CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON
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ARTÍCULO PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DÍA<br />
SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.<br />
ARTÍCULO SEGUNDO.- LOS PROCESOS QUE SE ENCUENTREN VIGENTES A LA<br />
ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO SE REGIRÁN POR LA LEY<br />
VIGENTE AL INICIO DE LOS MISMOS, SIN PERJUICIO DE LOS BENEFICIOS QUE LA<br />
LEGISLACIÓN PENAL OTORGA.<br />
ARTÍCULO TERCERO.- LOS HECHOS OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA<br />
ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO SE REGIRÁN CON LA LEY<br />
VIGENTE AL MOMENTO DE OCURRIR LOS MISMOS.<br />
P.O. 06 DE FEBRERO DE 2006.<br />
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en<br />
el Periódico Oficial del Estado.<br />
P.O. 10 DE FEBRERO DE 2006.<br />
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación<br />
en el Periódico Oficial del Estado.<br />
Artículo Segundo.- El artículo 22 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración<br />
Pública para el Estado de Nuevo León entrará en vigor el día 15 de febrero de 2006.<br />
Artículo Tercero.- El Ejecutivo del Estado y las autoridades municipales en el ámbito de su<br />
competencia, deberán expedir, en un término que no exceda de noventa días contados a<br />
partir de la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones reglamentarias que<br />
regulen el servicio comunitario.<br />
Artículo Cuarto.- El Ejecutivo del Estado deberá expedir en un plazo no mayor a 90 días<br />
hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto el Reglamento del<br />
Consejo Estatal de Salud, en el cual deberán regularse las funciones del Consejo y sus<br />
Comisiones, así como la integración de éstas.<br />
Artículo Quinto.- Se concede a las personas físicas y morales que transporten con fines<br />
comerciales bebidas alcohólicas dentro del Estado de Nuevo León, un plazo de 60 días<br />
hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para obtener la Autorización<br />
de Transporte de Bebidas Alcohólicas expedida por la Secretaría de Salud, en los<br />
términos de las disposiciones de este Decreto.<br />
FE DE ERRATAS 21 DE JUNIO DE 2006.<br />
FE DE ERRATAS 10 DE JULIO DE 2006.<br />
P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2006. DEC. 415.<br />
T R A N S I T O R I O S