ARTICULO 68 - Naciones Unidas
ARTICULO 68 - Naciones Unidas
ARTICULO 68 - Naciones Unidas
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
112 Capítulo X. El Consejo Económico y Social<br />
fue creado de conformidad con la misma resolución, las<br />
siguientes tareas: a) examinar el trabajo preparatorio<br />
para la ejecución del programa de estudios y los problemas<br />
conexos de coordinación con las organizaciones interesadas<br />
del sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, en particular<br />
con la Organización de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para el Desarrollo<br />
Industrial (ONUDI), a fin de relacionar el aprovechamiento<br />
de los recursos naturales con el fomento del<br />
desarrollo industrial en los países en desarrollo; b) analizar<br />
el programa de estudios, incluidas las diferentes etapas<br />
de la aplicación de sus tres componentes; c) buscar<br />
los medios de financiar el programa de estudios recurriendo<br />
a todas las fuentes posibles. En la continuación<br />
del 43° período de sesiones, el Consejo, en su resolución<br />
1287 (XLIII), pidió al Comité Especial que examinase las<br />
demás medidas convenientes con miras a la ejecución del<br />
programa de estudios, teniendo en cuenta el trabajo preparatorio<br />
iniciado de conformidad con el párrafo 1 de esa<br />
resolución y que presentase al Consejo los informes procedentes.<br />
15. En la continuación de su 41° período de sesiones, el<br />
Consejo decidió que el CPC, compuesto de 16 miembros,<br />
desempeñase las diversas tareas que le había asignado el<br />
Consejo, en materia de examen de programas y coordinación,<br />
en sus resoluciones 920 (XXXIV), 1090 G (XXXIX)<br />
y 1177 (XLI) 22 . En la resolución 1275 (XLIII), el Consejo<br />
pidió al CPC que mantuviese un estudio constante de las<br />
nuevas medidas necesarias para dar cumplimiento en el<br />
ámbito de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> a las recomendaciones del<br />
Comité Especial de Expertos para examinar las finanzas<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y los organismos especializados<br />
relativos al desarrollo de un sistema integrado de planificación,<br />
programación y presupuesto a largo plazo, teniendo<br />
presentes las recomendaciones hechas por el CPC<br />
en los párrafos 41 a 47 de su informe 23 e hizo suya la opinión<br />
de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos<br />
y de Presupuesto (CCAAP) respecto de que era necesario<br />
establecer una estrecha cooperación entre la Comisión<br />
Consultiva y el CPC si se esperaba que fueran fructíferos<br />
sus esfuerzos conjuntos y si se quería evitar la duplicación.<br />
En la resolución 1303 (XLIV), el Consejo autorizó<br />
al CPC a que enviase su informe definitivo sobre la primera<br />
parte de su segundo período de sesiones directamente<br />
a la CCAAP. En la resolución 1367 (XLV), el<br />
Consejo aprobó las recomendaciones y propuestas hechas<br />
por el CPC que figuran en el informe de ese Comité<br />
sobre su segundo período de sesiones 24 acerca de su labor<br />
futura y la organización de sus trabajos en asuntos relativos<br />
a su programa y pidió al Comité que tuviese en<br />
cuenta, al examinar y revisar los programas de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> en las esferas económica, social y otras conexas,<br />
las consecuencias financieras de los mismos. En su<br />
47° período de sesiones, el Consejo 25 pidió al CPC que,<br />
en consulta con los organismos especializados y el Organismo<br />
Internacional de Energía Atómica (OIEA), revisase<br />
el formato de los resúmenes analíticos que presentasen<br />
al Consejo los organismos especializados y el OIEA, a fin<br />
de garantizar que éstos proporcionasen la información<br />
solicitada por el Consejo. Asimismo, pidió al CPC y al<br />
Comité Administrativo de Coordinación (CAC) 26 que<br />
prestasen particular y constar.ie acención a la cuestión de<br />
la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la<br />
22 CES, resolución 1189 (XLI).<br />
a CES (XLIII), Supl. No. 9, E/4383.<br />
