REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA - Tribunal ...
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA - Tribunal ...
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA - Tribunal ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>Tribunal</strong> Supremo de Elecciones<br />
www.tse.go.cr<br />
Artículo 9.- Reunión de Jefes de Fracción con el Directorio<br />
Las reuniones de los Jefes de Fracción con el Directorio, se celebrarán los días<br />
jueves de cada semana a partir de las once horas. En ellas regirán, en cuanto sean<br />
aplicables, las reglas relativas a las sesiones de las comisiones permanentes.<br />
Artículo 10.- Voceros de Fracción<br />
Los Jefes de Fracción acreditarán a un Vocero de Fracción y a su respectivo<br />
suplente, ante el Presidente de cada Comisión Legislativa Plena.<br />
Artículo 11.- Sesión del 1 de mayo<br />
El día primero de mayo de cada año, la Asamblea Legislativa celebrará dos<br />
sesiones. La primera sesión se realizará a las nueve horas, para tomar al<br />
juramento a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento e instalar la<br />
Asamblea, abrir las sesiones y elegir al Directorio definitivo.<br />
La segunda sesión se iniciará a las quince horas o a una hora posterior, según lo<br />
determine el Presidente, si la primera sesión no hubiera concluido antes de las<br />
quince horas.<br />
A la segunda sesión se invitará a los miembros de los Supremos Poderes, a los<br />
Magistrados del <strong>Tribunal</strong> Supremo de Elecciones, al Contralor y al Subcontralor<br />
General de la República, a los Jefes de las Misiones Diplomáticas acreditadas ante<br />
el Gobierno de Costa Rica y a los jerarcas de la Iglesia Católica. En esta sesión se<br />
presentará el mensaje, al que se refiere el artículo 139, inciso 4 ) de la<br />
Constitución Política, y en ella ningún diputado podrá hacer uso de la palabra,<br />
salvo el Presidente de la Asamblea.<br />
Artículo 12.- Instalación<br />
La instalación de la Asamblea y la elección de su Directorio para cada legislatura,<br />
se realizarán bajo la presidencia y la dirección de un Directorio Provisional,<br />
compuesto por un Presidente y dos Secretarios, Primero y Segundo. Para<br />
reemplazar al personal del Directorio Provisional en sus ausencias, habrá también<br />
un Vicepresidente y dos Prosecretarios.<br />
En caso de que no asista ninguno de los miembros del Directorio, presidirá el<br />
diputado de mayor edad entre los presentes, quien designará, ad hoc, a los<br />
Secretarios, Primero y Segundo.<br />
Artículo 13.- Directorio provisional<br />
El Directorio Provisional, integrado de conformidad con el artículo anterior, será<br />
nombrado por la Asamblea en la última semana de las sesiones ordinarias, en cada<br />
una de sus tres primeras legislaturas.<br />
Artículo 14.- Protocolo de instalación y apertura de sesiones<br />
De pie todos los diputados, el Presidente expresará: " La Asamblea Legislativa<br />
queda instalada y abre las sesiones del primer período de la presente legislatura ".