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vii. voto particular que formula el ministro sergio salvador aguirre ...

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'loro PARTICUlAR QUE FORMULA E:l MINISTRO SFRGIO SALVADOR AGUIRRE ¡\NGlIIANO 131<br />

Así, se determina:<br />

A) San constitucionales los hipódromos, galgódromos y<br />

frontones a <strong>que</strong> se refieren los artículos 20, fracción 1, y 48<br />

a 58 d<strong>el</strong> reglamento, pues <strong>el</strong> artículo 20., fracción 1, de la Ley<br />

Federal de Juegos y Sorteos, admite las carreras de animales<br />

y de toda clase de deportes.<br />

B) En cuanto al cruce de apuestas en espectáculos públi­<br />

cos en ferias regionales, <strong>el</strong> artículo 11 de la Ley Federal de<br />

Juegos y Sorteos, contiene una cláusula habilitante en favor<br />

de la Secretaría de Gobernación para autorizar <strong>el</strong> cruce de<br />

apuestas en los espectáculos <strong>que</strong> determine <strong>el</strong> reglamento,<br />

resaltándose <strong>que</strong> tal régimen de excepción opera sólo respec­<br />

to de espectáculos en las ferias regionales, por lo <strong>que</strong> no abarca<br />

a los juegos de azar en los <strong>que</strong>, por tanto, debe estarse a lo<br />

dispuesto en <strong>el</strong> artículo 20., fracción 1, de la ley. Así, se pro­<br />

cede al análisis de la constitucionalidad d<strong>el</strong> artículo 63 d<strong>el</strong><br />

reglamento <strong>que</strong> establece los espectáculos de las ferias regio­<br />

nales, bajo la base de determinar si las actividades a <strong>que</strong><br />

se refiere y sobre las cuales se hace <strong>el</strong> cruce de apuestas son<br />

efectivamente espectáculos y se concluye:<br />

b.1. Las carreras de caballos en escenarios temporales<br />

(fracción 1) son consfltucionales, pues además de tratarse<br />

de un espectáculo, también constituye un juego con cruce de<br />

apuestas permitido por <strong>el</strong> artículo 20., fracción 11, de la ley.<br />

b.2. Las p<strong>el</strong>eas de gallos (fracción 11) constituyen un<br />

espectáculo temporal en ferias regionales y, por tanto, son<br />

constitucionales.

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