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Informe del Estado del Medio Ambiente - Ministerio del Medio ...

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4 <strong>Informe</strong> <strong>del</strong> <strong>Estado</strong> <strong>del</strong> <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong><br />

Introducción<br />

El acceso a la información ambiental hoy constituye un derecho reconocido<br />

a nivel internacional, fundamental para asegurar una efectiva participación ciudadana<br />

en los asuntos de interés común. Tras la modificación de la institucionalidad<br />

ambiental, en 2010, Chile integra el acceso a la información ambiental,<br />

como un derecho y un mecanismo para promover la participación ciudadana<br />

en la toma de decisiones. Efectivamente, la Ley 20.417, que crea el <strong>Ministerio</strong><br />

<strong>del</strong> <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong>, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia<br />

<strong>del</strong> <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong>, establece en el Artículo 31 párrafo 3° bis “Del Acceso a<br />

la Información Ambiental”, el derecho de toda persona a acceder a la información<br />

ambiental en poder de la administración pública. Asimismo, el Artículo<br />

70 letra ñ, establece que el <strong>Ministerio</strong> <strong>del</strong> <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong> deberá “elaborar<br />

cada cuatro años informes sobre el estado <strong>del</strong> medio ambiente a nivel nacional,<br />

regional y local” y además que “una vez al año deberá emitir un reporte<br />

consolidado sobre la situación <strong>del</strong> medio ambiente a nivel nacional y regional”.<br />

El reconocimiento <strong>del</strong> derecho de acceso a la información ambiental, así<br />

como la obligación de generar informes sobre el estado <strong>del</strong> medio ambiente,<br />

tienen como antecedentes las recomendaciones definidas en la Evaluación de<br />

Desempeño Ambiental, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo<br />

Económico (OCDE), a la cual el país se sometió voluntariamente el año 2005,<br />

como parte <strong>del</strong> proceso de acceso a dicho organismo. Precisamente, entre las<br />

52 recomendaciones, la OCDE señala que el país debe “consolidar los esfuerzos<br />

para producir información ambiental, informes de la situación <strong>del</strong> medio ambiente<br />

e indicadores ambientales con el fin de fortalecer la toma de decisiones<br />

y la información pública”.

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