Manual Operativo - Sedmagdalena
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Fiduaciaria la Previsora S.A.<br />
Salario Base de Cotización (SBC): Es el salario base de la liquidación de la<br />
cotización semanal promediado de acuerdo con los factores señalados en el decreto<br />
1158 de 1994, sobre los cuales cotizó el afiliado a la administradora que va<br />
a efectuar el reconocimiento, actualizado anualmente con base en la variación<br />
del IPC según certificación del DANE:<br />
30<br />
Porcentaje:<br />
Semanas Cotizadas (SC): Es la suma de las semanas cotizadas a la administradora<br />
que va a efectuar el reconocimiento.<br />
PPC: Es el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales ha cotizado<br />
el afiliado para el riesgo de vejez, invalidez o muerte por riesgo común, a la<br />
administradora que va a efectuar el reconocimiento.<br />
A partir de la vigencia de la Ley 100/93, se tomará en cuenta el porcentaje de<br />
cotización del 13.5% del ingreso base de cotización. El 10.5% se destinará a<br />
financiar la pensión de vejez y la constitución de reserva para el efecto. El 3%<br />
restante sobre el ingreso base de cotización se destinará a financiar los gastos<br />
de administración y la pensión de invalidez y sobrevivientes<br />
Factor Salarial:<br />
Asignación básica, sobresueldo nacional y horas extras si las devenga.<br />
Normas Aplicables:<br />
Art. 81 Ley 812 de 2003, Decreto 3752 de 2003, Art. 37 Ley 100 de 1993<br />
DECRETO REGLAMENTARIO 1730 de 2001.<br />
5.1.5 Auxilio Funerario (Vigencia Ley 812 del 2003).<br />
Derecho:<br />
La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado<br />
o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario. .<br />
Monto:<br />
Será equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente<br />
a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio<br />
pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni<br />
superior a diez (10) veces dicho salario<br />
Normas Aplicables:<br />
Ley 100 de 1993 Art. 51