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PORTADA - Libertas

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H<br />

ODETTE RIVAS<br />

orivas3@gmail.com<br />

ECONOMÍA E IMPUESTOS<br />

EN LOS TIEMPOS<br />

DE LA INFLUENZA<br />

ace unos días el secretario de Hacienda hizo declaraciones que<br />

hacen reflexionar en la posibilidad de que los impuestos serán<br />

el próximo año peores que los que actualmente tenemos y en tiempos<br />

electorales provocan animadversión hacia aquellos partidos políticos<br />

que con cierta ligereza promueven que la solución a nuestros<br />

problemas es el estado paternal a través del ejercicio presupuestal;<br />

las declaraciones afirmaron tres situaciones, cada una de ellas muy<br />

complejas: a) Estamos en recesión económica; b) Tendremos déficit<br />

presupuestal; y c) Será necesario un reacomodo a los impuestos, lo<br />

que aterra, si observamos las nuevas figuras de impuestos, como el<br />

impuesto empresarial de tasa única (IETU), básicamente un impuesto<br />

para cobrarse a aquellos causantes o actividades a las que el impuesto<br />

sobre la renta (ISR), no alcanza o es muy bajo el impuesto a pagar.<br />

Por ejemplo:<br />

Una persona que renta un bien inmueble, tiene muy pocas deducciones<br />

para ISR. En su gran mayoría los contribuyentes se hacen uso<br />

de la denominada deducción ciega, esto es: un 35 por ciento del monto<br />

de la renta no requiere la documentación comprobatoria de los gastos,<br />

así sobre la diferencia se aplica el ISR, de acuerdo a la tabla del art.<br />

113 de la ley del ISR; estas tablas son escalables, es decir, depende del<br />

31 mayo 2009<br />

“<br />

Hasta a los gobiernos mas despóticos les es imposible<br />

permanecer en el poder sin la anuencia de sus gobernados .<br />

Gandhi<br />

libertas.com.mx<br />

ANÁLISIS<br />

“<br />

tamaño de ingreso del contribuyente, dicho de otra forma, a mayor<br />

ingreso, mayor impuesto y sus porcentajes van desde el 1.92 por<br />

ciento al 28 por ciento, pero el problema es que esta deducción no<br />

está considerada en la ley del IETU, por lo que si el contribuyente<br />

renta su inmueble en 12 mil 400 pesos mensuales, tendrá que hacer<br />

los siguientes cálculos:<br />

CONCEPTO<br />

Rentas por<br />

Deducción ciega<br />

Base de cálculo<br />

Aplicación de tarifa<br />

menos límite inferior<br />

Diferencia<br />

Por 16% (imp. marginal)<br />

Más cuota fija<br />

Igual a ISR<br />

CÁLCULO ISR<br />

$ 12,400.00<br />

$ 4,340.00<br />

$ 8,060.00<br />

$ 7,399.43<br />

$ 660.57<br />

$ 106.00<br />

$ 594.00<br />

$ 700.00<br />

CÁLCULO IETU<br />

$ 12,400.00<br />

$ 0.00<br />

$ 12,400.00<br />

impuesto 17%<br />

$ 2,108.00<br />

menos pago ISR<br />

$ 700.00<br />

IETU a pagar<br />

$ 1,408.00<br />

Esto significa que si con sus rentas pagaba mensualmente por<br />

concepto de ISR 700 pesos, ahora paga mil 408 pesos adicionales a<br />

lo que pagaba, desembolsando al mes dos mil 108 pesos (sin considerar<br />

otros pagos e impuestos, tales como, IVA, predial, agua, luz y<br />

demás, para entrar en angustias y no complicar el ejemplo).<br />

Pero si usted se imagina que con esto ya cumplió con Hacienda,<br />

está muy equivocado, pues aún tiene la obligación de presentar declaración<br />

anual y forzosamente vía Internet (vía a la que no toda la<br />

población tiene acceso y mucho menos maneja, sin mencionar los<br />

problemas para que la información ingrese a la Hacienda y en las<br />

que no se cuenta con garantías), toda vez que deducciones como los<br />

gastos médicos, son deducibles hasta fin de año y, por supuesto, ello<br />

altera el impuesto anual de ISR.<br />

23

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