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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- En tanto las Direcciones<br />

Departamentales de Educación no cuenten con el Sistema Integrado de Gestión y Modernización<br />

Administrativa - SIGMA, deberán utilizar los sistemas de gestión de información fiscal<br />

autorizados por el Ministerio de Economía de Finanzas Públicas.<br />

DISPOSICIONES FINALES<br />

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- En caso de incumplimiento de las entidades<br />

territoriales autónomas a lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 070,<br />

20 de diciembre de 2010 y del Artículo 21 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de<br />

Educación solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el débito automático de los<br />

recursos que correspondan.<br />

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- En el marco del inciso a) de la Disposición<br />

Transitoria Novena de la Ley N° 070, el personal de los Servicios Departamentales de Educación<br />

será transferido a las Direcciones Departamentales de Educación.<br />

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- En cada Dirección Departamental de Educación<br />

se conformará un Tribunal Disciplinario, cuya composición y funciones estará sujeta a<br />

reglamentación específica emitida por el Ministerio de Educación.<br />

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- El Ministerio de Educación elaborará los<br />

reglamentos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo<br />

en el plazo máximo de noventa (90) días calendario.<br />

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS<br />

DISPOSICIÓN ABROGATORIA ÚNICA.- Se abroga el Decreto Supremo N°<br />

25232, de 27 de noviembre de 1999, Decreto Supremo N° 26232, de 29 de junio de 2001,<br />

Decreto Supremo N° 29107, de 25 de abril de 2007.<br />

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de de Educación y de Economía y<br />

Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto<br />

Supremo.<br />

Página 13

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