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Manual Operativo - Sedmagdalena

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Fiduaciaria la Previsora S.A.<br />

Salario Base de Cotización (SBC): Es el salario base de la liquidación de la<br />

cotización semanal promediado de acuerdo con los factores señalados en el decreto<br />

1158 de 1994, sobre los cuales cotizó el afiliado a la administradora que va<br />

a efectuar el reconocimiento, actualizado anualmente con base en la variación<br />

del IPC según certificación del DANE:<br />

30<br />

Porcentaje:<br />

Semanas Cotizadas (SC): Es la suma de las semanas cotizadas a la administradora<br />

que va a efectuar el reconocimiento.<br />

PPC: Es el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales ha cotizado<br />

el afiliado para el riesgo de vejez, invalidez o muerte por riesgo común, a la<br />

administradora que va a efectuar el reconocimiento.<br />

A partir de la vigencia de la Ley 100/93, se tomará en cuenta el porcentaje de<br />

cotización del 13.5% del ingreso base de cotización. El 10.5% se destinará a<br />

financiar la pensión de vejez y la constitución de reserva para el efecto. El 3%<br />

restante sobre el ingreso base de cotización se destinará a financiar los gastos<br />

de administración y la pensión de invalidez y sobrevivientes<br />

Factor Salarial:<br />

Asignación básica, sobresueldo nacional y horas extras si las devenga.<br />

Normas Aplicables:<br />

Art. 81 Ley 812 de 2003, Decreto 3752 de 2003, Art. 37 Ley 100 de 1993<br />

DECRETO REGLAMENTARIO 1730 de 2001.<br />

5.1.5 Auxilio Funerario (Vigencia Ley 812 del 2003).<br />

Derecho:<br />

La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado<br />

o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario. .<br />

Monto:<br />

Será equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente<br />

a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio<br />

pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni<br />

superior a diez (10) veces dicho salario<br />

Normas Aplicables:<br />

Ley 100 de 1993 Art. 51

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