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LOS ARGUMENTOS EN PARTICULAR

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<strong>LOS</strong> <strong>ARGUM<strong>EN</strong>TOS</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>PARTICULAR</strong><br />

PON<strong>EN</strong>TE: MAGISTRADO JAVIER<br />

CARDOSO CHAVEZ


FINALIDAD DE LA<br />

ARGUM<strong>EN</strong>TACION.<br />

La argumentación tiene como finalidad conseguir que la<br />

tesis propuesta sea admitida por el interlocutor<br />

interlocutor.<br />

La argumentación está orientada específica a persuadir a<br />

los demás sobre lo que dice el argumentante<br />

argumentante; y, si fuere<br />

el caso, lograr que los persuadidos obren conforme a sus<br />

designios designios. La eficiencia de la argumentación consiste en<br />

imprimir en la tesis esgrimida una vitalidad tal la fuerza y<br />

las razones convincentes, tales que conduzcan a los<br />

interlocutores, destinatarios de la argumentación, hacía<br />

la acción u omisión que se busca busca.


IMPORTANCIA DE LA<br />

ARGUM<strong>EN</strong>TACION.<br />

La argumentación resulta importante en cuanto permite<br />

suplir la falta de prueba fehaciente respecto de la<br />

veracidad o falsedad de la tesis objeto de la<br />

argumentación<br />

argumentación.<br />

La argumentación constituye también parte de la<br />

necesidad social de comunicación al servicio de la<br />

actividad cognoscitiva y práctica, ya que constituye<br />

objeto de la argumentación, ya sea una tesis, una<br />

hecho, un acto, un fenómeno, que sea susceptible de<br />

generar puntos de vista en pro y en contra contra.<br />

Es importante señalar un límite entre la demostración y<br />

la argumentación, analizando sus semejanzas o<br />

diferencias diferencias; ya que la demostración debe ser en todos<br />

los casos muy rigurosa y tener como única finalidad<br />

descubrir la veracidad o validez de la tesis sin importarle<br />

quien o quienes podrán quedar convencidos de ella ella.


AMBITO DE APLICACIÓN.<br />

El campo de aplicación de la argumentación es<br />

el área de lo cognitivo cognitivo. Por lo tanto se aplica a<br />

todo ello que pueda ser expresado, alcanzando<br />

a casi todas las formas del pensamiento<br />

pensamiento: desde<br />

la lingüística, oratoria, el arte, la poesía, la<br />

literatura, el derecho, etc etc.<br />

En el campo jurídico se suele restringir la<br />

argumentación al área de la jurisprudencia, pero<br />

en realidad alcanza a todo operador jurídico en<br />

cualquier quehacer de esa naturaleza naturaleza.


DEFINICION DE<br />

ARGUM<strong>EN</strong>TACION.<br />

La argumentación es una operación que se<br />

apoya sobre un enunciado asegurado<br />

(aceptado) (aceptado)- el argumento argumento- para llegar a un<br />

enunciado menos asegurado (menos aceptable)-<br />

la conclusión conclusión-.<br />

Argumentar es dirigir a un interlocutor un<br />

argumento, es decir, una buena razón para<br />

hacerle admitir una conclusión e incitarlo a<br />

adoptar los comportamientos adecuados adecuados.


El argumento por analogía<br />

CHRISTIAN PLANTIN.<br />

La analogía desempeña un papel esencial en<br />

el razonamiento jurídico, en el que se<br />

expresa bajo la forma de una regla de<br />

justicia que exige que los casos idénticos<br />

sean tratados de la misma manera manera.<br />

Se admitirá o no la identidad de los casos<br />

según el punto de vista que se adopte, y será<br />

necesario argumentar para establecerlo<br />

establecerlo.


ANTHONY WESTON<br />

Los argumentos por analogía, discurren de un caso o<br />

ejemplo específico a otro ejemplo, argumentando que,<br />

debido a que los dos ejemplos son semejantes en<br />

muchos aspectos, son también semejantes en tro<br />

<br />

aspecto específico específico.<br />

La primera premisa de un argumento por analogía<br />

<br />

formula una afirmación acerca del ejemplo usado como<br />

una analogía analogía.<br />

La segunda premisa en los argumentos por analogía<br />

afirma que el ejemplo de la primera premisa es similar al<br />

ejemplo acerca del cual el argumento extrae una<br />

conclusión conclusión. Evaluar esta premisa es más difícil, y<br />

necesita una regla propia


Las analogías no requieren que<br />

el ejemplo usado como<br />

analogía sea absolutamente<br />

igual al ejemplo de la<br />

conclusión. Las analogías sólo<br />

requieren similitudes relevantes.


