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n°0032 - Sonami

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Temas Financieros<br />

Las actividades de exploración, reconocimiento<br />

presunta.<br />

y medición de minas no están gravadas tributariamen-<br />

Del análisis armónico de las normas referidas,<br />

te. mientras que las de beneficio y comercialización<br />

puede concluirse que el régimen tributario general<br />

sí lo están y, también quedan afectas a gravamen las que establece el artículo 20, número 3, y demás nor<br />

transferencia y transmisión de derechos mineros, al mas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, afecta a:<br />

igual que el tráfico internacional.<br />

1) los propietarios de concesiones de explotación<br />

En materia de tributación interna, la regla está que las entreguen en arrendamiento, usufructo o a<br />

establecida en el artículo 20, número 3, de la Ley<br />

cualquier otro título que permita el aprovechamiento<br />

sobre Impuesto a la Renta, que dispone: "ARTICU-<br />

de la concesión, mediante el arranque y extracción<br />

LO 20". Establécese un impuesto de 10% que de las substancias minerales existentes en ella y que<br />

podrá ser imputado a los impuestos global comple-<br />

puede comprender el beneficio y comercialización<br />

mentario y adicional, de acuerdo con las normas de<br />

de ellas o de los metales o productos mineros que se<br />

los artículos 56, N" 3 y 63. Este impuesto se deter-<br />

obtengan, por las rentas, precios, regalías u otros<br />

minará, recaudará y pagará sobre: 3 Las rentas de<br />

ingresos que obtengan;<br />

la industria, del comercio, de la minería y de la<br />

2) las sociedades anónimas, abiertas o cerradas,<br />

explotación de riquezas del mar y demás actividades<br />

y las sociedades en comandita por acciones, por las<br />

extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los rentas o ingresos de cualquiera naturaleza, que obten<br />

bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, socie- gan de sus actividades mineras;<br />

dades 'administradoras de fondos mutuos, sociedades<br />

3) los mineros de mediana importancia que, yo<br />

de inversión o capitalización, de empresasfinancieras<br />

luntariamente, hayan optado por acogerse al régimen<br />

y otras de actividad análoga, constructoras, periodís-<br />

general, de conformidad con lo dispuesto porel inciso<br />

ticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, proce-<br />

tercero del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la<br />

samiento automático de datos y telecomunicaciones.<br />

Renta y,<br />

Los bancos, empresas financieras y otras simila-<br />

4) aquellas empresas mineras, que estén organi<br />

res, tributarán no sólo por sus rentas percibidas o zadas legalmente como empresas o explotaciones in<br />

devengadas, sino que también por los anticipos de<br />

dividuales, como sociedades -que no sean anónimas<br />

intereses que obtengan.<br />

o en comandita por acciones- o como cooperativas<br />

La norma anterior tiene tres excepciones destaca- y que, además, no puedan ser calificadas como "im<br />

das como lo son:<br />

neros de mediana importancia".<br />

1) las disposiciones del artículo 17, 8, letras c)<br />

y h) y del artículo 18, de la misma ley, que establecen (Continúa elpróximo número de Temas Financieros).<br />

el régimen tributario aplicable a la transferencia de<br />

derechos mineros;<br />

Alfredo Gutiérrez S.<br />

2) las normas del artículo 22, número VO e in<br />

cisos segundo, tercero y cuarto y de los artículos<br />

23 y 27, de la ley ya referida, que establecen un<br />

sistema de cumplimiento de algunas obligaciones tri<br />

butarias de los pequeños mineros artesanales, me<br />

diante el pago de un impuesto sustitutivo del que,<br />

con carácter general, establece el citado artículo 20 y,<br />

3) las disposiciones del artículo 34, número I'<br />

e inciso segundo de la misma Ley sobre Impuesto a<br />

la Renta, que establecen un sistema de pago del im<br />

puesto, según su tasa general, por los mineros de<br />

mediana importancia, calculada éste sobre una renta<br />

BANC CONe EP*Ie<br />

FUDDOE. 17

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