REGLAS DE LA HERMANDAD DEL ROCIO - Hermandad del Rocío ...
REGLAS DE LA HERMANDAD DEL ROCIO - Hermandad del Rocío ...
REGLAS DE LA HERMANDAD DEL ROCIO - Hermandad del Rocío ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
TITULO SÉPTIMO <br />
<strong>DE</strong>L PATRIMONIO, RECURSOS Y 'ADMINISTRACION <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>HERMANDAD</strong>. <br />
CAPÍTULO PRIMERO.‐ Del Patrimonio. <br />
REG<strong>LA</strong> 118º.‐E1 Patrimonio de la <strong>Hermandad</strong> que se integra por cuantos bienes, derechos y <br />
acciones le pertenecen que .se acrecentará con, lo que, por., cualquier título, adquiera en lo <br />
sucesivo, y que se reflejan en el Libro‐Inventario, según lo prescrito en estas Reglas. <br />
CAPITULO SEGUNDO ‐ De los recursos económicos <br />
REG<strong>LA</strong> 119°.‐Los recursos económicos de la <strong>Hermandad</strong>, que se deberán a las cuotas de los <br />
hermanos y a la donaciones que se reciban. <br />
Las donaciones para un fin determinado, caso de aceptarse por la Junta de Gobierno, que se <br />
destinarán exclusivamente a esa finalidad. <br />
CAPÍTULO TERCERO.‐ De la administración económica. <br />
REG<strong>LA</strong> 120º‐ Las cuentas <strong>del</strong> ejercicio económico de la <strong>Hermandad</strong>, estarán a disposición de <br />
los hermanos durante los diez días anteriores a la celebración <strong>del</strong> Cabildo General Ordinario de <br />
Cuentas. <br />
REG<strong>LA</strong> 121ª: El ejercicio económico de la <strong>Hermandad</strong> comenzará el 1° de Agosto de cada año, <br />
para terminar el día 31 de Julio siguiente. <br />
REG<strong>LA</strong> 122º. Los fondos de la <strong>Hermandad</strong>, una vez deducido el porcentaje destinado al <br />
ejercicio de la caridad, que se destinarán a sufragar los actos de culto previstos en estas Reglas <br />
y a satisfacer las obligaciones ordinarias. <br />
<br />
TÍTULO OCTAVO <br />
ÚLTIMAS DISPOSICIONES <br />
REG<strong>LA</strong> 123º. No podrán modificarse esta Reglas sin el permiso de la autoridad eclesiástica. <br />
Será requisito indispensable para su reforma, que la <strong>Hermandad</strong> lo acuerde por mayoría <br />
absoluta de votos en Cabildo General, o por invitación o mandato de la autoridad eclesiástica. <br />
REG<strong>LA</strong> 124º.‐ La Junta de Gobierno está obligada a presentar anualmente, conforme que se <br />
previene en la Regla 103a, al Ilmo. Sr. Vicario general de la Diócesis, las cuentas de la <br />
<strong>Hermandad</strong> y presupuesto de ingresos y gastos <strong>del</strong> ejercicio siguiente. <br />
REG<strong>LA</strong> 125º. La <strong>Hermandad</strong> no podrá enajenar nada de lo que posee sin el previo acuerdo de <br />
la Junta de Gobierno y ratificación <strong>del</strong> Cabildo General y aprobación <strong>del</strong> Ilmo. Sr. Vicario <br />
General de la Diócesis.