LOS ARGUMENTOS EN PARTICULAR
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<strong>LOS</strong> <strong>ARGUM<strong>EN</strong>TOS</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>PARTICULAR</strong><br />
PON<strong>EN</strong>TE: MAGISTRADO JAVIER<br />
CARDOSO CHAVEZ
FINALIDAD DE LA<br />
ARGUM<strong>EN</strong>TACION.<br />
La argumentación tiene como finalidad conseguir que la<br />
tesis propuesta sea admitida por el interlocutor<br />
interlocutor.<br />
La argumentación está orientada específica a persuadir a<br />
los demás sobre lo que dice el argumentante<br />
argumentante; y, si fuere<br />
el caso, lograr que los persuadidos obren conforme a sus<br />
designios designios. La eficiencia de la argumentación consiste en<br />
imprimir en la tesis esgrimida una vitalidad tal la fuerza y<br />
las razones convincentes, tales que conduzcan a los<br />
interlocutores, destinatarios de la argumentación, hacía<br />
la acción u omisión que se busca busca.
IMPORTANCIA DE LA<br />
ARGUM<strong>EN</strong>TACION.<br />
La argumentación resulta importante en cuanto permite<br />
suplir la falta de prueba fehaciente respecto de la<br />
veracidad o falsedad de la tesis objeto de la<br />
argumentación<br />
argumentación.<br />
La argumentación constituye también parte de la<br />
necesidad social de comunicación al servicio de la<br />
actividad cognoscitiva y práctica, ya que constituye<br />
objeto de la argumentación, ya sea una tesis, una<br />
hecho, un acto, un fenómeno, que sea susceptible de<br />
generar puntos de vista en pro y en contra contra.<br />
Es importante señalar un límite entre la demostración y<br />
la argumentación, analizando sus semejanzas o<br />
diferencias diferencias; ya que la demostración debe ser en todos<br />
los casos muy rigurosa y tener como única finalidad<br />
descubrir la veracidad o validez de la tesis sin importarle<br />
quien o quienes podrán quedar convencidos de ella ella.
AMBITO DE APLICACIÓN.<br />
El campo de aplicación de la argumentación es<br />
el área de lo cognitivo cognitivo. Por lo tanto se aplica a<br />
todo ello que pueda ser expresado, alcanzando<br />
a casi todas las formas del pensamiento<br />
pensamiento: desde<br />
la lingüística, oratoria, el arte, la poesía, la<br />
literatura, el derecho, etc etc.<br />
En el campo jurídico se suele restringir la<br />
argumentación al área de la jurisprudencia, pero<br />
en realidad alcanza a todo operador jurídico en<br />
cualquier quehacer de esa naturaleza naturaleza.
DEFINICION DE<br />
ARGUM<strong>EN</strong>TACION.<br />
La argumentación es una operación que se<br />
apoya sobre un enunciado asegurado<br />
(aceptado) (aceptado)- el argumento argumento- para llegar a un<br />
enunciado menos asegurado (menos aceptable)-<br />
la conclusión conclusión-.<br />
Argumentar es dirigir a un interlocutor un<br />
argumento, es decir, una buena razón para<br />
hacerle admitir una conclusión e incitarlo a<br />
adoptar los comportamientos adecuados adecuados.
El argumento por analogía<br />
CHRISTIAN PLANTIN.<br />
La analogía desempeña un papel esencial en<br />
el razonamiento jurídico, en el que se<br />
expresa bajo la forma de una regla de<br />
justicia que exige que los casos idénticos<br />
sean tratados de la misma manera manera.<br />
Se admitirá o no la identidad de los casos<br />
según el punto de vista que se adopte, y será<br />
necesario argumentar para establecerlo<br />
establecerlo.