LUJAN TÚPEZ<br />

Suele definirse a la analogía como la aplicación de un<br />

enunciado jurídico para un supuesto distinto del que le<br />

dio origen, que coincide con aquél en los aspectos<br />

esenciales esenciales.<br />

Algunas características son son:<br />

Es un razonamiento mediato, parte de dos premisas al<br />

menos menos: el referente (conocido) y lo referido (por<br />

conocer) se fundamenta en el principio de identidad identidad.<br />

El argumento posee una estructura horizontal, ya que se<br />

infiere de lo individual a lo individual, o de lo particular o<br />

especial a lo particular o especial especial.<br />

El argumento propone una conclusión problemática, a<br />

diferencia de los demás cuyas conclusiones podemos<br />

denominarlas “exactas”, en tanto predecibles predecibles.


GERARDO DEHESA DAVILA.<br />

Especial interés tiene este argumento en lo que respecta<br />

a las lagunas constitucionales, lagunas históricas y<br />

<br />

lagunas axiológicas, como instrumento adecuado para<br />

cubrir éstas éstas.<br />

El argumento por analogía es uno de los argumentos<br />

interpretativos más usado por el derecho y el que cuenta<br />

con la historia más antigua, que se pude constar en el<br />

aforismo aforismo: “Donde existe la misma razón debe existir la<br />

misma disposición”, empleado comúnmente en nuestra<br />

jurisprudencia<br />

jurisprudencia.<br />

El problema fundamental del argumento es la<br />

<br />

apreciación de la semejanza o de la identidad de razón razón.<br />

Para tratar de solucionar ese problema es necesario<br />

atender<br />

analogía analogía.<br />

las reglas fundamentales que rigen a la


REQUISITOS Y CARACTERISTICAS PROPIAS DE LA<br />

ANALOGIA<br />

ANALOGIA.<br />

Debe existir una semejanza esencial de los supuestos supuestos.<br />

Identidad de razón por el objeto y por la finalidad<br />

perseguida perseguida.<br />

La norma aplicada debe ser la más específica y<br />

<br />

homogénea que permita la mayor congruencia y evite<br />

las transposiciones arbitrarias arbitrarias.<br />

En determinadas materias debe verificarse la existencia<br />

de una voluntad del legislador que se oponga en forma<br />

explicita al empleo de la analogía o que el mismo<br />

determine una prohibición expresa que haga imposible<br />

su empleo empleo.


LIMITES QUE SE ESTABLEC<strong>EN</strong> PARA EL<br />

EMPLETO DE LA ANALOPGIA <strong>EN</strong> EL CAMPO<br />

DEL DERECHO<br />

La analogía no es posible cuando los supuestos<br />

no guardan semejanza o similitud.<br />

La aplicación analógica es incompatible con el<br />

derecho a la Legislación Penal.<br />

La analogía es imposible cuando el Legislador a<br />

pretendido regular restrictivamente una materia.<br />

La analogía no es utilizable para restringir<br />

derechos.<br />

Aun supuesto no es posible aplicarle<br />

extensivamente una regla que no pertenezca a<br />

su ámbito de analogía.


ARMANDO S. ANDRUET.<br />

El núcleo del argumento “a simili” o por analogía<br />

supone que existiendo una obligación jurídica a<br />

un determinado sujeto la misma se extiende a<br />

toda de clase de individuos que con aquél otro<br />

tengan una semejanza suficiente suficiente.<br />

Cuando los juristas hablan de analogía suelen<br />

referirse por lo común a un procedimiento<br />

argumentativo que permite trasladar la solución<br />

prevista para un determinado caso, a otro<br />

distinto, no regulado por el ordenamiento<br />

jurídico, pero que se asemeja al primero en<br />

cuanto comparte con aquél ciertas<br />

características esenciales o bien la misma razón razón.


