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Deontología y ética médica - Sindicato Médico del Uruguay

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zo o se conoce la reiteración de la falta es deber <strong>del</strong><br />

profesional informar al SMU” (Art. 79).<br />

Esta gestión personal, previa a cualquier<br />

enjuiciamiento por el Consejo Arbitral, es<br />

imprescindible y el condicional en que se<br />

pone la denuncia cuando dice: “si esta gestión<br />

fracasa” está demostrando que la denuncia<br />

<strong>del</strong> caso es una etapa posterior condicionada<br />

a los resultados de la gestión personal. Esta<br />

gestión personal es también un deber ético<br />

de los médicos en su lugar de trabajo; yo no<br />

puedo considerarme una isla completamente<br />

separada de los otros colegas donde cada<br />

cual hace lo que le viene en gana, sino que mi<br />

conducta y la de ellos deben ajustarse a<br />

patrones y cualquiera que vea fehacientemente<br />

una falta <strong>ética</strong>, (no un simple indicio,<br />

habladuría o lo que fuera) debe reaccionar<br />

adecuadamente. Cuando se comprueba una<br />

falta <strong>ética</strong> cabe sentirse “comprometido” –esta<br />

fue la palabra que se subrayó– primero que<br />

nada a entablar el contacto con el colega.<br />

Muchos códigos deontológicos hablan de<br />

relación fraterna. Primer deber de fraternidad<br />

ante una falta es ponerse en contacto, no<br />

es por cierto el primer deber de confraternidad<br />

ir a denunciar.<br />

Estos dos artículos entresacados <strong>del</strong> paquete<br />

de contenido deontológico con el cual<br />

se haría un apartado, serían los dos que<br />

seleccionaríamos para comenzar la campaña<br />

y trataríamos de involucrar a los gremios<br />

–SMU, FEMI– con sus revistas: Noticias y<br />

FEMI, a las sociedades científicas –a las que<br />

no podemos obligar, pero de las que es de<br />

esperar una buena acogida dado los fines que<br />

pretendemos– y a las diversas comisiones de<br />

educación <strong>médica</strong> continua y permanente –<br />

bien sea de Facultad, de los gremios y de las<br />

diversas instituciones asistenciales, porque<br />

si nos coordinamos y golpeamos juntos con<br />

los mismos artículos secuencialmente, y,<br />

sobre todo, si se hace cuando la realidad<br />

pone de manifiesto una falla y ahí se habla<br />

adecuadamente de ese artículo, vamos a<br />

cosechar algo.<br />

Lo importante ha sido no pretender divulgar<br />

todo el Código instantáneamente<br />

sino seleccionar artículos deontológicos,<br />

dentro de ellos los que más han demostrado<br />

estar en falla y hacerlo coordinadamente<br />

entre todos, los gremios con sus revistas,<br />

sociedades científicas, etcétera.<br />

Reglamentación selectiva<br />

Sobre reglamentación aplicamos el mismo<br />

criterio. No hay que reglamentar todo lo que<br />

se nos pide, no será la última reglamentación<br />

que se haga. Reglamentaremos algunos<br />

artículos entre los varios que se nos impone,<br />

aquellos que han demostrado estar<br />

más comprometidos, cuya corrección<br />

más productividad nos<br />

dé.<br />

En ese sentido seleccionamos<br />

en primer lugar el artículo 70: “Las<br />

circunstancias, modos y procedimientos<br />

que hayan de cumplirse en la relación<br />

médico-médico deben ser reglamentadas<br />

por el SMU, de manera que<br />

todos sepan a qué atenerse cuando<br />

interactúan entre sí, cumpliendo sus<br />

diversos roles en los actos médicos, ya<br />

sea de subordinación o de igualdad”.<br />

Este es uno de los artículos más<br />

importantes de los cinco que hemos<br />

resuelto reglamentar. A su<br />

vez, dentro <strong>del</strong> artículo no podemos<br />

reglamentar todo lo relativo a<br />

las relaciones entre médicos, establecer<br />

ya un estatuto de trabajo<br />

médico que no tendrá valor real<br />

porque no tenemos ley de<br />

colegiación, sino seleccionar los<br />

puntos en fallas que han sido identificadas<br />

así:<br />

En primer lugar, establecer una<br />

reglamentación de los roles en las<br />

interconsultas entre médicos.<br />

En segundo lugar, tratar de reglamentar<br />

sin una finalidad detallista las actividades<br />

de derivación de pacientes a consultas o<br />

estudios, donde entra muy a menudo el problema<br />

de las autoderivaciones.<br />

En tercer lugar, tratar de enfrentar el<br />

problema de la manipulación <strong>del</strong> paciente<br />

con servicio asistencial prepago hacia asistencia<br />

pagada por fuera <strong>del</strong> prepago en fases<br />

parciales <strong>del</strong> proceso asistencial.<br />

Sobre el artículo 74: es inadmisible que<br />

colegas exploten económicamente a otros.<br />

Cuando fue redactado así, genéricamente,<br />

estaba bien; hoy se considera que lo<br />

genérico es insuficiente. Se han generado<br />

modalidades de empresa <strong>médica</strong> que necesitan<br />

una mayor particularización, sobre todo<br />

bajo la experiencia recogida, pero también<br />

tratando de prevenir situaciones. Tenemos<br />

un equipo de trabajo, (participa en él el<br />

doctor Lombardi), con determinado plazo a<br />

fijar para generar propuestas.<br />

En general, se pide que éstas no sean ni<br />

demasiado detallistas ni únicas, sino que se<br />

nos ofrezca algo así como un menú graduado<br />

para someterlo a un debate con gente experimentada,<br />

involucrada directamente en los<br />

intereses que se tocan para que, finalmente,<br />

decante un consenso. De modo que a los<br />

comités que van a trabajar en las redacciones<br />

les hacemos la sugerencia de proponernos<br />

textos con alternativas graduales para se-<br />

Dr. Frederick Giuria<br />

leccionar finalmente cuál quedaría.<br />

Artículo 37: relativo a unos de los aspectos<br />

<strong>del</strong> aborto.<br />

“El médico debe respetar siempre la vida<br />

humana. Si en razón de sus convicciones personales<br />

considera que no debe practicar un aborto<br />

cuando esté legalmente amparado, podrá retirarse<br />

asegurando previamente la continuidad y los<br />

oportunos cuidados por parte de otro médico<br />

competente y dispuesto”.<br />

Aquí aparecen médico y médico, tiene<br />

que ver con nuestro tema.<br />

Se presupone que los casos legalmente<br />

amparados están siempre en identidad completa<br />

con los casos técnicamente indicados,<br />

y siempre es así porque precisamente la legislación<br />

surge para contemplar la evolución<br />

de las situaciones reales, técnicas y de<br />

otro tipo.<br />

De tal manera que se propondría alguna<br />

precisión reglamentaria en cuanto a casos<br />

técnicamente indicados, y legalmente amparados,<br />

y cómo es que el colega mantiene<br />

indemne sus preceptos morales en tanto que<br />

asegura lo prioritario que es la continuidad<br />

de la asistencia de la paciente hasta que su<br />

caso sea debidamente atendido. O sea, la<br />

continuidad de los oportunos cuidados.<br />

Somos un taller, no somos resolutivos, se<br />

pueden proponer diversos textos que gradualmente<br />

contemplen esto y serán finalmente<br />

encarados por los organismos que<br />

tengan potestad resolutiva.<br />

SEP<br />

SEPARA<br />

SEP<br />

ARA ARAT ARA A de Noticias Nº 106 - Setiembre 2000<br />

11

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