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REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO

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EL C. LIC. IGNACIO PICHARDO PAGAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<br />

<strong>DE</strong>L <strong>ESTADO</strong> LIBRE Y SOBERANO <strong>DE</strong> MEXICO A SUS HABITANTES SABED:<br />

EN EJERCICIO <strong>DE</strong> LAS FACULTA<strong>DE</strong>S QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 89<br />

FRACCIONES II Y X <strong>DE</strong> LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, HE TENIDO A<br />

BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<br />

<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> TRANSITO<br />

<strong>DE</strong>L <strong>ESTADO</strong> <strong>DE</strong> MEXICO<br />

TITULO PRIMERO<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

CAPITULO I<br />

NORMAS GENERALES<br />

Artículo l.- El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por<br />

objeto establecer las normas a que deberá sujetarse el tránsito de peatones y<br />

vehículos en vías de jurisdicción estatal y aquellas de carácter federal cuya<br />

vigilancia y control se convengan con la Federación.<br />

Artículo 2.- La aplicación del presente reglamento compete a las autoridades<br />

estatales y municipales en las respectivas esferas de su competencia, de acuerdo<br />

a lo previsto en la ley de la materia, en este reglamento, en los convenios y<br />

acuerdos que se suscriban y demás disposiciones legales.<br />

Artículo 3.- Las autoridades de tránsito del Estado, en los términos establecidos<br />

en la ley de la materia están facultades para dictar las disposiciones necesarias a<br />

efecto de regular y planear el tránsito de peatones y de vehículos en las vías<br />

públicas de la Entidad, con objeto de garantizar al máximo la seguridad de las<br />

personas, sus bienes, el medio ambiente y el orden público.<br />

Artículo 4.- El Titular del Ejecutivo del Estado podrá suscribir con los Gobiernos<br />

municipales, con las autoridades federales y de otras entidades federativas,<br />

convenios para la prestación coordinada del servicio público de tránsito.

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