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BASES <strong>DE</strong> ADQUISICIÓN <strong>DE</strong> BIENES.<br />

31-julio-2012<br />

COMPLEJO PETROQUIMICO PAJARITOS<br />

SUPERINTEN<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong> RECURSOS MATERIALES<br />

JEFATURA <strong>DE</strong> ADQUISICIONES<br />

LICITACIÓN PÚBLICA<br />

NACIONAL<br />

No. 18578021-508-12<br />

Las obligaciones de pago denominadas en moneda extranjera para ser cumplidas en la República Mexicana, se solventarán en<br />

moneda nacional al tipo de cambio vigente que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en<br />

que se haga dicho pago.<br />

Si el PROVEEDOR no entrega sus facturas en el plazo mencionado en el procedimiento antes referido, el pago que realice<br />

(PEMEX PETROQUIMICA) no cubrirá la diferencia cambiaria que, en su caso, resultare entre la fecha en que se debió pagar<br />

originalmente y el día en que el mismo se hizo efectivo.<br />

EL SIGUIENTE PÁRRAFO SE ADICIONARÁ EN CASO <strong>DE</strong> QUE SE HAYA PRESENTADO UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA, SIN QUE SE HAYA<br />

CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD <strong>DE</strong> PROPÓSITO ESPECÍFICO O UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.<br />

(Nombre de la persona miembro del consorcio) será quien presente las facturas de todos y cada uno de los pagos derivados<br />

del presente contrato.<br />

EL SIGUIENTE PÁRRAFO APLICA EN CASO <strong>DE</strong> QUE SE HAYA PRESENTADO UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA Y LOS PROVEEDORES HAYAN<br />

MANIFESTADO EN SU PROPOSICIÓN SU INTENCIÓN <strong>DE</strong> CELEBRAR UN CONTRATO <strong>DE</strong> ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, EN TÉRMINOS <strong>DE</strong> LO<br />

DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17-B <strong>DE</strong>L CÓDIGO FISCAL <strong>DE</strong> LA FE<strong>DE</strong>RACIÓN:<br />

Las partes que suscriben el presente contrato en su carácter de proveedores, sin perjuicio del convenio de proposición conjunta<br />

señalado en la declaración 2.10 del presente contrato, han celebrado un contrato de asociación en participación, por lo que, con<br />

base en el mismo, en relación con el presente contrato y en términos del artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación, acuerdan<br />

que (denominación o razón social seguida de la leyenda A.P. o nombre del asociante seguida de A. en P.), será quien presente las<br />

facturas de todos y cada uno de los pagos derivados de este contrato; en el entendido de que (PEMEX PETROQUIMICA)no será<br />

responsable por la forma en que (denominación o razón social seguida de la leyenda A.P. o nombre del asociante seguida de A. en<br />

P.), distribuya o participe de las utilidades o de las pérdidas respecto de las cantidades que reciba con motivo del presente contrato.<br />

4.4 Pagos en exceso<br />

En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido el PROVEEDOR, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en<br />

exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de<br />

prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se<br />

computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición<br />

de (PEMEX PETROQUIMICA) procederá a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes o bien el PROVEEDOR cubrirá<br />

dicho pago con cheque certificado a favor de (PEMEX PETROQUIMICA).<br />

QUINTA.- PENALIZACIONES<br />

Las partes en el presente contrato, acuerdan que (PEMEX PETROQUIMICA) le aplicará penalizaciones en los siguientes<br />

supuestos:<br />

I. Atraso en la entrega de los bienes<br />

Las penas convencionales a las que el PROVEEDOR se hará acreedor por atraso en el plazo de entrega de los bienes, se<br />

calcularán, a partir del día siguiente de la fecha del vencimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos o, en su caso,<br />

modificado mediante convenio, por un monto equivalente a (el valor de los bienes entregados con atraso a razón de 0.2 %), por<br />

cada día calendario de atraso y hasta por el importe de la garantía de cumplimiento del contrato (10%).<br />

II. Incumplimiento de las obligaciones relativas a la cláusula de Contenido Nacional<br />

De conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Contenido Nacional”, si como resultado de la verificación<br />

documental del grado de integración nacional de los bienes nacionales entregados por el PROVEEDOR se determina que dicho<br />

grado de integración nacional es menor al ofertado en su propuesta durante el procedimiento de contratación en términos de lo<br />

establecido en el Anexo _______ (HACER REFERENCIA AL ANEXO “CÁLCULO, ACREDITACIÓN Y <strong>DE</strong>CLARACIÓN <strong>DE</strong>L GRADO <strong>DE</strong><br />

INTEGRACIÓN NACIONAL <strong>DE</strong> LOS BIENES SUMINISTRADOS” QUE CORRESPONDA <strong>DE</strong> ACUERDO AL TIPO <strong>DE</strong> PROCEDIMIENTO <strong>DE</strong><br />

CONTRATACIÓN. LOS ANEXOS ESTÁN DISPONIBLES EN http://pmxy08.dcf.ad.pemex.com/sites/PEMEX/UDPCCN/anexos/default.aspx),<br />

el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato le aplicará una pena convencional que será<br />

determinada de acuerdo a lo establecido en el Anexo referido y que podrá ser deducida de cualquier cantidad debida o pagadera al<br />

PROVEEDOR conforme al presente contrato hasta el momento en que el PROVEEDOR regularice esta situación.<br />

El monto de las penalizaciones no podrá exceder de 10% del Monto Total del Contrato.<br />

El PROVEEDOR acepta, que (PEMEX PETROQUIMICA) aplique las penalizaciones a que se refiere la presente cláusula, con<br />

cargo a cualquiera de las siguientes opciones:<br />

- Las facturas que se generen con motivo del presente contrato.<br />

- Mediante cheque certificado que ampare el monto correspondiente a dichas penas.<br />

Página 84

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