12.05.2013 Views

REGLAMENTO DE TRANSITO PARA LAS VIAS ... - Transparencia

REGLAMENTO DE TRANSITO PARA LAS VIAS ... - Transparencia

REGLAMENTO DE TRANSITO PARA LAS VIAS ... - Transparencia

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Dichas señales tendrán un fondo de color blanco, o verde, tratándose de señales de<br />

destino o de identificación, y fondo azul en señales de servicios. Los caracteres serán blancos en<br />

señales con fondo azul o verde y negros en las de fondo blanco.<br />

ARTICULO 144.- La Dirección General de Tránsito para regular el tráfico en la vía pública, también<br />

usará rayas, símbolos o letras de color blanco y amarillo pintadas o aplicadas sobre el pavimento o<br />

en el límite de la acera inmediata al arrollo.<br />

Los conductores y peatones están obligados a seguir las indicaciones de esta marcas.<br />

ARTICULO 145.- Las isletas ubicadas en los cruceros de las vías de circulación o en sus<br />

inmediaciones, podrán estar delimitadas por guarniciones, botones, rayas u otros materiales y<br />

servirán para canalizar el tránsito o como zonas exclusivas de peatones. Sobre estas isletas queda<br />

prohibida la circulación de vehículos.<br />

ARTICULO 146.- Quienes ejecuten obras en las vías públicas deberán instalar los dispositivos<br />

auxiliares para el control del tránsito en el lugar de la obra, así como en la zona de influencia de<br />

ésta y cuando los trabajos interfieran o hagan peligrar el tránsito seguro de peatones y vehículos,<br />

se sujetarán para ello a las señales contenidas en el capítulo "Dispositivos para protección de<br />

obras" del manual de dispositivos para el control de tránsito en calles y carreteras, editado por la<br />

Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.<br />

CAPITULO IX<br />

<strong>DE</strong> LOS ACCI<strong>DE</strong>NTES<br />

ARTICULO 147.- Los conductores de vehículos y los peatones implicados en un accidente de<br />

tránsito en el que resulten personas lesionadas o fallecidas, deberán proceder en la forma<br />

siguiente :<br />

I. Permanecer en el lugar del accidente para prestar o facilitar asistencia al lesionado o<br />

lesionados y procurar se dé aviso a la autoridad competente para que tome conocimiento<br />

de los hechos. Cuando se disponga de atención médica inmediata los implicados no<br />

deberán mover o desplazar a los lesionados a menos que esta sea la única forma de<br />

proporcionarles auxilio oportuno o facilitarles atención médica indispensables para evitar<br />

que se agrave su estado de salud.<br />

II. Tomar medidas indispensables, mediante señalamiento preventivo y encauzamiento de la<br />

circulación, para evitar que ocurra otro accidente.<br />

III. Cooperar con el representante de la Autoridad que intervenga, para retirar los vehículos<br />

accidentados que obstruyan la vía pública y proporcionar los informes sobre el accidente.<br />

Los conductores de otros vehículos y peatones, que pasen por el lugar del accidente sin<br />

estar implicados en el mismo, deberán si es necesario colaborar en el auxilio de los lesionados y<br />

en despejar el sitio del accidente.<br />

ARTICULO 148.- Los conductores de vehículos y los peatones implicados en un accidente del que<br />

resulten daños materiales en propiedad ajena, deberán proceder en la forma siguiente:<br />

I. Cuando resulten únicamente daños a vehículos de propiedad privada, los implicados, sin<br />

necesidad de recurrir a Autoridad alguna, podrán llegar a un acuerdo sobre el pago de los<br />

mismos. De no lograrse éste, serán presentados ante la Dirección General de Tránsito<br />

para que intervenga conciliatoriamente con el auxilio de peritos en materia de tránsito. Si<br />

alguno de los implicados no acepta el convenio, se turnará el caso al Agente del Ministerio<br />

Público que corresponda.<br />

Tribunal Superior de Justicia<br />

http://www.tsj-tabasco.gob.mx

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!