PORTADA - Libertas
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H<br />
ODETTE RIVAS<br />
orivas3@gmail.com<br />
ECONOMÍA E IMPUESTOS<br />
EN LOS TIEMPOS<br />
DE LA INFLUENZA<br />
ace unos días el secretario de Hacienda hizo declaraciones que<br />
hacen reflexionar en la posibilidad de que los impuestos serán<br />
el próximo año peores que los que actualmente tenemos y en tiempos<br />
electorales provocan animadversión hacia aquellos partidos políticos<br />
que con cierta ligereza promueven que la solución a nuestros<br />
problemas es el estado paternal a través del ejercicio presupuestal;<br />
las declaraciones afirmaron tres situaciones, cada una de ellas muy<br />
complejas: a) Estamos en recesión económica; b) Tendremos déficit<br />
presupuestal; y c) Será necesario un reacomodo a los impuestos, lo<br />
que aterra, si observamos las nuevas figuras de impuestos, como el<br />
impuesto empresarial de tasa única (IETU), básicamente un impuesto<br />
para cobrarse a aquellos causantes o actividades a las que el impuesto<br />
sobre la renta (ISR), no alcanza o es muy bajo el impuesto a pagar.<br />
Por ejemplo:<br />
Una persona que renta un bien inmueble, tiene muy pocas deducciones<br />
para ISR. En su gran mayoría los contribuyentes se hacen uso<br />
de la denominada deducción ciega, esto es: un 35 por ciento del monto<br />
de la renta no requiere la documentación comprobatoria de los gastos,<br />
así sobre la diferencia se aplica el ISR, de acuerdo a la tabla del art.<br />
113 de la ley del ISR; estas tablas son escalables, es decir, depende del<br />
31 mayo 2009<br />
“<br />
Hasta a los gobiernos mas despóticos les es imposible<br />
permanecer en el poder sin la anuencia de sus gobernados .<br />
Gandhi<br />
libertas.com.mx<br />
ANÁLISIS<br />
“<br />
tamaño de ingreso del contribuyente, dicho de otra forma, a mayor<br />
ingreso, mayor impuesto y sus porcentajes van desde el 1.92 por<br />
ciento al 28 por ciento, pero el problema es que esta deducción no<br />
está considerada en la ley del IETU, por lo que si el contribuyente<br />
renta su inmueble en 12 mil 400 pesos mensuales, tendrá que hacer<br />
los siguientes cálculos:<br />
CONCEPTO<br />
Rentas por<br />
Deducción ciega<br />
Base de cálculo<br />
Aplicación de tarifa<br />
menos límite inferior<br />
Diferencia<br />
Por 16% (imp. marginal)<br />
Más cuota fija<br />
Igual a ISR<br />
CÁLCULO ISR<br />
$ 12,400.00<br />
$ 4,340.00<br />
$ 8,060.00<br />
$ 7,399.43<br />
$ 660.57<br />
$ 106.00<br />
$ 594.00<br />
$ 700.00<br />
CÁLCULO IETU<br />
$ 12,400.00<br />
$ 0.00<br />
$ 12,400.00<br />
impuesto 17%<br />
$ 2,108.00<br />
menos pago ISR<br />
$ 700.00<br />
IETU a pagar<br />
$ 1,408.00<br />
Esto significa que si con sus rentas pagaba mensualmente por<br />
concepto de ISR 700 pesos, ahora paga mil 408 pesos adicionales a<br />
lo que pagaba, desembolsando al mes dos mil 108 pesos (sin considerar<br />
otros pagos e impuestos, tales como, IVA, predial, agua, luz y<br />
demás, para entrar en angustias y no complicar el ejemplo).<br />
Pero si usted se imagina que con esto ya cumplió con Hacienda,<br />
está muy equivocado, pues aún tiene la obligación de presentar declaración<br />
anual y forzosamente vía Internet (vía a la que no toda la<br />
población tiene acceso y mucho menos maneja, sin mencionar los<br />
problemas para que la información ingrese a la Hacienda y en las<br />
que no se cuenta con garantías), toda vez que deducciones como los<br />
gastos médicos, son deducibles hasta fin de año y, por supuesto, ello<br />
altera el impuesto anual de ISR.<br />
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