Boletín del Cipaj; Enero 2006 - Ayuntamiento de Zaragoza
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SIN PROBLEMAS<br />
8<br />
pocos jóvenes disfrutan a los 18 años <strong>de</strong> la autonomía y estabilidad económica que les<br />
permitan valerse por sí mismos y no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>r económicamente <strong>de</strong> sus padres; en la<br />
mayoría <strong>de</strong> los casos porque todavía se está estudiando y no se tienen ingresos propios<br />
(o estos son escasos y temporales) y en el resto, porque se está comenzando el proceso<br />
<strong>de</strong> inserción laboral y aún pasará un tiempo hasta que se alcance un trabajo estable.<br />
Por eso, se consi<strong>de</strong>ra que ha <strong>de</strong> prolongarse esa obligación <strong>de</strong> los padres <strong>de</strong> garantizar<br />
el sostenimiento económico <strong>de</strong> los hijos, pero ¿hasta cuándo? Pues bien, no existe<br />
un límite exacto que marque un tope máximo. Así, los tribunales han reconocido que este<br />
<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los jóvenes ha <strong>de</strong> prolongarse por encima <strong><strong>de</strong>l</strong> límite <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong> edad, el<br />
tiempo necesario para garantizar la terminación <strong>de</strong> su periodo formativo y el acceso al<br />
mundo laboral en igualdad <strong>de</strong> condiciones.<br />
Esta frase ha <strong>de</strong> ir aplicándose a cada caso concreto en función <strong>de</strong> las circunstancias<br />
<strong>de</strong> cada joven, <strong>de</strong> su realidad familiar y condiciones socioeconómicas... En realidad se<br />
trata, como en otras tantas ocasiones, <strong>de</strong> buscar un punto medio que evite situaciones<br />
<strong>de</strong> abuso en uno u otro sentido.<br />
Así, no se trata <strong>de</strong> que el joven pueda prolongar su etapa formativa mientras quiera<br />
(sin límite <strong>de</strong> edad o <strong>de</strong> estudios a cursar), sino más bien el periodo necesario para finalizar<br />
los estudios elegidos en un plazo pru<strong>de</strong>ncial, (no se exige aprobarlo todo pero sí un<br />
rendimiento que <strong>de</strong>muestre que se aprovecha la formación).<br />
En cuanto al acceso al mundo laboral, también ha <strong>de</strong> ser entendido <strong>de</strong> forma progresiva<br />
y gradual, siendo conscientes <strong>de</strong> las dificulta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> alcanzar un trabajo estable pero<br />
también <strong>de</strong>biendo valorar la actitud <strong><strong>de</strong>l</strong> joven en la búsqueda y consolidación <strong><strong>de</strong>l</strong> empleo.<br />
Ni cualquier trabajo es suficiente para relegar a los padres <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> sostenimiento, ni<br />
tampoco se va prorrogar esa obligación en los casos en que en realidad el joven no trabaja<br />
<strong>de</strong> forma estable porque no quiere.<br />
Estas circunstancias, que en muchas familias pue<strong>de</strong>n parecer algo muy alejado <strong>de</strong> la<br />
realidad, adquieren mayor importancia en el caso <strong>de</strong> padres separados y divorciados. En<br />
estos casos, los hijos suelen vivir con uno <strong>de</strong> los padres, que es el que se encarga <strong>de</strong> su<br />
sostenimiento diario y el otro contribuye al mismo mediante el pago <strong>de</strong> una cantidad<br />
mensual, que es lo que se conoce como pensión <strong>de</strong> alimentos. Pero ¿hasta cuándo me<br />
tiene que seguir pasando mi padre o mi madre la pensión por alimentos?. Esta duda se<br />
plantea en muchas ocasiones en las que el padre o madre obligado al pago <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> voluntariamente<br />
<strong>de</strong>jar <strong>de</strong> abonar la pensión por consi<strong>de</strong>rar que ya no está obligado al haber<br />
alcanzado el hijo la mayoría <strong>de</strong> edad, o bien haber comenzado a trabajar, aunque sea <strong>de</strong><br />
forma esporádica o precaria.<br />
Pues bien, en estos casos, lo primero que <strong>de</strong>béis saber es que el padre o la madre obligado<br />
al pago no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir unilateralmente reducir o anular la pensión por alimentos,<br />
sino que, si consi<strong>de</strong>ra que han cambiado las circunstancias (el hijo ya trabaja, ha acabado<br />
sus estudios, tiene algunos ingresos...) <strong>de</strong>be solicitar <strong><strong>de</strong>l</strong> juez que fijó la pensión que<br />
le reduzca o anule la misma y éste, valorando todas las circunstancias, <strong>de</strong>cidirá una cosa<br />
u otra. Lógicamente, en ese procedimiento existe la obligación <strong>de</strong> escucharos a vosotros,<br />
para que podáis plantear lo que creáis más justo.<br />
En <strong>de</strong>finitiva, como véis, se trata <strong>de</strong> encontrar en cada caso una solución que se a<strong>de</strong>cúe<br />
a las circunstancias <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> vosotros, y que os garantice en todo caso una<br />
igualdad <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s a la hora <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r alcanzar una formación completa y una<br />
inserción laboral, sin que ello suponga hacerlo <strong>de</strong> forma abusiva a costa <strong>de</strong> vuestros<br />
padres. Y, en caso <strong>de</strong> no hallar esa solución, os aconsejamos que busquéis la mediación<br />
<strong>de</strong> personas que os puedan ayudar a llegar a un acuerdo. En última instancia, para los<br />
casos <strong>de</strong> imposible solución pacífica, siempre os queda la posibilidad <strong>de</strong> exigir el cumplimiento<br />
<strong>de</strong> vuestros <strong>de</strong>rechos ante los Juzgados y Tribunales.<br />
DÓNDE ACUDIR:<br />
Iván Sanz Burgos<br />
Abogado<br />
■ Asesoría Jurídica para Jóvenes <strong><strong>de</strong>l</strong> CIPAJ y <strong>de</strong> la Universidad. Casa <strong>de</strong> los Morlanes.<br />
Pza San Carlos nº 4. Tel. 976 721 818. juridicacipaj@zaragoza.es<br />
■ Universidad <strong>de</strong> <strong>Zaragoza</strong>. C/ Pedro Cerbuna s/n. Edif. Resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> profesores,<br />
planta 4ª dcha. Tel. 976 761 356.