Informe del Estado del Medio Ambiente - Ministerio del Medio ...
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4 <strong>Informe</strong> <strong>del</strong> <strong>Estado</strong> <strong>del</strong> <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong><br />
Introducción<br />
El acceso a la información ambiental hoy constituye un derecho reconocido<br />
a nivel internacional, fundamental para asegurar una efectiva participación ciudadana<br />
en los asuntos de interés común. Tras la modificación de la institucionalidad<br />
ambiental, en 2010, Chile integra el acceso a la información ambiental,<br />
como un derecho y un mecanismo para promover la participación ciudadana<br />
en la toma de decisiones. Efectivamente, la Ley 20.417, que crea el <strong>Ministerio</strong><br />
<strong>del</strong> <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong>, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia<br />
<strong>del</strong> <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong>, establece en el Artículo 31 párrafo 3° bis “Del Acceso a<br />
la Información Ambiental”, el derecho de toda persona a acceder a la información<br />
ambiental en poder de la administración pública. Asimismo, el Artículo<br />
70 letra ñ, establece que el <strong>Ministerio</strong> <strong>del</strong> <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong> deberá “elaborar<br />
cada cuatro años informes sobre el estado <strong>del</strong> medio ambiente a nivel nacional,<br />
regional y local” y además que “una vez al año deberá emitir un reporte<br />
consolidado sobre la situación <strong>del</strong> medio ambiente a nivel nacional y regional”.<br />
El reconocimiento <strong>del</strong> derecho de acceso a la información ambiental, así<br />
como la obligación de generar informes sobre el estado <strong>del</strong> medio ambiente,<br />
tienen como antecedentes las recomendaciones definidas en la Evaluación de<br />
Desempeño Ambiental, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo<br />
Económico (OCDE), a la cual el país se sometió voluntariamente el año 2005,<br />
como parte <strong>del</strong> proceso de acceso a dicho organismo. Precisamente, entre las<br />
52 recomendaciones, la OCDE señala que el país debe “consolidar los esfuerzos<br />
para producir información ambiental, informes de la situación <strong>del</strong> medio ambiente<br />
e indicadores ambientales con el fin de fortalecer la toma de decisiones<br />
y la información pública”.