MEMORIA DE LA LIGA DE FÚTBOL PROFESIONAL - Liga Nacional ...
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Actividades y Acontecimientos de la LFP<br />
Temporada 2003 / 2004<br />
El CSD aprueba los nuevos Estatutos de la LFP<br />
La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes,<br />
en su sesión del día 17 de mayo de 2004,<br />
aprobó definitivamente la modificación de los Estatutos<br />
de la <strong>Liga</strong> <strong>Nacional</strong> de Fútbol Profesional,<br />
autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones<br />
Deportivas del Consejo Superior de Deportes.<br />
Los nuevos estatutos fueron aprobados por unanimidad<br />
en una Asamblea General Extraordinaria de<br />
la LFP celebrada el 30 de marzo de 2004 y tuvieron<br />
entrada en el Registro del Consejo Superior de<br />
Deportes al día siguiente.<br />
Las modificaciones propuestas versan sobre aspectos<br />
de índole organizativa, de funcionamiento interno,<br />
introduciendo diversos cambios en los órganos<br />
de gobierno y representación de la LFP.<br />
Se acomete una amplia reestructuración interna,<br />
con la modificación de las Juntas de División, que<br />
pasan a tener competencias más específicas en la<br />
gestión de los intereses de cada división. Se altera,<br />
asimismo, el valor de los votos en función de la<br />
división (a fin de equipararlas) en el seno de la<br />
Asamblea General, que sigue siendo el máximo órgano<br />
de gobierno.<br />
Las restantes modificaciones tienen por objeto,<br />
por un lado, armonizar la redacción del articulado<br />
de los estatutos a las innovaciones incorporadas,<br />
manteniendo la concordancia.<br />
Modificaciones estatutarias<br />
Las principales novedades incluidas en el próximo<br />
texto de los Estatutos Sociales de la <strong>Liga</strong> <strong>Nacional</strong><br />
de Fútbol Profesional son las siguientes:<br />
Asamblea General<br />
-Desde la ampliación de la Segunda División a 22<br />
equipos en la temporada 1995/96, se producía un<br />
desequilibrio en la capacidad de voto de ambas<br />
divisiones, ya que la Segunda contaba con 22<br />
votos, mientras que la Primera División sólo sumaba<br />
20.<br />
-A partir de los nuevos Estatutos, los votos de cada<br />
club y S.A.D. de Primera División se computarán a<br />
razón de 1,1 de forma que los 20 clubes y S.A.D.<br />
sumen 22 votos, los mismos que la Segunda División<br />
con un voto cada club o S.A.D.<br />
-De esta forma, la Asamblea General cuenta con<br />
un total de 45 votos, 22 por cada división más el<br />
voto del presidente de la LFP.<br />
-Por otra parte, se establece que los acuerdos adoptados<br />
por "mayoría simple" en Asamblea, deben<br />
contar, además, con, al menos, un 35% de los votos<br />
de cada una de las divisiones, con el objetivo de<br />
que las decisiones estén basadas en el consenso.<br />
Comisión Delegada<br />
-Hasta el momento, existían diferentes comités<br />
consultivos:<br />
•Comité Institucional<br />
•Comité de Economía<br />
•Comité Técnico Deportivo<br />
•Comité de Gestión<br />
-Con el objetivo de asimilar la estructura de la LFP<br />
a la de otras sociedades del mundo empresarial, se<br />
crea una única Comisión Delegada, como órgano<br />
de gobierno y administración ordinaria de la <strong>Liga</strong>,<br />
formada por:<br />
•Presidente de la LFP (máximo representante de<br />
la <strong>Liga</strong>, ostentando su gobierno y representación<br />
legal).<br />
•Vicepresidente primero, elegido por entre los<br />
clubes y S.A.D. de Primera División.<br />
•Vicepresidente segundo, elegido por y entre<br />
los clubes y S.A.D. de Segunda División.<br />
•6 clubes elegidos por Primera División.<br />
•6 clubes elegidos por Segunda División.<br />
-Esta Comisión Delegada, también requerirá de al<br />
menos 1 voto por parte de cada división para la toma<br />
de decisiones.<br />
-Las candidaturas a vocales de la Comisión<br />
Delegada podrán presentarse a través de agrupación<br />
de voto, requiriéndose de, al menos, tres<br />
miembros para la Primera División y cuatro para la<br />
Segunda División.<br />
Juntas de División<br />
Con carácter novedoso, corresponde a cada una de<br />
las Juntas de División:<br />
-Aprobar el calendario de fechas de competición<br />
que afecten a su división. En el supuesto en que<br />
legalmente, le sea atribuida esta competencia en<br />
exclusiva a la <strong>Liga</strong>, será entonces la Asamblea<br />
General quien, por mayoría reforzada, apruebe<br />
dicho calendario.