Reglamento sobre Derechos y Deberes de los ... - Ministerio Público
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Artículo 12.—Derecho a la comunicación. Todo privado o privada <strong>de</strong> libertad tiene<br />
<strong>de</strong>recho a comunicarse mediante la correspon<strong>de</strong>ncia, <strong>los</strong> teléfonos públicos instalados en<br />
el Centro y la recepción <strong>de</strong> visitas ordinarias y extraordinarias en el Centro, <strong>de</strong> acuerdo<br />
con las disposiciones vigentes.<br />
Artículo 13.— Derecho a la información. Todo privado o privada <strong>de</strong> libertad tendrá<br />
<strong>de</strong>recho a leer periódicos, libros, revistas, y a poseer un radio receptor.<br />
Artículo 14.—Derecho a la visita conyugal. Todo privado o privada <strong>de</strong> libertad <strong>de</strong>l<br />
Nivel Institucional tendrá <strong>de</strong>recho a recibir visita conyugal <strong>de</strong> acuerdo con las<br />
disposiciones vigentes y las condiciones <strong>de</strong> cada Centro.<br />
Artículo 15.— Derecho a la educación y al trabajo. Todo privado o privada <strong>de</strong><br />
libertad tendrá <strong>de</strong>recho a la educación, a recibir capacitación para el trabajo y a que se le<br />
asigne un trabajo, sin más limitaciones que las <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> su situación personal e<br />
institucional.<br />
Artículo 16.— Derecho a la integración comunal y familiar. Todo privado o privada<br />
<strong>de</strong> libertad tiene <strong>de</strong>recho a la interrelación con su familia, recursos sustitutos o <strong>de</strong> apoyo<br />
comunitario sin más limitaciones que las estrictamente necesarias.<br />
Artículo 17.— Derecho a la organización. Los privados y privadas <strong>de</strong> libertad<br />
podrán organizarse para fines lícitos que contribuyan a <strong>de</strong>sarrollar sus potencialida<strong>de</strong>s y<br />
sus aptitu<strong>de</strong>s culturales, educativas, <strong>de</strong>portivas y artísticas y a asumir roles y<br />
responsabilida<strong>de</strong>s sociales, siempre que su ubicación y situación institucionales lo<br />
permitan, <strong>de</strong>ntro las regulaciones existentes.<br />
Artículo 18.— Derecho a la a<strong>de</strong>cuada convivencia. Todo privado o privada <strong>de</strong><br />
libertad tiene <strong>de</strong>recho a convivir en un ambiente a<strong>de</strong>cuado para la vida en común, sin más<br />
limitaciones que las estrictamente necesarias.