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Ley Integral del Adulto Mayor - inpreunah

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ASOCIACION NACIONAL DEL ADULTO MAYOR Y RED NACIONAL DEL ADULTO<br />

MAYOR (ANAMH-RENAMH)<br />

13) Gestionar becas o financiamiento para la especialización en las materias de<br />

Gerontóloga y Geriatría;<br />

14) Otorgar las licencias de funcionamiento y ejercitar la supervisión correspondiente a<br />

las instituciones de atención al adulto mayor y jubilados, en coordinación con las<br />

Secretarias de Estado <strong>del</strong> Ramo;<br />

15) Ubicar a los adultos mayores indigentes en institutos de atención, previo estudio de su<br />

entorno socio-cultural, económico y de salud;<br />

16) Establecer de manera permanente servicios de asesora jurídica, para orientar en sus<br />

derechos al adulto mayor y jubilados;<br />

17) Crear una Bolsa de Trabajo, incentivando la capacidad laboral <strong>del</strong> adulto mayor y<br />

jubilados en coordinación con la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y<br />

Seguridad Social;<br />

18) Establecer una base de información, sobre las condiciones socio-económicas y<br />

demográficas <strong>del</strong> adulto mayor y jubilados;<br />

19) Promover la eliminación de las barreras arquitectónicas para el adulto mayor y<br />

jubilados en la planificación urbana y las construcciones en general;<br />

20) Dictaminar sobre el diseño arquitectónico o plano de construcción y remo<strong>del</strong>ación de<br />

los Institutos de Atención al <strong>Adulto</strong> <strong>Mayor</strong> y Jubilados, a fin de que reúnan los<br />

requisitos esenciales para la ate4ncion de los mismos;<br />

21) Crear programas de alfabetización <strong>del</strong> adulto mayor y jubilados; y,<br />

22) Las demás que señale la presente u otras leyes.<br />

ARTICULO 22. ARTICULACION INSTITUCIONAL.<br />

Para el mejor cumplimiento de la acción de esta <strong>Ley</strong>, serán entes auxiliares las gobernaciones<br />

políticas departamentales y alcaldías municipales.

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