ANTHONY WESTON<br />
Los argumentos por analogía, discurren de un caso o<br />
ejemplo específico a otro ejemplo, argumentando que,<br />
debido a que los dos ejemplos son semejantes en<br />
muchos aspectos, son también semejantes en tro<br />
<br />
aspecto específico específico.<br />
La primera premisa de un argumento por analogía<br />
<br />
formula una afirmación acerca del ejemplo usado como<br />
una analogía analogía.<br />
La segunda premisa en los argumentos por analogía<br />
afirma que el ejemplo de la primera premisa es similar al<br />
ejemplo acerca del cual el argumento extrae una<br />
conclusión conclusión. Evaluar esta premisa es más difícil, y<br />
necesita una regla propia
Las analogías no requieren que<br />
el ejemplo usado como<br />
analogía sea absolutamente<br />
igual al ejemplo de la<br />
conclusión. Las analogías sólo<br />
requieren similitudes relevantes.
LUJAN TÚPEZ<br />
Suele definirse a la analogía como la aplicación de un<br />
enunciado jurídico para un supuesto distinto del que le<br />
dio origen, que coincide con aquél en los aspectos<br />
esenciales esenciales.<br />
Algunas características son son:<br />
Es un razonamiento mediato, parte de dos premisas al<br />
menos menos: el referente (conocido) y lo referido (por<br />
conocer) se fundamenta en el principio de identidad identidad.<br />
El argumento posee una estructura horizontal, ya que se<br />
infiere de lo individual a lo individual, o de lo particular o<br />
especial a lo particular o especial especial.<br />
El argumento propone una conclusión problemática, a<br />
diferencia de los demás cuyas conclusiones podemos<br />
denominarlas “exactas”, en tanto predecibles predecibles.
GERARDO DEHESA DAVILA.<br />
Especial interés tiene este argumento en lo que respecta<br />
a las lagunas constitucionales, lagunas históricas y<br />
<br />
lagunas axiológicas, como instrumento adecuado para<br />
cubrir éstas éstas.<br />
El argumento por analogía es uno de los argumentos<br />
interpretativos más usado por el derecho y el que cuenta<br />
con la historia más antigua, que se pude constar en el<br />
aforismo aforismo: “Donde existe la misma razón debe existir la<br />
misma disposición”, empleado comúnmente en nuestra<br />
jurisprudencia<br />
jurisprudencia.<br />
El problema fundamental del argumento es la<br />
<br />
apreciación de la semejanza o de la identidad de razón razón.<br />
Para tratar de solucionar ese problema es necesario<br />
atender<br />
analogía analogía.<br />
las reglas fundamentales que rigen a la
REQUISITOS Y CARACTERISTICAS PROPIAS DE LA<br />
ANALOGIA<br />
ANALOGIA.<br />
Debe existir una semejanza esencial de los supuestos supuestos.<br />
Identidad de razón por el objeto y por la finalidad<br />
perseguida perseguida.<br />
La norma aplicada debe ser la más específica y<br />
<br />
homogénea que permita la mayor congruencia y evite<br />
las transposiciones arbitrarias arbitrarias.<br />
En determinadas materias debe verificarse la existencia<br />
de una voluntad del legislador que se oponga en forma<br />
explicita al empleo de la analogía o que el mismo<br />
determine una prohibición expresa que haga imposible<br />
su empleo empleo.
LIMITES QUE SE ESTABLEC<strong>EN</strong> PARA EL<br />
EMPLETO DE LA ANALOPGIA <strong>EN</strong> EL CAMPO<br />
DEL DERECHO<br />
La analogía no es posible cuando los supuestos<br />
no guardan semejanza o similitud.<br />
La aplicación analógica es incompatible con el<br />
derecho a la Legislación Penal.<br />
La analogía es imposible cuando el Legislador a<br />
pretendido regular restrictivamente una materia.<br />
La analogía no es utilizable para restringir<br />
derechos.<br />
Aun supuesto no es posible aplicarle<br />
extensivamente una regla que no pertenezca a<br />
su ámbito de analogía.
ARMANDO S. ANDRUET.<br />
El núcleo del argumento “a simili” o por analogía<br />
supone que existiendo una obligación jurídica a<br />
un determinado sujeto la misma se extiende a<br />
toda de clase de individuos que con aquél otro<br />
tengan una semejanza suficiente suficiente.<br />
Cuando los juristas hablan de analogía suelen<br />
referirse por lo común a un procedimiento<br />
argumentativo que permite trasladar la solución<br />
prevista para un determinado caso, a otro<br />
distinto, no regulado por el ordenamiento<br />
jurídico, pero que se asemeja al primero en<br />
cuanto comparte con aquél ciertas<br />
características esenciales o bien la misma razón razón.
