Papel Extendido - Instituto Nacional de Antropología e Historia
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27. Reposición <strong>de</strong> los bienes.<br />
En caso <strong>de</strong> que se <strong>de</strong>tecten <strong>de</strong>fectos o discrepancia entre lo <strong>de</strong>scrito en la propuesta técnica, lo<br />
establecido en el pedido y los bienes entregados, la convocante lo notificará al proveedor a la<br />
mayor brevedad, a efecto <strong>de</strong> que efectúe la reposición correspondiente en un plazo no mayor a<br />
tres días naturales contados a partir <strong>de</strong> la notificación; lo anterior sin perjuicio <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong><br />
las penas convencionales correspondientes.<br />
28. Propuestas conjuntas<br />
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 tercero, cuarto y quinto párrafo <strong>de</strong> la Ley y 44 <strong>de</strong><br />
su Reglamento, los licitantes que no se encuentren en alguno <strong>de</strong> los supuestos a que se refieren<br />
los artículos 50 y 60 <strong>de</strong> la Ley, podrán agruparse para presentar una proposición, para lo cual<br />
<strong>de</strong>berán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los<br />
términos <strong>de</strong> la legislación aplicable, en el que se establecerán con precisión los aspectos<br />
siguientes:<br />
a) Nombre, domicilio y Registro Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Contribuyentes <strong>de</strong> las personas integrantes,<br />
señalando en su caso, los datos <strong>de</strong> los instrumentos públicos con los que se acredita la<br />
existencia legal <strong>de</strong> las personas morales; y <strong>de</strong> haberlas, sus reformas y modificaciones así<br />
como el nombre <strong>de</strong> los socios que aparezcan en éstas;<br />
b) Nombre y domicilio <strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las personas agrupadas;<br />
señalando, en su caso, los datos <strong>de</strong> las escrituras públicas con las que acrediten las<br />
faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> representación;<br />
c) Designación <strong>de</strong> un representante común, otorgándole po<strong>de</strong>r amplio y suficiente, para<br />
aten<strong>de</strong>r todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento <strong>de</strong> licitación pública;<br />
d) La <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> las partes objeto <strong>de</strong>l pedido que correspon<strong>de</strong>rá cumplir a cada persona<br />
integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones y;<br />
e) Estipulación expresa <strong>de</strong> que, cada uno <strong>de</strong> los firmantes quedará obligado junto con los<br />
<strong>de</strong>más integrantes, en forma solidaria, mancomunada, según se convenga para efectos <strong>de</strong>l<br />
procedimiento <strong>de</strong> contratación y <strong>de</strong>l pedido, en caso <strong>de</strong> que se les adjudique el mismo.<br />
La omisión <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> estos aspectos, será motivo <strong>de</strong> <strong>de</strong>sechamiento <strong>de</strong> la propuesta.<br />
En el supuesto <strong>de</strong> que resulte adjudicada una propuesta conjunta, <strong>de</strong>berán presentar la<br />
acreditación <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l apo<strong>de</strong>rado legal que formalizará el pedido respectivo, <strong>de</strong>berán<br />
constar en escritura pública, salvo que el pedido sea firmado por todas las personas que integran<br />
la propuesta conjunta o sus apo<strong>de</strong>rados, quienes en lo individual, <strong>de</strong>berán acreditar su respectiva<br />
personalidad.<br />
Asimismo, el representante común que se haya <strong>de</strong>signado en el citado convenio por el grupo <strong>de</strong><br />
personas, <strong>de</strong>berá contar con el certificado digital vigente expedido por la Secretaría <strong>de</strong> la Función<br />
Pública, que utilizará como medio <strong>de</strong> comunicación electrónica, en sustitución <strong>de</strong> la firma<br />
autógrafa.<br />
LA-011D00001-T20-2013<br />
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