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diario ofi cial - Biblioteca UTEC

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377<br />

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,<br />

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE<br />

CHINAMECA,<br />

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a<br />

las catorce horas treinta minutos del día quince de octubre del corriente<br />

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la<br />

herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA<br />

TERESA SARAVIA, falleció a las cuatro horas treinta minutos del día<br />

veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio Yusique<br />

de esta ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, siendo éste<br />

su último domicilio; de parte de los señores ROSA LILIAM SARAVIA<br />

COLATO DE ROSALES conocida por ROSA LILIAN SARAVIA DE<br />

ROSALES y REINALDO SARAVIA COLATO, ambos en concepto de<br />

hijos, y además la primera en concepto de cesionaria del derecho here-<br />

ditario que le correspondía a Guillermo Saravia Colato, éste como hijo<br />

de la causante. Nómbrasele a los aceptantes en el carácter antes dicho la<br />

administración y representación interina de la sucesión de que se trata,<br />

con las facultades y restricciones que le corresponden a los curadores<br />

de la herencia yacente.<br />

Ley.<br />

Publíquense los edictos de Ley.<br />

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de<br />

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las<br />

catorce horas cuarenta minutos del día quince de octubre de dos mil<br />

siete.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ<br />

DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO,<br />

SECRETARIA.<br />

3 v. alt. No. F026595-1<br />

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE<br />

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,<br />

HACE SABER Que por resolución de las once horas y cincuenta<br />

minutos del día dieciséis de abril de dos mil siete, se ha tenido por<br />

aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su<br />

defunción dejó el señor ISMAEL ANTONIO RAMÍREZ TURCIOS,<br />

quien falleció a las diecinueve horas del día dieciocho de mayo de dos<br />

mil seis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad de<br />

San Miguel, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último<br />

domicilio, de parte del señor JOSÉ ELEUTERIO RAMÍREZ conocido<br />

por JOSÉ ELEUTERIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, como padre del<br />

causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indi-<br />

cado la administración y representación interina de la sucesión, con las<br />

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.<br />

ley.<br />

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de<br />

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,<br />

a las doce horas del día dieciséis de abril de dos mil siete.- Dr. JUAN<br />

RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ<br />

ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.<br />

3 v. alt. No. F026605-1<br />

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-<br />

DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.<br />

HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y trece minutos<br />

del día seis de noviembre del dos mil siete, se ha tenido por aceptada<br />

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su<br />

defunción dejó el señor JOSÉ DANIEL OSORIO RODRÍGUEZ, quien<br />

falleció a las once horas del día seis de diciembre del dos mil seis, en<br />

la Colonia Carmenza de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su<br />

último domicilio, de parte de la señora MARIA ERLINDA JOYA DE<br />

OSORIO conocida por MARIA HERMELINDA JOYA DE OSORIO,<br />

en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos<br />

hereditarios que les correspondían a los señores MARIA ESTER JOYA<br />

DE FLORES y JOSÉ DANIEL OSORIO JOYA, en calidad de hijos del<br />

causante y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indica-<br />

do, la administración y representación interinas de la sucesión, con las<br />

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.<br />

ley.<br />

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

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