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Reglamento de Rastro - Municipio de Ciudad Juarez

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ARTICULO 102. Admitido el recurso se señalará el día y hora para la celebración <strong>de</strong> una audiencia<br />

en la que se escuchará en <strong>de</strong>fensa al interesado, se <strong>de</strong>sahogarán las pruebas que se admitan y se<br />

formularán los alegatos, levantándose acta suscrita por los que en ella hayan intervenido.<br />

ARTICULO 103. Cuando se admita tramitar el recurso, se informará <strong>de</strong>l mismo a la autoridad contra<br />

la que el recurrente exprese su inconformidad.<br />

ARTICULO 104. La autoridad municipal dictará la resolución que corresponda, <strong>de</strong>bidamente<br />

fundada y motivada, en un plazo <strong>de</strong> diez días hábiles, misma que <strong>de</strong>berá notificar al interesado en el<br />

domicilio que haya señalado. Si no señaló domicilio <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l municipio, se le podrá enviar copia<br />

certificada por correo y con acuse <strong>de</strong> recibo, al establecimiento, pero la notificación se tendrá por<br />

hecha por la autoridad resolutora tres días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> pronunciada la <strong>de</strong>cisión. Si el<br />

establecimiento se encuentra clausurado, se le enviará al domicilio personal <strong>de</strong>l titular indicado en el<br />

permiso. Contra las resoluciones pronunciadas en la inconformidad, no cabrá recurso alguno.<br />

TRANSITORIOS<br />

PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente <strong>de</strong> su publicación en el<br />

Periódico Oficial <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong>l Estado.<br />

SEGUNDO. Se <strong>de</strong>rogan las disposiciones o acuerdos dictados con anterioridad, que se refieran a la<br />

matanza en los rastros y que se opongan al presente reglamento.<br />

TERCERO. Quienes realizando el servicio <strong>de</strong> rastro y carecieren <strong>de</strong> concesión para realizar<br />

matanza <strong>de</strong> ganado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l municipio, disponen <strong>de</strong> 90 días a partir <strong>de</strong> la entrada en vigor <strong>de</strong> este<br />

reglamento para ajustarse a lo aquí dispuesto. Igual plazo se conce<strong>de</strong>rá para celebrar con el<br />

administrador <strong>de</strong>l rastro los convenios a que alu<strong>de</strong> este reglamento.

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