Archivo Adjunto - Ayuntamiento de Benavente
Archivo Adjunto - Ayuntamiento de Benavente
Archivo Adjunto - Ayuntamiento de Benavente
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE<br />
apartados 1) y 2) anteriores, será …………………………..<br />
b). La cuota mínima a liquidar en las tarifas recogida en el<br />
apartado 3) anterior,<br />
será…………………………..……………………………………<br />
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE Plaza <strong>de</strong>l Grano, 2 ℡ 980 630 445 980 636 108 www.benavente.es<br />
50,00 €<br />
30,00 €<br />
B).-Ocupaciones <strong>de</strong> la vía pública con los elementos e instalaciones anteriormente indicados,<br />
que supongan el corte <strong>de</strong> la calle o vía pública:<br />
b.1 (Calles <strong>de</strong> 1ª y 2ª categoría)<br />
-De las 6 a las 9 horas 10,50 Euros/ hora o fracción.<br />
-De las 9 a las 15 horas 21,00 Euros/ hora o fracción.<br />
-De las 15 a las 20 horas 14,00 Euros/hora o fracción.<br />
-De las 20 a las 24 horas 10,50 Euros/ hora o fracción.<br />
-De las 0 a las 6 horas 8,75 Euros/hora o fracción.<br />
b.2 (Calles <strong>de</strong> 3ª y 4ª categoría)<br />
-De las 6 a las 9 horas 8,75 Euros/hora o fracción.<br />
-De las 9 a las 15 horas 14,00 Euros/hora o fracción.<br />
-De las 15 horas a las 20 horas 10,50 Euros/hora o fracción.<br />
-De las 20 a las 24 horas 8,75 Euros/hora o fracción.<br />
-De las 0 a las 6 horas 5,25 Euros/hora o fracción.<br />
b.3).-Cuando el corte <strong>de</strong> la calle se realice en vías públicas peatonalizadas o con circulación <strong>de</strong><br />
vehículos restringida, las tarifas recogidas en el grupo b.1 y b.2 anterior, se verán reducidas en un 50 por<br />
100.<br />
b.4).-La cuota mínima a liquidar en las tarifas recogidas en los apartados b.1), b.2) y b.3) anteriores,<br />
será <strong>de</strong> 50 Euros.<br />
2. a). Para la aplicación <strong>de</strong> las tarifas recogidas en el apartado anterior se tendrá en cuenta la<br />
relación alfabética <strong>de</strong> vías públicas <strong>de</strong> este municipio, con expresión <strong>de</strong> su categoría fiscal, que figura<br />
como anexo a la presente Or<strong>de</strong>nanza.<br />
b). Cuando alguna vía pública no aparezca expresamente comprendida en la citada relación, se<br />
aplicará la categoría correspondiente a la vía pública más próxima similar.<br />
c). En los supuestos en que el espacio afectado por el uso o aprovechamiento figure en la<br />
confluencia <strong>de</strong> dos o más vías públicas clasificadas <strong>de</strong> distinta categoría, se aplicará la tarifa<br />
correspondiente a la <strong>de</strong> categoría superior.<br />
B).-DISPOSICIÓN FINAL<br />
La presente modificación <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>nanza fiscal entrará en vigor <strong>de</strong> conformidad con la<br />
normativa legal, y comenzará a aplicarse a partir <strong>de</strong>l día 1 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 2.012, permaneciendo en vigor<br />
hasta su modificación o <strong>de</strong>rogación expresas.<br />
24