulante ... - Senati
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
GUÍA DEL POSTULANTE<br />
CAPÍTULO IV: RESULTADO DE LA PRUEBA DE APTITUD.<br />
Art 18°.-Para ingresar al ciclo de estudios generales <strong>del</strong> SENATI, los postulantes deben aprobar la<br />
prueba de aptitud con un mínimo de 55 puntos (11 en la escala vigesimal) y además deberán alcanzar<br />
vacantes en estricto orden de mérito.<br />
Art 19°.-Los resultados de la prueba de aptitud serán publicados en la página Web <strong>del</strong> SENATI al día<br />
siguiente al examen.<br />
Art 20°.-Sólo quienes obtuvieron cupo de las vacantes ofertadas, entregarán al SENATI, en la fecha<br />
determinada por la Comisión de Admisión Zonal, los documentos originales y oficiales según los<br />
requisitos exigidos. Las fechas establecidas son improrrogables. Quienes no cumplan con el<br />
compromiso establecido, perderán la vacante.<br />
Art 21°.-Los postulantes que tengan el mismo puntaje final para cubrir la última vacante (empates) de<br />
una carrera, serán admitidos por el SENATI.<br />
Art 22°.-La Comisión de Admisión Zonal, es la única autorizada y responsable de acreditar el ingreso<br />
al SENATI, de quienes habiendo postulado, logran ocupar las vacantes en estricto orden de mérito. Los<br />
resultados son inapelables.<br />
Art 23°.-Los admitidos en cualquiera de las carreras, están obligados a presentar un certificado<br />
médico. De hallarse alguno de los admitidos en condiciones no satisfactorias de salud, se le reservará<br />
la matrícula por el período improrrogable de un (1) año.<br />
Art 24°.-Los admitidos que no se matriculen en los períodos establecidos por el SENATI, perderán<br />
todos sus derechos de admisión.<br />
CAPÍTULO V: FALTAS y SANCIONES.<br />
Art 25°.- Los postulantes que incurran en los siguientes casos, se le anulará el proceso de admisión :<br />
a) Sustraer en forma total o parcial las pruebas de aptitud.<br />
b) Hacerse suplantar en la prueba.<br />
c) Portar teléfono celular o cualquier medio electrónico de comunicación o de registro de información<br />
durante el desarrollo de las pruebas<br />
d) Todo acto de falta de rectitud durante la prueba de aptitud, que les permita obtener un beneficio<br />
académico<br />
e) Haber utilizado documentación falsa o adulterada en la inscripción o en cualquier otra fase <strong>del</strong><br />
20