F. EZQUIAGA GAMUZAS<br />
GAMUZAS.<br />
Para los juristas, este argumento justifica trasladar la solución<br />
legalmente prevista para un caso, a otro distinto, no regulado<br />
por el ordenamiento jurídico jurídico.<br />
Los problemas de aplicación del argumento son los derivados<br />
de la determinación de la existencia de la laguna y de apreciar<br />
las semejanza e identidad de razón de los supuestos supuestos.<br />
Para esta noción<br />
relevantes serían serían:<br />
tradicional de laguna sus notas más<br />
A) Sólo es posible comprender la noción de laguna partiendo<br />
de la idea ante un ordenamiento completo completo.<br />
B) En un sistema tendencialmente completo, con vocación de<br />
regular todos los casos posibles, la aparición de una laguna es<br />
considerado un fallo, una deficiencia del sistema en la medida<br />
en que su plenitud no ha sido perfectamente explicitada explicitada.<br />
Las lagunas que se detecten en el ordenamiento serán<br />
siempre aparentes o provisionales que el Juez puede y debe<br />
solucionar por medio de los instrumentos que se ponen a su<br />
alcance, entre ellos la analogía analogía.
LA SEMEJANZA E ID<strong>EN</strong>TIDAD DE RAZON.<br />
Tampoco el derecho proporciona al Juez ninguna<br />
pauta para determinar cuándo dos casos son<br />
semejantes o gozan de igual razón, de tal modo<br />
que se le permite apreciarlo de forma<br />
completamente libre libre.<br />
Lo anterior trae consigo que sea aquí donde se<br />
concentre el nudo fundamental de los problemas<br />
derivados del argumento analógico, ya que el nexo<br />
que justifica la extensión de la regulación de un<br />
supuesto a otro distinto -precisamente,<br />
precisamente, la similitud<br />
entre ellos ellos- queda sin justificarse o en el mejor de<br />
los casos, se justifica exclusivamente a partir de<br />
los valores propios del Juez Juez.
EL ARGUM<strong>EN</strong>TO DE AUTORIDAD<br />
WESTON.<br />
Los argumentos de autoridad deben satisfacer<br />
los siguientes criterios:<br />
a) Las fuentes deben ser citadas.<br />
b) Las fuentes tienen que ser calificadas para<br />
hacer las afirmaciones que realizan.<br />
c) Las fuentes tienen que ser imparciales<br />
d) Comprobar las fuentes<br />
e) Los ataques personales no descalifican las<br />
fuentes.
CANO JARAMILLO<br />
En el argumento de autoridad se sustenta a una<br />
afirmación a partir de las opiniones de un<br />
experto experto. Se le define como el argumento basado<br />
en el respecto debido a las personas del circulo<br />
íntimo o a las autoridades<br />
autoridades.<br />
Usamos este argumento cuando acudimos a la<br />
autoridad, a la jurisprudencia y la doctrina para<br />
respaldar nuestras conclusiones<br />
conclusiones.<br />
Del argumento de autoridad debe hacerse uso<br />
con moderación<br />
moderación.
GERARDO DEHESA DAVILA.<br />
En la práctica el argumento de autoridad es una de los<br />
más frecuentes y reviste una gran importancia en el<br />
ámbito jurisdiccional pues con el se recurre a la<br />
<br />
jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes<br />
principales principales.<br />
Señala que este tipo de argumento es el que propone<br />
Tarello y que dice es aquél aquél: “por el que a un enunciado<br />
normativo le es atribuido aquel significado que ya le<br />
había sido atribuido por alguien, y por ese sólo hecho hecho.<br />
Subrayando “y por ese sólo hecho”, que es lo que<br />
fundamentalmente cimienta el argumento por autoridad autoridad.<br />
Mediante el argumento por autoridad o ab ejemplo se<br />
recurre a la cita de la jurisprudencia y de la doctrina<br />
para dar o en su caso reafirmar o reforzar las razones<br />
para sostener una tesis tesis.
