You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Temas Financieros<br />
Las actividades de exploración, reconocimiento<br />
presunta.<br />
y medición de minas no están gravadas tributariamen-<br />
Del análisis armónico de las normas referidas,<br />
te. mientras que las de beneficio y comercialización<br />
puede concluirse que el régimen tributario general<br />
sí lo están y, también quedan afectas a gravamen las que establece el artículo 20, número 3, y demás nor<br />
transferencia y transmisión de derechos mineros, al mas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, afecta a:<br />
igual que el tráfico internacional.<br />
1) los propietarios de concesiones de explotación<br />
En materia de tributación interna, la regla está que las entreguen en arrendamiento, usufructo o a<br />
establecida en el artículo 20, número 3, de la Ley<br />
cualquier otro título que permita el aprovechamiento<br />
sobre Impuesto a la Renta, que dispone: "ARTICU-<br />
de la concesión, mediante el arranque y extracción<br />
LO 20". Establécese un impuesto de 10% que de las substancias minerales existentes en ella y que<br />
podrá ser imputado a los impuestos global comple-<br />
puede comprender el beneficio y comercialización<br />
mentario y adicional, de acuerdo con las normas de<br />
de ellas o de los metales o productos mineros que se<br />
los artículos 56, N" 3 y 63. Este impuesto se deter-<br />
obtengan, por las rentas, precios, regalías u otros<br />
minará, recaudará y pagará sobre: 3 Las rentas de<br />
ingresos que obtengan;<br />
la industria, del comercio, de la minería y de la<br />
2) las sociedades anónimas, abiertas o cerradas,<br />
explotación de riquezas del mar y demás actividades<br />
y las sociedades en comandita por acciones, por las<br />
extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los rentas o ingresos de cualquiera naturaleza, que obten<br />
bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, socie- gan de sus actividades mineras;<br />
dades 'administradoras de fondos mutuos, sociedades<br />
3) los mineros de mediana importancia que, yo<br />
de inversión o capitalización, de empresasfinancieras<br />
luntariamente, hayan optado por acogerse al régimen<br />
y otras de actividad análoga, constructoras, periodís-<br />
general, de conformidad con lo dispuesto porel inciso<br />
ticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, proce-<br />
tercero del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la<br />
samiento automático de datos y telecomunicaciones.<br />
Renta y,<br />
Los bancos, empresas financieras y otras simila-<br />
4) aquellas empresas mineras, que estén organi<br />
res, tributarán no sólo por sus rentas percibidas o zadas legalmente como empresas o explotaciones in<br />
devengadas, sino que también por los anticipos de<br />
dividuales, como sociedades -que no sean anónimas<br />
intereses que obtengan.<br />
o en comandita por acciones- o como cooperativas<br />
La norma anterior tiene tres excepciones destaca- y que, además, no puedan ser calificadas como "im<br />
das como lo son:<br />
neros de mediana importancia".<br />
1) las disposiciones del artículo 17, 8, letras c)<br />
y h) y del artículo 18, de la misma ley, que establecen (Continúa elpróximo número de Temas Financieros).<br />
el régimen tributario aplicable a la transferencia de<br />
derechos mineros;<br />
Alfredo Gutiérrez S.<br />
2) las normas del artículo 22, número VO e in<br />
cisos segundo, tercero y cuarto y de los artículos<br />
23 y 27, de la ley ya referida, que establecen un<br />
sistema de cumplimiento de algunas obligaciones tri<br />
butarias de los pequeños mineros artesanales, me<br />
diante el pago de un impuesto sustitutivo del que,<br />
con carácter general, establece el citado artículo 20 y,<br />
3) las disposiciones del artículo 34, número I'<br />
e inciso segundo de la misma Ley sobre Impuesto a<br />
la Renta, que establecen un sistema de pago del im<br />
puesto, según su tasa general, por los mineros de<br />
mediana importancia, calculada éste sobre una renta<br />
BANC CONe EP*Ie<br />
FUDDOE. 17