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Boletín del Cipaj; Enero 2006 - Ayuntamiento de Zaragoza

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SIN PROBLEMAS<br />

8<br />

pocos jóvenes disfrutan a los 18 años <strong>de</strong> la autonomía y estabilidad económica que les<br />

permitan valerse por sí mismos y no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>r económicamente <strong>de</strong> sus padres; en la<br />

mayoría <strong>de</strong> los casos porque todavía se está estudiando y no se tienen ingresos propios<br />

(o estos son escasos y temporales) y en el resto, porque se está comenzando el proceso<br />

<strong>de</strong> inserción laboral y aún pasará un tiempo hasta que se alcance un trabajo estable.<br />

Por eso, se consi<strong>de</strong>ra que ha <strong>de</strong> prolongarse esa obligación <strong>de</strong> los padres <strong>de</strong> garantizar<br />

el sostenimiento económico <strong>de</strong> los hijos, pero ¿hasta cuándo? Pues bien, no existe<br />

un límite exacto que marque un tope máximo. Así, los tribunales han reconocido que este<br />

<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los jóvenes ha <strong>de</strong> prolongarse por encima <strong><strong>de</strong>l</strong> límite <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong> edad, el<br />

tiempo necesario para garantizar la terminación <strong>de</strong> su periodo formativo y el acceso al<br />

mundo laboral en igualdad <strong>de</strong> condiciones.<br />

Esta frase ha <strong>de</strong> ir aplicándose a cada caso concreto en función <strong>de</strong> las circunstancias<br />

<strong>de</strong> cada joven, <strong>de</strong> su realidad familiar y condiciones socioeconómicas... En realidad se<br />

trata, como en otras tantas ocasiones, <strong>de</strong> buscar un punto medio que evite situaciones<br />

<strong>de</strong> abuso en uno u otro sentido.<br />

Así, no se trata <strong>de</strong> que el joven pueda prolongar su etapa formativa mientras quiera<br />

(sin límite <strong>de</strong> edad o <strong>de</strong> estudios a cursar), sino más bien el periodo necesario para finalizar<br />

los estudios elegidos en un plazo pru<strong>de</strong>ncial, (no se exige aprobarlo todo pero sí un<br />

rendimiento que <strong>de</strong>muestre que se aprovecha la formación).<br />

En cuanto al acceso al mundo laboral, también ha <strong>de</strong> ser entendido <strong>de</strong> forma progresiva<br />

y gradual, siendo conscientes <strong>de</strong> las dificulta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> alcanzar un trabajo estable pero<br />

también <strong>de</strong>biendo valorar la actitud <strong><strong>de</strong>l</strong> joven en la búsqueda y consolidación <strong><strong>de</strong>l</strong> empleo.<br />

Ni cualquier trabajo es suficiente para relegar a los padres <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> sostenimiento, ni<br />

tampoco se va prorrogar esa obligación en los casos en que en realidad el joven no trabaja<br />

<strong>de</strong> forma estable porque no quiere.<br />

Estas circunstancias, que en muchas familias pue<strong>de</strong>n parecer algo muy alejado <strong>de</strong> la<br />

realidad, adquieren mayor importancia en el caso <strong>de</strong> padres separados y divorciados. En<br />

estos casos, los hijos suelen vivir con uno <strong>de</strong> los padres, que es el que se encarga <strong>de</strong> su<br />

sostenimiento diario y el otro contribuye al mismo mediante el pago <strong>de</strong> una cantidad<br />

mensual, que es lo que se conoce como pensión <strong>de</strong> alimentos. Pero ¿hasta cuándo me<br />

tiene que seguir pasando mi padre o mi madre la pensión por alimentos?. Esta duda se<br />

plantea en muchas ocasiones en las que el padre o madre obligado al pago <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> voluntariamente<br />

<strong>de</strong>jar <strong>de</strong> abonar la pensión por consi<strong>de</strong>rar que ya no está obligado al haber<br />

alcanzado el hijo la mayoría <strong>de</strong> edad, o bien haber comenzado a trabajar, aunque sea <strong>de</strong><br />

forma esporádica o precaria.<br />

Pues bien, en estos casos, lo primero que <strong>de</strong>béis saber es que el padre o la madre obligado<br />

al pago no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir unilateralmente reducir o anular la pensión por alimentos,<br />

sino que, si consi<strong>de</strong>ra que han cambiado las circunstancias (el hijo ya trabaja, ha acabado<br />

sus estudios, tiene algunos ingresos...) <strong>de</strong>be solicitar <strong><strong>de</strong>l</strong> juez que fijó la pensión que<br />

le reduzca o anule la misma y éste, valorando todas las circunstancias, <strong>de</strong>cidirá una cosa<br />

u otra. Lógicamente, en ese procedimiento existe la obligación <strong>de</strong> escucharos a vosotros,<br />

para que podáis plantear lo que creáis más justo.<br />

En <strong>de</strong>finitiva, como véis, se trata <strong>de</strong> encontrar en cada caso una solución que se a<strong>de</strong>cúe<br />

a las circunstancias <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> vosotros, y que os garantice en todo caso una<br />

igualdad <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s a la hora <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r alcanzar una formación completa y una<br />

inserción laboral, sin que ello suponga hacerlo <strong>de</strong> forma abusiva a costa <strong>de</strong> vuestros<br />

padres. Y, en caso <strong>de</strong> no hallar esa solución, os aconsejamos que busquéis la mediación<br />

<strong>de</strong> personas que os puedan ayudar a llegar a un acuerdo. En última instancia, para los<br />

casos <strong>de</strong> imposible solución pacífica, siempre os queda la posibilidad <strong>de</strong> exigir el cumplimiento<br />

<strong>de</strong> vuestros <strong>de</strong>rechos ante los Juzgados y Tribunales.<br />

DÓNDE ACUDIR:<br />

Iván Sanz Burgos<br />

Abogado<br />

■ Asesoría Jurídica para Jóvenes <strong><strong>de</strong>l</strong> CIPAJ y <strong>de</strong> la Universidad. Casa <strong>de</strong> los Morlanes.<br />

Pza San Carlos nº 4. Tel. 976 721 818. juridicacipaj@zaragoza.es<br />

■ Universidad <strong>de</strong> <strong>Zaragoza</strong>. C/ Pedro Cerbuna s/n. Edif. Resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> profesores,<br />

planta 4ª dcha. Tel. 976 761 356.

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