F. EZQUIAGA GAMUZAS<br />

GAMUZAS.<br />

Para los juristas, este argumento justifica trasladar la solución<br />

legalmente prevista para un caso, a otro distinto, no regulado<br />

por el ordenamiento jurídico jurídico.<br />

Los problemas de aplicación del argumento son los derivados<br />

de la determinación de la existencia de la laguna y de apreciar<br />

las semejanza e identidad de razón de los supuestos supuestos.<br />

Para esta noción<br />

relevantes serían serían:<br />

tradicional de laguna sus notas más<br />

A) Sólo es posible comprender la noción de laguna partiendo<br />

de la idea ante un ordenamiento completo completo.<br />

B) En un sistema tendencialmente completo, con vocación de<br />

regular todos los casos posibles, la aparición de una laguna es<br />

considerado un fallo, una deficiencia del sistema en la medida<br />

en que su plenitud no ha sido perfectamente explicitada explicitada.<br />

Las lagunas que se detecten en el ordenamiento serán<br />

siempre aparentes o provisionales que el Juez puede y debe<br />

solucionar por medio de los instrumentos que se ponen a su<br />

alcance, entre ellos la analogía analogía.


LA SEMEJANZA E ID<strong>EN</strong>TIDAD DE RAZON.<br />

Tampoco el derecho proporciona al Juez ninguna<br />

pauta para determinar cuándo dos casos son<br />

semejantes o gozan de igual razón, de tal modo<br />

que se le permite apreciarlo de forma<br />

completamente libre libre.<br />

Lo anterior trae consigo que sea aquí donde se<br />

concentre el nudo fundamental de los problemas<br />

derivados del argumento analógico, ya que el nexo<br />

que justifica la extensión de la regulación de un<br />

supuesto a otro distinto -precisamente,<br />

precisamente, la similitud<br />

entre ellos ellos- queda sin justificarse o en el mejor de<br />

los casos, se justifica exclusivamente a partir de<br />

los valores propios del Juez Juez.


EL ARGUM<strong>EN</strong>TO DE AUTORIDAD<br />

WESTON.<br />

Los argumentos de autoridad deben satisfacer<br />

los siguientes criterios:<br />

a) Las fuentes deben ser citadas.<br />

b) Las fuentes tienen que ser calificadas para<br />

hacer las afirmaciones que realizan.<br />

c) Las fuentes tienen que ser imparciales<br />

d) Comprobar las fuentes<br />

e) Los ataques personales no descalifican las<br />

fuentes.


CANO JARAMILLO<br />

En el argumento de autoridad se sustenta a una<br />

afirmación a partir de las opiniones de un<br />

experto experto. Se le define como el argumento basado<br />

en el respecto debido a las personas del circulo<br />

íntimo o a las autoridades<br />

autoridades.<br />

Usamos este argumento cuando acudimos a la<br />

autoridad, a la jurisprudencia y la doctrina para<br />

respaldar nuestras conclusiones<br />

conclusiones.<br />

Del argumento de autoridad debe hacerse uso<br />

con moderación<br />

moderación.


GERARDO DEHESA DAVILA.<br />

En la práctica el argumento de autoridad es una de los<br />

más frecuentes y reviste una gran importancia en el<br />

ámbito jurisdiccional pues con el se recurre a la<br />

<br />

jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes<br />

principales principales.<br />

Señala que este tipo de argumento es el que propone<br />

Tarello y que dice es aquél aquél: “por el que a un enunciado<br />

normativo le es atribuido aquel significado que ya le<br />

había sido atribuido por alguien, y por ese sólo hecho hecho.<br />

Subrayando “y por ese sólo hecho”, que es lo que<br />

fundamentalmente cimienta el argumento por autoridad autoridad.<br />

Mediante el argumento por autoridad o ab ejemplo se<br />

recurre a la cita de la jurisprudencia y de la doctrina<br />

para dar o en su caso reafirmar o reforzar las razones<br />

para sostener una tesis tesis.


El recurso a la jurisprudencia, se ha<br />

dividido en tres grandes apartados:<br />

Recurso a la jurisprudencia como ejemplo.<br />

Recurso a la jurisprudencia como<br />

ilustración.<br />

Recurso a la jurisprudencia como modelo.


La esencia de la doctrina empleada<br />

como argumento de autoridad radica en<br />

el prestigio y solvencia personal de la<br />

misma en el medio académico,<br />

jurisdiccional o jurídico.


