Cementos Lima S.A. y el Medio Ambiente - Asocem
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- Legislación: Integrado por los diversos organismos d<strong>el</strong> estado, que tienen injerencia<br />
ambiental por nuestras actividades, para <strong>Cementos</strong> <strong>Lima</strong> la autoridad ambiental competente<br />
es <strong>el</strong> Ministerio de la Producción (antes MITINCI) por nuestra actividad industrial, sin<br />
embargo recibimos opiniones d<strong>el</strong> Ministerio de Energía y Minas (canteras e hidrocarburos),<br />
Instituto de Recursos Naturales (áreas naturales protegidas y zoocriadero), Policía Ecológica<br />
(zoocriadero), Instituto Nacional de Cultura (obtención de CIRA), etc. A la autoridad<br />
medioambiental d<strong>el</strong> país probablemente le interesen además cuestiones generales, como <strong>el</strong><br />
cambio climático, la acidificación, etc., las mismas que se evitan con <strong>el</strong> grado de<br />
cumplimiento de normativa ambiental.<br />
- Clientes y Proveedores: A <strong>el</strong>los les interesa que <strong>el</strong> negocio d<strong>el</strong> cemento tenga dinamismo,<br />
para que puedan ofertar y comprar productos y servicios, entre <strong>el</strong>los tenemos a Lar Carbón<br />
(combustible), Generación Eléctrica de Atocongo (energía <strong>el</strong>éctrica en horas punta y<br />
paradas imprevista de energía <strong>el</strong>éctrica) y otros como <strong>el</strong> abastecimiento de materiales y<br />
materias primas para oficinas y <strong>el</strong> proceso productivo de cemento. A nuestros clientes como<br />
son los distribuidores de cemento les interesa que nuestro producto cuente con<br />
especificaciones técnicas y ambientales de acuerdo a las exigencias de estandarización de<br />
fabricación de cemento y en cumplimiento de la normativa ambiental.<br />
- Inversionistas: Porqué <strong>el</strong>los de acuerdo a nuestra valoración y desempeño ambiental<br />
pueden realizar inversiones para los proyectos que se implementen en <strong>el</strong> futuro, es más<br />
existe la exigencia de que una parte de lo invertido, se destine en mejoras ambientales de<br />
dicha actividad, asimismo para adquirir o hacer fusiones con nuestra empresa, como<br />
actividad previa se lleva a cabo una evaluación de la valoración ambiental de la empresa, y<br />
de acuerdo a <strong>el</strong>la se procede a la decisión de compra o fusión.<br />
MARCO LEGAL PARA CEMENTOS LIMA<br />
El marco general de política ambiental en <strong>el</strong> Perú se rige básicamente por <strong>el</strong> artículo<br />
67° de la Constitución, en <strong>el</strong> cual se señala que <strong>el</strong> Estado determina la política nacional<br />
d<strong>el</strong> ambiente y promueve <strong>el</strong> uso sostenible de sus recursos naturales.<br />
La política ambiental de la actividad privada y la conservación d<strong>el</strong> ambiente está<br />
expresado por <strong>el</strong> artículo 49º de la Ley Marco para <strong>el</strong> Crecimiento de la Inversión<br />
Privada - D. Leg. Nº 757, d<strong>el</strong> 13-11-91. Dicho artículo señala que <strong>el</strong> Estado estimula <strong>el</strong><br />
equilibrio racional entre <strong>el</strong> desarrollo socio–económico, la conservación d<strong>el</strong> ambiente y<br />
<strong>el</strong> uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a<br />
los inversionistas mediante <strong>el</strong> establecimiento de normas claras de protección d<strong>el</strong> medio<br />
ambiente.<br />
El Decreto Legislativo Nº 613, Código d<strong>el</strong> <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong> y de los Recursos Naturales,<br />
d<strong>el</strong> 08-09-90, establece <strong>el</strong> marco para la conservación d<strong>el</strong> ambiente. El Código<br />
incorpora en la Legislación Peruana <strong>el</strong> principio de contaminador-pagador, la obligación<br />
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