El recurso a la jurisprudencia, se ha<br />
dividido en tres grandes apartados:<br />
Recurso a la jurisprudencia como ejemplo.<br />
Recurso a la jurisprudencia como<br />
ilustración.<br />
Recurso a la jurisprudencia como modelo.
La esencia de la doctrina empleada<br />
como argumento de autoridad radica en<br />
el prestigio y solvencia personal de la<br />
misma en el medio académico,<br />
jurisdiccional o jurídico.
EL ARGUM<strong>EN</strong>TO SISTEMÁTICO<br />
LUJAN TÚPEZ.<br />
La argumentación sistemática tiene como única<br />
fuente de derecho a la ley, ya que en ella<br />
encuentra los parámetros determinantes, tanto<br />
general como abstracto, para estructurar un<br />
sistema racional de conceptos claros y cerrados<br />
a los hechos jurídicos o jurígenos que motivan el<br />
pronunciamiento del órgano jurisdiccional<br />
respecto a la controversia<br />
controversia. Maxime, si tomamos<br />
en cuenta que el método jurídico se encuentra<br />
formado por dos especies especies: la sistemática y la<br />
interpretación<br />
interpretación.
GERARDO DEHESA DAVILA.<br />
El argumento sistemático en sentido estricto es aquel que<br />
para la atribución de significado a un precepto tiene en<br />
cuenta el contenido de otras normas o su contexto jurídico jurídico.<br />
El argumento sistemático en sus distintas especies es uno<br />
de los más usados por el Poder Judicial de la Federación y<br />
por los Tribunales del Fuero Común y, en general, por<br />
todos los sistemas jurídicos romano canónicos canónicos.<br />
El argumento sistemático con frecuencia se relaciona con<br />
el argumento teleológico teleológico.<br />
Debe advertirse que sería mejor hablar de argumentos<br />
sistemáticos o de varias formas de argumentación<br />
sistemática, en vez de un único argumento sistemático,<br />
pues los argumentos sedes materiae acohaerentia ofrecen<br />
una extraordinaria versatilidad como parte del argumento<br />
sistemático sistemático.
FRANCISCO EZQUIAGA G.<br />
Sostiene que en el ámbito jurídico, la noción de<br />
sistema encuentra su fundamento de existencia en<br />
el hecho de que a fin de entender en forma correcta<br />
un precepto es necesario relacionarlo con todos los<br />
demás preceptos del ordenamiento o sistema, ya<br />
que una norma considerada aisladamente no es más<br />
que un elemento del sistema sistema.<br />
Esto es, las normas del ordenamiento o, en su caso,<br />
de una parte del ordenamiento constituyen una<br />
totalidad ordenada por ello, podrá interpretase una<br />
norma oscura o integrarse una norma deficiente<br />
recurriendo al denominado espíritu del sistema, es<br />
decir, dirigiéndose más allá de lo que se<br />
desprendería de una interpretación exclusivamente<br />
literal literal.
De la concepción sistemática del<br />
ordenamiento jurídico se derivan las notas de<br />
unidad, plenitud y coherencia que lo<br />
caracterizan<br />
caracterizan.<br />
Las exigencias de unidad y coherencia del<br />
mismo determinan la necesidad de interpretar<br />
sistemáticamente<br />
componen componen.<br />
las normas que lo
Esto supone, en principio, que no pueden<br />
existir normas contradictorias entre si, es<br />
decir, el carácter sistemático del<br />
ordenamiento jurídico y el principio de<br />
coherencia inherente al mismo exigen<br />
solventar las antinomias y<br />
contradicciones que puedan aparecer aparecer.
El argumento sistemático en sentido estricto<br />
es aquél que para la atribución de<br />
significado a un precepto tiene en cuenta el<br />
contenido de otras normas o su contexto<br />
jurídico jurídico.<br />
Las razones que apoyan la interpretación<br />
sistemática son fundamentalmente cuatro cuatro:<br />
1. La conexión material entre preceptos que<br />
regulan la misma materia materia.
