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i reglamento del organismo público descentralizado municipal para

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De los Procedimientos Administrativos y Recursos<br />

Artículo 73.- Los procedimientos administrativos y recursos que lleve a cabo Operagua se regirán por el<br />

Código de Procedimientos Administrativos <strong>del</strong> Estado de México, Código Financiero <strong>del</strong> Estado de México y<br />

Municipios, Ley <strong>del</strong> Agua <strong>del</strong> Estado de México, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos <strong>del</strong><br />

Estado de México y Municipios, así como diversas disposiciones legales aplicables y <strong>del</strong> presente<br />

Reglamento.<br />

Artículo 74.- Operagua podrá abrir períodos de información previa con el fin de conocer las circunstancias<br />

<strong>del</strong> caso de los usuarios y estar en la posibilidad de determinar la conveniencia o no de iniciar un<br />

procedimiento. Mediante un citatorio que esté debidamente fundado y motivado, otorgando un plazo de<br />

quince días a efecto de que los usuarios se presenten ante Operagua con los documentos que se le<br />

requieran, celebrando la garantía de audiencia en la que podrán aportar pruebas y alegar por sí o por<br />

medio de defensor, dicho citatorio contendrá el nombre, cargo y firma autógrafa <strong>del</strong> Director General de<br />

Operagua.<br />

TÍTULO SEXTO<br />

CAPÍTULO ÚNICO<br />

De la Responsabilidad de los Servidores Públicos<br />

Artículo 75.- Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en<br />

Operagua, con independencia <strong>del</strong> acto jurídico que les dio origen, están sujetos a la Ley de<br />

Responsabilidades de los Servidores Públicos <strong>del</strong> Estado de México y Municipios, así como a la Ley <strong>del</strong><br />

Trabajo de los Servidores Públicos <strong>del</strong> Estado y Municipios y demás disposiciones legales aplicables.<br />

Artículo 76.- Los servidores <strong>público</strong>s a que se refiere el artículo anterior y que incurran en responsabilidad<br />

administrativa serán sancionados con:<br />

I. Amonestación;<br />

II. Suspensión de empleo, cargo o comisión;<br />

III. Destitución <strong>del</strong> empleo, cargo o comisión;<br />

IV. Sanción económica;<br />

V. Inhabilitación temporal <strong>para</strong> desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio <strong>público</strong>; y<br />

VI. Arresto hasta por 36 horas en los términos de la Ley aplicable.<br />

TRANSITORIOS<br />

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta<br />

Municipal.<br />

SEGUNDO.- Quedan derogados y sin efecto todos los ordenamientos y disposiciones legales y<br />

disposiciones administrativas <strong>municipal</strong>es de igual o menor jerarquía que contravengan las que se<br />

establecen en el presente Reglamento.

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