24 CES (XLV), Supl. No. 9, E/4493/Rev.l y Rev.l/Add.l.<br />
25 CES, resolución 1458 (XLVH).<br />
2 * CES, resolución 1450 (XLVII).<br />
independencia a los países y pueblos coloniales por los<br />
organismos especializados y las instituciones internacionales<br />
relacionadas con las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>. En su resolución<br />
1455 (XLVII), el Consejo pidió además al CPC que<br />
examinase cuidadosamente el informe sobre las instalaciones<br />
de computadoras y sobre las actividades del sistema<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que se elaboraría en cumplimiento<br />
de esa resolución.<br />
16. Por último, debe señalarse que, de conformidad<br />
con la resolución 1457 (XLVII) del Consejo, los informes<br />
de la Dependencia Común de Inspección (DCI) establecidos<br />
en virtud de las recomendaciones de la resolución<br />
2360 A (XXII) de la Asamblea General, habrán de presentarse<br />
al Consejo por conducto del CPC, en el caso deque<br />
esos informes interesasen a más de un organismo o versasen<br />
sobre problemas que interesasen a todo el sistema.<br />
17. La Asamblea General, en su resolución 2188 (XXI),<br />
encargó al Comité Ampliado del Programa y de la Coordinación<br />
que emprendiese un examen general de los programas<br />
y actividades en las esferas económica, social, de<br />
la cooperación técnica y otras conexas de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong>, los organismos especializados, el OIEA, el Fondo<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Infancia (UNICEF) y<br />
todas las otras instituciones y organismos relacionados<br />
con el sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> 27 .<br />
18. En su 42° período de sesiones, el Consejo autorizó<br />
al Grupo Especial de Expertos, creado por la resolución 2<br />
(XXIII) de la Comisión de Derechos Humanos, a recibir<br />
comunicaciones y oír testigos, según fuere necesario, y a<br />
estudiar las observaciones que quizás hiciere el Gobierno<br />
de la República de Sudáfrica a la comunicación del Director<br />
General de la Oficina Internacional del Trabajo, al<br />
examinar las reclamaciones relativas a la violación de<br />
derechos sindicales en la República de Sudáfrica 28 .<br />
19. En el propio período de sesiones, el Consejo autorizó<br />
a la Comisión de Derechos Humanos y a la Subcomisión<br />
de Prevención de Discriminaciones y Protección a<br />
las Minorías:<br />
"de conformidad con lo previsto en la resolución 8<br />
(XXIII) de la Comisión, a examinar la información<br />
pertinente sobre violaciones notorias de los derechos<br />
humanos y las libertades fundamentales que ilustran la<br />
política de apartheid practicada en la República de<br />
Sudáfrica y en el Territorio del África Sudoccidental<br />
bajo la responsabilidad directa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
y ocupado ilegalmente en la actualidad por el Gobierno<br />
de la República de Sudáfrica, y la discriminación racial<br />
que se practica especialmente en Rhodesia del Sur, información<br />
que figura en las comunicaciones consignadas<br />
en la lista preparada por el Secretario General de<br />
conformidad 29 con la resolución 728 F (XXVIII) del<br />
Consejo Económico y Social, de 30 de julio de 1959."<br />
20. En su 42° período de sesiones, el Consejo decidió 30<br />
que la Comisión de Derechos Humanos efectuara "en los<br />
casos procedentes y tras un examen detenido de la información<br />
de este modo obtenida, de conformidad con lo<br />
previsto en el párrafo 1 supra, un estudio a fondo de las<br />
situaciones que revelen un cuadro persistente de violaciones<br />
de derechos humanos que ilustran la política de<br />
apartheid practicada en la República de Sudáfrica y en el<br />
Territorio del África Sudoccidental bajo la responsabilidad<br />
directa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y ocupado ilegalmente<br />
en la actualidad por el Gobierno de la República de<br />
27 Véase párr. 34 infra.<br />
'- 8 CES, resolución 121 fi ÍXLII).<br />
» CES, resolución 1235 (XLII).<br />
3 » Ibid.