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CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON

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ARTÍCULO PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DÍA<br />

SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.<br />

ARTÍCULO SEGUNDO.- LOS PROCESOS QUE SE ENCUENTREN VIGENTES A LA<br />

ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO SE REGIRÁN POR LA LEY<br />

VIGENTE AL INICIO DE LOS MISMOS, SIN PERJUICIO DE LOS BENEFICIOS QUE LA<br />

LEGISLACIÓN PENAL OTORGA.<br />

ARTÍCULO TERCERO.- LOS HECHOS OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA<br />

ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO SE REGIRÁN CON LA LEY<br />

VIGENTE AL MOMENTO DE OCURRIR LOS MISMOS.<br />

P.O. 06 DE FEBRERO DE 2006.<br />

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en<br />

el Periódico Oficial del Estado.<br />

P.O. 10 DE FEBRERO DE 2006.<br />

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación<br />

en el Periódico Oficial del Estado.<br />

Artículo Segundo.- El artículo 22 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración<br />

Pública para el Estado de Nuevo León entrará en vigor el día 15 de febrero de 2006.<br />

Artículo Tercero.- El Ejecutivo del Estado y las autoridades municipales en el ámbito de su<br />

competencia, deberán expedir, en un término que no exceda de noventa días contados a<br />

partir de la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones reglamentarias que<br />

regulen el servicio comunitario.<br />

Artículo Cuarto.- El Ejecutivo del Estado deberá expedir en un plazo no mayor a 90 días<br />

hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto el Reglamento del<br />

Consejo Estatal de Salud, en el cual deberán regularse las funciones del Consejo y sus<br />

Comisiones, así como la integración de éstas.<br />

Artículo Quinto.- Se concede a las personas físicas y morales que transporten con fines<br />

comerciales bebidas alcohólicas dentro del Estado de Nuevo León, un plazo de 60 días<br />

hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para obtener la Autorización<br />

de Transporte de Bebidas Alcohólicas expedida por la Secretaría de Salud, en los<br />

términos de las disposiciones de este Decreto.<br />

FE DE ERRATAS 21 DE JUNIO DE 2006.<br />

FE DE ERRATAS 10 DE JULIO DE 2006.<br />

P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2006. DEC. 415.<br />

T R A N S I T O R I O S

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