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Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal - Dirección General de Ingresos ...

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GACETA Nº 82, 06 DE MAYO DE 2003 Y GACETA Nº 104 DEL 31 DE MAYO DEL 2005<br />

Arto. 37. Tasas. El IVA se liquidará aplicando a los valores <strong>de</strong>terminados, conforme las<br />

disposiciones <strong>de</strong> la presente <strong>Ley</strong>, la tasa <strong>de</strong>l 15 por ciento, salvo en el caso <strong>de</strong> las exportaciones<br />

que se establece la tasa cero por ciento.<br />

La tasa cero por ciento permite la acreditación o <strong>de</strong>volución <strong>de</strong>l IVA trasladado por los insumos,<br />

materias primas, bienes intermedios y <strong>de</strong> capital utilizados en la producción <strong>de</strong> los bienes<br />

exportados.<br />

Arto. 38. Naturaleza. El IVA se aplicará <strong>de</strong> forma que incida una sola vez sobre el valor agregado<br />

<strong>de</strong> las varias operaciones <strong>de</strong> que pueda ser objeto un bien o servicio gravado, mediante la<br />

traslación y acreditación <strong>de</strong>l mismo que esta <strong>Ley</strong> regula.<br />

El monto <strong>de</strong>l IVA que le hubiere sido trasladado al contribuyente y el IVA que hubiere pagado por<br />

la importación o internación <strong>de</strong> bienes y servicios, y que constituye un crédito fiscal a su favor, no<br />

podrá consi<strong>de</strong>rarse para fines fiscales como costo, salvo en los casos en que el IVA no sea<br />

acreditable.<br />

Arto. 39. Sujetos obligados. Están sujetos a las disposiciones <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong> las personas naturales<br />

o jurídicas y las unida<strong>de</strong>s económicas que realicen los actos o activida<strong>de</strong>s indicados en la misma. Se<br />

incluyen en esta disposición el Estado y todos sus organismos nacionales, municipales y <strong>de</strong> las<br />

regiones autónomas, cuando éstos adquieran bienes y servicios; y cuando enajenen bienes y<br />

presten servicios distintos <strong>de</strong> los <strong>de</strong> autoridad o <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público.<br />

Arto. 40. Traslación. El responsable recaudador trasladará el IVA a las personas que adquieran<br />

los bienes o reciban los servicios. El traslado consistirá en el cobro que <strong>de</strong>be hacerse a dichas<br />

personas <strong>de</strong>l monto <strong>de</strong>l IVA establecido en esta <strong>Ley</strong>. El monto total <strong>de</strong> la traslación constituirá el<br />

débito fiscal <strong>de</strong>l contribuyente.<br />

Arto. 41. Sujetos exentos. Están exentos <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> aceptar el traslado <strong>de</strong>l IVA y <strong>de</strong><br />

pagarlo, siempre que exista reciprocidad con este país, los diplomáticos, las representaciones<br />

diplomáticas o consulares, los organismos o misiones internacionales acreditadas en el país, las<br />

iglesias, <strong>de</strong>nominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan Personalidad Jurídica, y<br />

las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>claradas exentas en la Constitución Política <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Nicaragua en cuanto<br />

a sus activida<strong>de</strong>s relacionadas directamente con sus fines.<br />

Arto. 42. Acreditación. La acreditación consiste en restar <strong>de</strong>l monto <strong>de</strong>l IVA, que el responsable<br />

recaudador hubiese trasladado <strong>de</strong> acuerdo con el artículo 40 <strong>de</strong> la presente <strong>Ley</strong>, el monto <strong>de</strong>l IVA<br />

que a su vez le hubiese sido trasladado y el IVA que se hubiese pagado por la importación o<br />

internación <strong>de</strong> bienes y servicios, o crédito fiscal. El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acreditación es personal y no será<br />

transmisible, salvo el caso <strong>de</strong> fusión <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s y sucesiones.<br />

Arto. 43. Requisitos para la acreditación. Para que el IVA sea acreditable, es necesario que:<br />

1. Corresponda a los bienes y los servicios recibidos, necesarios en el proceso económico para<br />

la enajenación <strong>de</strong> bienes o prestación <strong>de</strong> servicios gravados por el IVA. Esto incluye las<br />

operaciones con tasa cero por ciento;<br />

2. Las erogaciones correspondientes por las adquisiciones <strong>de</strong> bienes y servicios, sean<br />

<strong>de</strong>ducibles para fines <strong>de</strong>l Impuesto sobre la Renta, en los casos señalados en el reglamento<br />

<strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>;<br />

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS<br />

Asistencia al Contribuyente<br />

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