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CLASIFICACION CLASIFICACION DE DE LOS LOS APARATOS APARATOS A A GAS<br />

GAS<br />

El Comité Europeo de Normalización, en su informe CR 1.749/1995, 1.749/1995<br />

realizó una clasificación<br />

que designa a los aparatos por una letra seguida de dos números; los números denotan si la<br />

evacuación de humos se realiza por tiro natural o por tiro forzado y en este segundo caso la<br />

posición ocupada por el ventilador respecto a la cámara de combustión; las letras indican:<br />

Tipo Tipo A: A: Aparatos de Circuito Abierto Abierto No No Conectados Conectados a conducto de evacuación.<br />

Tipo Tipo B: B: Aparatos de Circuito Abierto Abierto Conectados Conectados a conducto de evacuación.<br />

Tipo Tipo CC:<br />

C Aparatos de Circuito Estanco Estanco. Estanco<br />

- MARCADO MARCADO CE: CE: El 1 de enero de 1996 entraron en vigor las Disposiciones de aplicación de la<br />

Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE sobre aparatos a gas (Real<br />

Decreto 1.428/1992 de 27 de noviembre), las modificaciones a la misma ampliaron el plazo<br />

hasta el 1 de enero de 1997 y fueron aprobadas por el Real Decreto 276/1995 de 24 de<br />

febrero. Como consecuencia de ésta Directiva todos los los aparatos aparatos a a gas gas que se instalen<br />

deben disponer del correspondiente marc marcado marc<br />

ado CE. CE<br />

Desde el punto de vista de los requisitos exigibles a los locales con aparatos a gas, los<br />

aparatos se clasifican en función de dos características fundamentales:<br />

- Como Realizan la Evacuación de Humos.<br />

- Como Toman el Aire para la Combustión.<br />

1. 1.- 1. 1. PO POR PO PO R LA LA EVACUACION EVACUACION DE DE HUMOS<br />

HUMOS<br />

Es la característica fundamental, se distinguen dos tipos de aparatos:<br />

1.1. 1.1.- 1.1. APARATOS APARATOS NO NO CONECTADOS CONECTADOS A A A CONDUCTO CONDUCTO CONDUCTO DE DE EVACUACION<br />

EVACUACION<br />

Los PdC se diluyen en el mismo local donde se encuentren ubicados, debido a ello la<br />

normativa limita en gran medida el tipo de aparatos que no requieren Conducto de<br />

Evacuación de Humos; los mismos son:<br />

* Cocinas.<br />

* Equipos cuyo Consumo Nominal no supere 4,65 kW (4.000 kcal/h). Refrigeradores,<br />

Lavadoras, Secadoras, etc.<br />

* Aparatos de calefacción que calienten directamente el local donde se hallan situados;<br />

deben cumplir las siguientes prescripciones:<br />

- Estar provistos de un dispositivo automático de Seguridad que impida la salida de Gas<br />

en caso de extinción de la llama, o no encendido de los quemadores.<br />

- Tener un dispositivo analizador de la atmósfera que interrumpa el funcionamiento si se<br />

supera la concentración de CO establecida en la reglamentación vigente.<br />

Si el volumen del local es inferior a 70 m , la potencia de éstos aparatos no podrá<br />

superar los 4,65 kW; para volúmenes comprendidos entre 70 m y 75 m , la potencia<br />

máxima podrá ser de 6,97 kW (6.000 kcal/h) y para volúmenes superiores pueden<br />

instalarse equipos de hasta 93 W (80 kcal/h) por cada m del local.<br />

1.2. 1.2.- 1.2. APARATOS CONECTADOS CONECTADOS A A CONDUCTO CONDUCTO DE DE EVACUACION<br />

EVACUACION<br />

Dispondrán de un Conducto para la evacuación de los PdC hasta el exterior, bien hasta<br />

cubierta (chimeneas) bien por fachada.<br />

EVACUACION DE HUMOS DE CALDERAS INDIVIDUALES A GAS Página 8

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