EL ARGUM<strong>EN</strong>TO SISTEMÁTICO<br />

LUJAN TÚPEZ.<br />

La argumentación sistemática tiene como única<br />

fuente de derecho a la ley, ya que en ella<br />

encuentra los parámetros determinantes, tanto<br />

general como abstracto, para estructurar un<br />

sistema racional de conceptos claros y cerrados<br />

a los hechos jurídicos o jurígenos que motivan el<br />

pronunciamiento del órgano jurisdiccional<br />

respecto a la controversia<br />

controversia. Maxime, si tomamos<br />

en cuenta que el método jurídico se encuentra<br />

formado por dos especies especies: la sistemática y la<br />

interpretación<br />

interpretación.


GERARDO DEHESA DAVILA.<br />

El argumento sistemático en sentido estricto es aquel que<br />

para la atribución de significado a un precepto tiene en<br />

cuenta el contenido de otras normas o su contexto jurídico jurídico.<br />

El argumento sistemático en sus distintas especies es uno<br />

de los más usados por el Poder Judicial de la Federación y<br />

por los Tribunales del Fuero Común y, en general, por<br />

todos los sistemas jurídicos romano canónicos canónicos.<br />

El argumento sistemático con frecuencia se relaciona con<br />

el argumento teleológico teleológico.<br />

Debe advertirse que sería mejor hablar de argumentos<br />

sistemáticos o de varias formas de argumentación<br />

sistemática, en vez de un único argumento sistemático,<br />

pues los argumentos sedes materiae acohaerentia ofrecen<br />

una extraordinaria versatilidad como parte del argumento<br />

sistemático sistemático.


FRANCISCO EZQUIAGA G.<br />

Sostiene que en el ámbito jurídico, la noción de<br />

sistema encuentra su fundamento de existencia en<br />

el hecho de que a fin de entender en forma correcta<br />

un precepto es necesario relacionarlo con todos los<br />

demás preceptos del ordenamiento o sistema, ya<br />

que una norma considerada aisladamente no es más<br />

que un elemento del sistema sistema.<br />

Esto es, las normas del ordenamiento o, en su caso,<br />

de una parte del ordenamiento constituyen una<br />

totalidad ordenada por ello, podrá interpretase una<br />

norma oscura o integrarse una norma deficiente<br />

recurriendo al denominado espíritu del sistema, es<br />

decir, dirigiéndose más allá de lo que se<br />

desprendería de una interpretación exclusivamente<br />

literal literal.


De la concepción sistemática del<br />

ordenamiento jurídico se derivan las notas de<br />

unidad, plenitud y coherencia que lo<br />

caracterizan<br />

caracterizan.<br />

Las exigencias de unidad y coherencia del<br />

mismo determinan la necesidad de interpretar<br />

sistemáticamente<br />

componen componen.<br />

las normas que lo


Esto supone, en principio, que no pueden<br />

existir normas contradictorias entre si, es<br />

decir, el carácter sistemático del<br />

ordenamiento jurídico y el principio de<br />

coherencia inherente al mismo exigen<br />

solventar las antinomias y<br />

contradicciones que puedan aparecer aparecer.


El argumento sistemático en sentido estricto<br />

es aquél que para la atribución de<br />

significado a un precepto tiene en cuenta el<br />

contenido de otras normas o su contexto<br />

jurídico jurídico.<br />

Las razones que apoyan la interpretación<br />

sistemática son fundamentalmente cuatro cuatro:<br />

1. La conexión material entre preceptos que<br />

regulan la misma materia materia.


2. Las razones lógicas que apelan a la<br />

unidad íntima de conexión de los apartados<br />

de un artículo<br />

3. los motivos gramaticales, que exigen<br />

tomar en consideración la totalidad del<br />

artículo para entender o interpretar una<br />

parte<br />

4. Las razones históricas o los<br />

antecedentes doctrinales doctrinales.


EL ARGUM<strong>EN</strong>TO SEDES MATERIAE.<br />

Es aquél por el que la atribución de<br />

significado a un enunciado dudoso se<br />

realiza a partir del lugar que ocupa en el<br />

contexto normativo del que forma parte parte.<br />

Parte del fundamento y fuerza de este<br />

argumento supone la idea de una<br />

sistematización de las normas que<br />

integran el ordenamiento<br />

ordenamiento. No podría<br />

concebirse este tipo de argumento fuera<br />

del sistema sistema.


