23.10.2012 Views

ARTICULO 68 - Naciones Unidas

ARTICULO 68 - Naciones Unidas

ARTICULO 68 - Naciones Unidas

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

112 Capítulo X. El Consejo Económico y Social<br />

fue creado de conformidad con la misma resolución, las<br />

siguientes tareas: a) examinar el trabajo preparatorio<br />

para la ejecución del programa de estudios y los problemas<br />

conexos de coordinación con las organizaciones interesadas<br />

del sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, en particular<br />

con la Organización de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para el Desarrollo<br />

Industrial (ONUDI), a fin de relacionar el aprovechamiento<br />

de los recursos naturales con el fomento del<br />

desarrollo industrial en los países en desarrollo; b) analizar<br />

el programa de estudios, incluidas las diferentes etapas<br />

de la aplicación de sus tres componentes; c) buscar<br />

los medios de financiar el programa de estudios recurriendo<br />

a todas las fuentes posibles. En la continuación<br />

del 43° período de sesiones, el Consejo, en su resolución<br />

1287 (XLIII), pidió al Comité Especial que examinase las<br />

demás medidas convenientes con miras a la ejecución del<br />

programa de estudios, teniendo en cuenta el trabajo preparatorio<br />

iniciado de conformidad con el párrafo 1 de esa<br />

resolución y que presentase al Consejo los informes procedentes.<br />

15. En la continuación de su 41° período de sesiones, el<br />

Consejo decidió que el CPC, compuesto de 16 miembros,<br />

desempeñase las diversas tareas que le había asignado el<br />

Consejo, en materia de examen de programas y coordinación,<br />

en sus resoluciones 920 (XXXIV), 1090 G (XXXIX)<br />

y 1177 (XLI) 22 . En la resolución 1275 (XLIII), el Consejo<br />

pidió al CPC que mantuviese un estudio constante de las<br />

nuevas medidas necesarias para dar cumplimiento en el<br />

ámbito de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> a las recomendaciones del<br />

Comité Especial de Expertos para examinar las finanzas<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y los organismos especializados<br />

relativos al desarrollo de un sistema integrado de planificación,<br />

programación y presupuesto a largo plazo, teniendo<br />

presentes las recomendaciones hechas por el CPC<br />

en los párrafos 41 a 47 de su informe 23 e hizo suya la opinión<br />

de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos<br />

y de Presupuesto (CCAAP) respecto de que era necesario<br />

establecer una estrecha cooperación entre la Comisión<br />

Consultiva y el CPC si se esperaba que fueran fructíferos<br />

sus esfuerzos conjuntos y si se quería evitar la duplicación.<br />

En la resolución 1303 (XLIV), el Consejo autorizó<br />

al CPC a que enviase su informe definitivo sobre la primera<br />

parte de su segundo período de sesiones directamente<br />

a la CCAAP. En la resolución 1367 (XLV), el<br />

Consejo aprobó las recomendaciones y propuestas hechas<br />

por el CPC que figuran en el informe de ese Comité<br />

sobre su segundo período de sesiones 24 acerca de su labor<br />

futura y la organización de sus trabajos en asuntos relativos<br />

a su programa y pidió al Comité que tuviese en<br />

cuenta, al examinar y revisar los programas de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> en las esferas económica, social y otras conexas,<br />

las consecuencias financieras de los mismos. En su<br />

47° período de sesiones, el Consejo 25 pidió al CPC que,<br />

en consulta con los organismos especializados y el Organismo<br />

Internacional de Energía Atómica (OIEA), revisase<br />

el formato de los resúmenes analíticos que presentasen<br />

al Consejo los organismos especializados y el OIEA, a fin<br />

de garantizar que éstos proporcionasen la información<br />

solicitada por el Consejo. Asimismo, pidió al CPC y al<br />

Comité Administrativo de Coordinación (CAC) 26 que<br />

prestasen particular y constar.ie acención a la cuestión de<br />

la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la<br />

22 CES, resolución 1189 (XLI).<br />

a CES (XLIII), Supl. No. 9, E/4383.<br />

24 CES (XLV), Supl. No. 9, E/4493/Rev.l y Rev.l/Add.l.<br />

25 CES, resolución 1458 (XLVH).<br />

2 * CES, resolución 1450 (XLVII).<br />

independencia a los países y pueblos coloniales por los<br />

organismos especializados y las instituciones internacionales<br />

relacionadas con las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>. En su resolución<br />

