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REGLAS DE LA HERMANDAD DEL ROCIO - Hermandad del Rocío ...

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TITULO
SÉPTIMO
<br />

<strong>DE</strong>L
PATRIMONIO,
RECURSOS
Y
'ADMINISTRACION
<strong>DE</strong>
<strong>LA</strong>

<strong>HERMANDAD</strong>.
<br />

CAPÍTULO
PRIMERO.‐
Del
Patrimonio.
<br />

REG<strong>LA</strong>
118º.‐E1
Patrimonio
de
la
<strong>Hermandad</strong>
que
se
integra
por
cuantos
bienes,
derechos
y
<br />

acciones
le
pertenecen
que
.se
acrecentará
con,
lo
que,
por.,
cualquier
título,
adquiera
en
lo
<br />

sucesivo,
y
que
se
reflejan
en
el
Libro‐Inventario,
según
lo
prescrito
en
estas
Reglas.
<br />

CAPITULO
SEGUNDO
‐
De
los
recursos
económicos
<br />

REG<strong>LA</strong>
119°.‐Los
recursos
económicos
de
la
<strong>Hermandad</strong>,
que
se
deberán
a
las
cuotas
de
los
<br />

hermanos
y
a
la
donaciones
que
se
reciban.
<br />

Las
donaciones
para
un
fin
determinado,
caso
de
aceptarse
por
la
Junta
de
Gobierno,
que
se
<br />

destinarán
exclusivamente
a
esa
finalidad.
<br />

CAPÍTULO
TERCERO.‐
De
la
administración
económica.
<br />

REG<strong>LA</strong>
120º‐
Las
cuentas
<strong>del</strong>
ejercicio
económico
de
la
<strong>Hermandad</strong>,
estarán
a
disposición
de
<br />

los
hermanos
durante
los
diez
días
anteriores
a
la
celebración
<strong>del</strong>
Cabildo
General
Ordinario
de
<br />

Cuentas.
<br />

REG<strong>LA</strong>
121ª:
El
ejercicio
económico
de
la
<strong>Hermandad</strong>
comenzará
el
1°
de
Agosto
de
cada
año,
<br />

para
terminar
el
día
31
de
Julio
siguiente.
<br />

REG<strong>LA</strong>
 122º.
 Los
 fondos
 de
 la
 <strong>Hermandad</strong>,
 una
 vez
 deducido
 el
 porcentaje
 destinado
 al
<br />

ejercicio
de
la
caridad,
que
se
destinarán
a
sufragar
los
actos
de
culto
previstos
en
estas
Reglas
<br />

y
a
satisfacer
las
obligaciones
ordinarias.
 
<br />


<br />

TÍTULO
OCTAVO
<br />

ÚLTIMAS
DISPOSICIONES
<br />

REG<strong>LA</strong>
123º.
No
podrán
modificarse
esta
Reglas
sin
el
permiso
de
la
autoridad
eclesiástica.
<br />

Será
 requisito
 indispensable
 para
 su
 reforma,
 que
 la
 <strong>Hermandad</strong>
 lo
 acuerde
 por
 mayoría
<br />

absoluta
de
votos
en
Cabildo
General,
o
por
invitación
o
mandato
de
la
autoridad
eclesiástica.
<br />

REG<strong>LA</strong>
124º.‐
La
Junta
de
Gobierno
está
obligada
a
presentar
anualmente,
conforme
que
se
<br />

previene
 en
 la
 Regla
 103a,
 al
 Ilmo.
 Sr.
 Vicario
 general
 de
 la
 Diócesis,
 las
 cuentas
 de
 la
<br />

<strong>Hermandad</strong>
y
presupuesto
de
ingresos
y
gastos
<strong>del</strong>
ejercicio
siguiente.
<br />

REG<strong>LA</strong>
125º.
La
<strong>Hermandad</strong>
no
podrá
enajenar
nada
de
lo
que
posee
sin
el
previo
acuerdo
de
<br />

la
 Junta
 de
 Gobierno
 y
 ratificación
 <strong>del</strong>
 Cabildo
 General
 y
 aprobación
 <strong>del</strong>
 Ilmo.
 Sr.
 Vicario
<br />

General
de
la
Diócesis.


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