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CODIGOS DE ETICA CODIGOS DE ETICA DE LA FECOVAL DE LA ...

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Colegio Colegio de de Especialistas Especialistas en en Valuaci Valuación Valuaci n n Del Del Estado Estado de de Chihuahua, Chihuahua, A.C.<br />

A.C.<br />

Miembro de la Federación de Colegios de Valuadores, A. C.<br />

Instituto Instituto Mexicano Mexicano de de Valuaci Valuación Valuaci n n Regional Regional de de Chihuahua, Chihuahua, A.C.<br />

A.C.<br />

Miembro de la Asociación de Institutos Mexicanos de Valuación, A. C.<br />

Los miembros de los Colegios están asociados en una actividad profesional. Una profesión esta<br />

basada en un conjunto organizado de conocimientos específicos que no poseen los legos. El<br />

conocimiento es de tal carácter que requiere un alto grado de capacitación y una inversión<br />

considerable de tiempo y esfuerzo para adquirir y poderse aplicar. El cliente, debido a que no tiene<br />

el conocimiento especializado necesario, deposita toda su confianza en el Valuador y confía en que<br />

aplique sus conocimientos y habilidades profesionales hasta el punto que sea necesario, para lograr<br />

los objetivos del trabajo. Los miembros de los Colegios reconocen esta responsabilidad hacia el<br />

cliente y para con la sociedad.<br />

2.1.6. Responsabilidad del Valuador para con terceros.<br />

Frecuentemente el avalúo pasa de manos del cliente a terceras personas para su uso. Estas terceras<br />

personas pueden o no conocer al Valuador, pero independientemente de ello tienen tanto derecho<br />

a confiar en la validez y objetividad de las conclusiones del Valuador, como lo tiene el cliente. Los<br />

miembros de los Institutos reconocen su responsabilidad ante estas personas que, además de su<br />

cliente, utilizan los resultados obtenidos en el avalúo.<br />

2.1.7. Relación del Valuador con la Sociedad.<br />

Debido a que el bienestar del público en general frecuentemente se involucra en la ejecución de<br />

asignaciones de valuación, el Valuador tiene una obligación y responsabilidad hacia el público en<br />

general, que invalida y sobresee su obligación hacia su cliente, sea éste persona física o moral.<br />

2.2 OBLIGACIONES <strong>DE</strong>L VALUADOR PARA CON SU CLIENTE.<br />

2.2.1. Obligación del Valuador para con su cliente.<br />

La principal obligación del valuador hacia su cliente es entregar un trabajo completo, sin error y<br />

oportunamente, con resultados independientes de los deseos o anhelos del cliente, de otras<br />

personas, organismos o instituciones públicas o privadas.<br />

2.2.2. Carácter confidencial de una Valuación.<br />

El hecho de que un valuador sea contratado para hacer una valuación es asunto confidencial. En<br />

algunos casos, el simple hecho de que un Valuador sea contratado, puede constituir información<br />

que el cliente, sea un ciudadano particular o una institución de crédito prefiere, por razones válidas,<br />

mantener en secreto. El conocimiento por terceras personas de que un Valuador ha sido contratado<br />

para llevar a cabo un trabajo específico puede dificultar la operación. Consecuentemente no es<br />

apropiado de parte del Valuador revelar su asignación, a menos que el cliente lo apruebe o que el<br />

Valuador se vea obligado, por Ley, a revelar el hecho de que ha sido contratado.<br />

No es correcto que un Valuador revele a terceras personas la cantidad a que ha llegado en su<br />

conclusión de valor de un bien sin el permiso de su cliente, a manos que esta obligación la imponga<br />

la Ley.<br />

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