1455 (XLVII), el Consejo pidió además al CPC que<br />

examinase cuidadosamente el informe sobre las instalaciones<br />

de computadoras y sobre las actividades del sistema<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que se elaboraría en cumplimiento<br />

de esa resolución.<br />

16. Por último, debe señalarse que, de conformidad<br />

con la resolución 1457 (XLVII) del Consejo, los informes<br />

de la Dependencia Común de Inspección (DCI) establecidos<br />

en virtud de las recomendaciones de la resolución<br />

2360 A (XXII) de la Asamblea General, habrán de presentarse<br />

al Consejo por conducto del CPC, en el caso deque<br />

esos informes interesasen a más de un organismo o versasen<br />

sobre problemas que interesasen a todo el sistema.<br />

17. La Asamblea General, en su resolución 2188 (XXI),<br />

encargó al Comité Ampliado del Programa y de la Coordinación<br />

que emprendiese un examen general de los programas<br />

y actividades en las esferas económica, social, de<br />

la cooperación técnica y otras conexas de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong>, los organismos especializados, el OIEA, el Fondo<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Infancia (UNICEF) y<br />

todas las otras instituciones y organismos relacionados<br />

con el sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> 27 .<br />

18. En su 42° período de sesiones, el Consejo autorizó<br />

al Grupo Especial de Expertos, creado por la resolución 2<br />

(XXIII) de la Comisión de Derechos Humanos, a recibir<br />

comunicaciones y oír testigos, según fuere necesario, y a<br />

estudiar las observaciones que quizás hiciere el Gobierno<br />

de la República de Sudáfrica a la comunicación del Director<br />

General de la Oficina Internacional del Trabajo, al<br />

examinar las reclamaciones relativas a la violación de<br />

derechos sindicales en la República de Sudáfrica 28 .<br />

19. En el propio período de sesiones, el Consejo autorizó<br />

a la Comisión de Derechos Humanos y a la Subcomisión<br />

de Prevención de Discriminaciones y Protección a<br />

las Minorías:<br />

"de conformidad con lo previsto en la resolución 8<br />

(XXIII) de la Comisión, a examinar la información<br />

pertinente sobre violaciones notorias de los derechos<br />

humanos y las libertades fundamentales que ilustran la<br />

política de apartheid practicada en la República de<br />

Sudáfrica y en el Territorio del África Sudoccidental<br />

bajo la responsabilidad directa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

y ocupado ilegalmente en la actualidad por el Gobierno<br />

de la República de Sudáfrica, y la discriminación racial<br />

que se practica especialmente en Rhodesia del Sur, información<br />

que figura en las comunicaciones consignadas<br />

en la lista preparada por el Secretario General de<br />

conformidad 29 con la resolución 728 F (XXVIII) del<br />

Consejo Económico y Social, de 30 de julio de 1959."<br />

20. En su 42° período de sesiones, el Consejo decidió 30<br />

que la Comisión de Derechos Humanos efectuara "en los<br />

casos procedentes y tras un examen detenido de la información<br />

de este modo obtenida, de conformidad con lo<br />

previsto en el párrafo 1 supra, un estudio a fondo de las<br />

situaciones que revelen un cuadro persistente de violaciones<br />

de derechos humanos que ilustran la política de<br />

apartheid practicada en la República de Sudáfrica y en el<br />

Territorio del África Sudoccidental bajo la responsabilidad<br />

directa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y ocupado ilegalmente<br />

en la actualidad por el Gobierno de la República de<br />

27 Véase párr. 34 infra.<br />

'- 8 CES, resolución 121 fi ÍXLII).<br />

» CES, resolución 1235 (XLII).<br />

3 » Ibid.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!