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LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

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H. Congreso del Estado<br />

Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos<br />

División de Documentación y Biblioteca<br />

ARTÍCULO 4. El Catastro del Estado de Chihuahua, se integra por:<br />

I. El Catastro Estatal a cargo del Ejecutivo del Estado, y<br />

II. El Catastro Municipal de cada Municipio.<br />

7 de 24<br />

Ley de Catastro del Estado de Chihuahua<br />

Última Reforma POE 2008.12.20/No.102<br />

Como consecuencia de lo anterior, son autoridades en materia de Catastro ambos órdenes de<br />

Gobierno en los respectivos ámbitos de competencia que señale esta Ley:<br />

a) El Ejecutivo del Estado, y<br />

b) Los Presidentes Municipales. [Fracción reformada mediante Decreto No. 786-06 I<br />

P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 27 de diciembre del 2006]<br />

ARTÍCULO 5. Corresponde al Ejecutivo del Estado.<br />

l. Expedir el Reglamento de esta Ley con la aprobación de más de la mitad de los ^municipios<br />

y que éstos representen más de la mitad de la población del Estado;<br />

II. Expedir las normas técnicas, manuales y disposiciones administrativas a que se sujetará la<br />

captación, procesamiento, producción, presentación y difusión de la información catastral,<br />

por acuerdo del Comité de Apoyo Técnico al Catastro;<br />

III. Solicitar a las dependencias y organismos federales, estatales y municipales los documentos<br />

o informes que sean necesarios para integrar o actualizar el Catastro Estatal;<br />

IV. Auxiliar a las autoridades fiscales municipales en la determinación de las contribuciones que<br />

gravan a los predios cuando así lo estime pertinente el propio Municipio;<br />

V. Apoyar a los municipios en el cumplimiento por parte de los municipios, de la normatividad<br />

del Sistema de Información Catastral, y<br />

VI. Las demás que le determinen esta Ley y otras disposiciones aplicables,<br />

Las atribuciones previstas en las fracciones III a la V, se ejercerán por la Secretaría de Desarrollo<br />

Municipal. [Fracción reformada mediante Decreto No. 643-03 II P.O. publicado en el P.O.E. No.<br />

58 del 19 de julio del 2003]<br />

ARTÍCULO 6. Corresponde a la autoridad catastral municipal:<br />

I. Llevar a cabo el diseño, integración, implantación, operación y actualización del Catastro en<br />

el ámbito de su competencia, mediante la aplicación de los sistemas técnicos y<br />

administrativos aprobados, así como la inscripción de los predios de su jurisdicción;<br />

II. Efectuar en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Estatal y Federal los estudios<br />

para la determinación de los límites del territorio del Estado y propios de los Municipios;<br />

III. Formular y actualizar la zonificación catastral correspondiente a los predios de su territorio y<br />

determinar el valor catastral de los mismos;<br />

IV. Formular y proponer al Ayuntamiento las tablas de valores unitarios para suelo y<br />

construcción y su actualización, a efecto de remitirlas al H. Congreso del Estado para su

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