EL ARGUM<strong>EN</strong>TO A COHAER<strong>EN</strong>TIA.<br />

Interviene en el momento en que dos enunciados legales<br />

parecen o resulta ser incompatibles entre sí sí.<br />

Interviene en el momento en que dos enunciados legales<br />

parecen o resultan ser incompatibles entre sí sí.<br />

La argumentación a cohaerentia busca la conservación<br />

de los enunciados salvando la incompatibilidad aparecida<br />

prima facie facie.<br />

Parte de la premisa de que las antinomias son imposibles<br />

al contrario<br />

En los supuestos de incompatibilidad el argumento a<br />

cohaerentia lleva a una interpretación correctora.


EL ARGUM<strong>EN</strong>TO TELEOLÓGICO<br />

Se le define como la interpretación de un<br />

determinado enunciado de acuerdo con su<br />

finalidad.<br />

Los términos espíritu, intención, finalidad,<br />

propósito, objetivo, deseo, dirección, son<br />

palabras que comparten el mismo campo<br />

semántico del vocablo teleológico, y se<br />

emplean con frecuencia para señalar a éste.


En la práctica, el uso del argumento<br />

teleológico se identifica, o se trata de<br />

identificar, con el fin concreto del precepto.<br />

Mediante el argumento teleológico, se<br />

supera con frecuencia la interpretación<br />

literal de la ley, que conduciría a convertir<br />

en realidad el aforismo latino de que el<br />

derecho, aplicado al pie de la letra, resulta<br />

ser una suma injuria.


El argumento pragmático.<br />

Es una especie argumentativa por la cual se<br />

pretende lograr una determinada conclusión<br />

a partir, no del estudio de la causalidad que<br />

a ella origina, sino de las consecuencias que<br />

se advierten cumplidas por un hecho causal<br />

que como tal se ignora cual fuera fuera. Se valora<br />

un acto inmediatamente por la consecuencia<br />

favorable o no que el mismo haya tenido tenido.


PERELMAN<br />

Es aquel que permite apreciar un<br />

acto o acontecimiento con arreglo a<br />

sus consecuencias favorable o<br />

desfavorables.


El argumento pragmático o argumentos<br />

pragmáticos se caracterizan por ser<br />

argumentos consecuencialistas, en éste se<br />

argumenta que busca la causa a partir de<br />

los efectos.<br />

El argumento pragmático es usado con<br />

frecuencia en cuestiones sobre economía<br />

procesal, ello con la finalidad de dar<br />

agilidad al funcionamiento del sistema<br />

jurídico.


El argumento de equidad.<br />

Se suele hablar de equidad como de aquello<br />

que el juez debe poner en práctica para lograr<br />

que resulte justa la conversión de la norma<br />

genérica y abstracta de la ley en la norma<br />

concreta e individualizada de la sentencia<br />

dictada al caso particular.<br />

Así, la equidad resulta ser, esencialmente, una<br />

interpretación razonable.


La equidad no pretende, de modo alguno,<br />

corregir la ley, sino que es el modo como<br />

el juez, en todo caso, debe interpretar la<br />

ley para arribar a una conclusión más justa<br />

y hacer resolver el problema que tenga<br />

planteado ante su jurisdicción.


El sentenciador, lejos de apartarse de su<br />

deber de obediencia al ordenamiento jurídico<br />

positivo, da a éste su más perfecto<br />

cumplimiento.<br />

El legislador, por medio de las leyes generales<br />

y abstractas que emite se propone, o tiene<br />

por finalidad, lograr el mayor grado posible<br />

de la realización de la justicia y de los valores<br />

que ésta implica en una sociedad<br />

determinada.


Por tanto, si el juzgador interpreta las<br />

leyes de modo que el resultado de<br />

aplicarlas a los casos concretos aporte la<br />

realización del mayor grado de justicia,<br />

con esto no hace otra cosa que servir<br />

exactamente al mismo fin que se<br />

propuso el legislador.<br />

Por ello, la equidad se presenta como un<br />

potente argumento para alcanzar los<br />

fines que el legislador se ha propuesto.


Cuando se habla de equidad suele hacerse referencia, en general, a<br />

tres acepciones de este vocablo:<br />

I. En una primera acepción, muy general, se toma equidad, sin<br />

hacer distinción cual ninguna, como sinonimo o equivalente a<br />

justicia. En este sentido se trata de entender la equidad como lo<br />

que es fundamentalmente justo.<br />

II. En una segunda acepción, la más usual y, la más importante, se<br />

entiende la palabra equidad para denotar una norma individualizada<br />

(sentencia judicial o resolución administrativa), que sea justo, esto<br />

es, que resulte justa en el caso particular y concreto para el que se<br />

dictó. En este sentido se suele hablar de equidad como aquello que<br />

el juez debe poner en práctica para lograr que resulte justa la<br />

conversión de la norma genérica y abstracta de la ley en la norma<br />

concreta e individualizada de la sentencia dictada para el caso<br />

particular.<br />

III. Finalmente, se habla también de equidad para designar la<br />

norma o el criterio en que deben inspirarse las facultades<br />

discrecionales del juez.


La equidad se presenta como un potente<br />

argumento para alcanzar los fines que el<br />

legislador se ha propuesto.<br />

Este argumento aparece, de modo<br />

especial, en materias con un alto impacto<br />

social como la materia agraria, en la que<br />

la que la equidad se ve como criterio<br />

inspirador.


El argumento a fortiori<br />

Este argumento es un procedimiento<br />

discursivo por el que “dada una norma jurídica<br />

que predica una obligación u otra calificación<br />

normativa de un sujeto o de una clase de<br />

sujetos, se debe concluir que valga otra norma<br />

que predique la misma calificación normativa<br />

de otro sujeto o clase de sujetos que se<br />

encuentran en situación tal que merecen, con<br />

mayor razón que el primer sujeto o clase de<br />

sujetos, la calificación que la norma dada<br />

establece para el primer sujeto o clase de<br />

sujetos.


El argumento a fortiori se manifiesta bajo dos<br />

formas:<br />

1. a maiori ad minus minus, , sería “el argumento a<br />

fortiori” aplicable a las calificaciones<br />

ventajosas, como por ejemplo los derechos o<br />

las autorizaciones.<br />

2. a minori ad maius , sería el argumento a<br />

fortiori aplicable a las calificaciones<br />

desventajosas, como por ejemplo los deberes.


a) El argumento a fortiori exige, como<br />

condición previa para su utilización, el<br />

silencio del legislador sobre la hipótesis<br />

dudosa.


Cuando se aplica el argumento hay que<br />

contar con dos supuestos:<br />

1) el expresamente previsto por el legislador<br />

en un precepto, y;<br />

2) aquél al que se le debe dar una<br />

regulación jurídica por medio, precisamente,<br />

del argumento a fortiori.


) El argumento a fortiori, más que un<br />

argumento interpretativo en sentido estricto,<br />

es un método de integración para llenar<br />

lagunas legales, un instrumento de la<br />

interpretación extensiva o analógica.<br />

c ) El argumento a fortiori se basa en la<br />

“mayor razón” y en la presunta voluntad del<br />

legislador, es decir, se considera que la<br />

conclusión obtenida por medio del<br />

argumento refleja su voluntad (implícita).


ARGUM<strong>EN</strong>TO A CONTRARIO<br />

S<strong>EN</strong>SU<br />

Es un argumento por el que dado un enunciado<br />

normativo que predica una calificación<br />

normativa de un término perteneciente a un<br />

enunciado destinado a un sujeto o una clase de<br />

sujetos, se debe evitar extender el significado de<br />

aquel término de tal modo que comprenda a<br />

sujetos o clases de sujetos no estricta y<br />

literalmente incluidos en el término calificado por<br />

el primer enunciado normativo normativo.


Sus rasgos característicos son:<br />

El argumento es considerado un instrumento de la<br />

interpretación literal, en dos sentidos:<br />

1. En cuanto que la actividad interpretativa llevada a<br />

cabo por medio de este argumento no se sale fuera del<br />

texto a interpretar, y;<br />

2. En cuanto que supone el respeto de la letra, que se<br />

convierte en la única guía para la atribución de<br />

significado.<br />

b) Sirve para motivar interpretaciones restrictivas.<br />

c) El argumento a contrario se basa en la voluntad del<br />

legislador racional.<br />

d) El postulado del legislador racional oculta la debilidad<br />

de los resultados obtenidos por este procedimiento<br />

interpretativo.

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