2. Las razones lógicas que apelan a la<br />
unidad íntima de conexión de los apartados<br />
de un artículo<br />
3. los motivos gramaticales, que exigen<br />
tomar en consideración la totalidad del<br />
artículo para entender o interpretar una<br />
parte<br />
4. Las razones históricas o los<br />
antecedentes doctrinales doctrinales.
EL ARGUM<strong>EN</strong>TO SEDES MATERIAE.<br />
Es aquél por el que la atribución de<br />
significado a un enunciado dudoso se<br />
realiza a partir del lugar que ocupa en el<br />
contexto normativo del que forma parte parte.<br />
Parte del fundamento y fuerza de este<br />
argumento supone la idea de una<br />
sistematización de las normas que<br />
integran el ordenamiento<br />
ordenamiento. No podría<br />
concebirse este tipo de argumento fuera<br />
del sistema sistema.
EL ARGUM<strong>EN</strong>TO A COHAER<strong>EN</strong>TIA.<br />
Interviene en el momento en que dos enunciados legales<br />
parecen o resulta ser incompatibles entre sí sí.<br />
Interviene en el momento en que dos enunciados legales<br />
parecen o resultan ser incompatibles entre sí sí.<br />
La argumentación a cohaerentia busca la conservación<br />
de los enunciados salvando la incompatibilidad aparecida<br />
prima facie facie.<br />
Parte de la premisa de que las antinomias son imposibles<br />
al contrario<br />
En los supuestos de incompatibilidad el argumento a<br />
cohaerentia lleva a una interpretación correctora.
EL ARGUM<strong>EN</strong>TO TELEOLÓGICO<br />
Se le define como la interpretación de un<br />
determinado enunciado de acuerdo con su<br />
finalidad.<br />
Los términos espíritu, intención, finalidad,<br />
propósito, objetivo, deseo, dirección, son<br />
palabras que comparten el mismo campo<br />
semántico del vocablo teleológico, y se<br />
emplean con frecuencia para señalar a éste.
En la práctica, el uso del argumento<br />
teleológico se identifica, o se trata de<br />
identificar, con el fin concreto del precepto.<br />
Mediante el argumento teleológico, se<br />
supera con frecuencia la interpretación<br />
literal de la ley, que conduciría a convertir<br />
en realidad el aforismo latino de que el<br />
derecho, aplicado al pie de la letra, resulta<br />
ser una suma injuria.
El argumento pragmático.<br />
Es una especie argumentativa por la cual se<br />
pretende lograr una determinada conclusión<br />
a partir, no del estudio de la causalidad que<br />
a ella origina, sino de las consecuencias que<br />
se advierten cumplidas por un hecho causal<br />
que como tal se ignora cual fuera fuera. Se valora<br />
un acto inmediatamente por la consecuencia<br />
favorable o no que el mismo haya tenido tenido.
PERELMAN<br />
Es aquel que permite apreciar un<br />
acto o acontecimiento con arreglo a<br />
sus consecuencias favorable o<br />
desfavorables.
El argumento pragmático o argumentos<br />
pragmáticos se caracterizan por ser<br />
argumentos consecuencialistas, en éste se<br />
argumenta que busca la causa a partir de<br />
los efectos.<br />
El argumento pragmático es usado con<br />
frecuencia en cuestiones sobre economía<br />
procesal, ello con la finalidad de dar<br />
agilidad al funcionamiento del sistema<br />
jurídico.
El argumento de equidad.<br />
Se suele hablar de equidad como de aquello<br />
que el juez debe poner en práctica para lograr<br />
que resulte justa la conversión de la norma<br />
genérica y abstracta de la ley en la norma<br />
concreta e individualizada de la sentencia<br />
dictada al caso particular.<br />
Así, la equidad resulta ser, esencialmente, una<br />
interpretación razonable.
La equidad no pretende, de modo alguno,<br />
corregir la ley, sino que es el modo como<br />
el juez, en todo caso, debe interpretar la<br />
ley para arribar a una conclusión más justa<br />
y hacer resolver el problema que tenga<br />
planteado ante su jurisdicción.
El sentenciador, lejos de apartarse de su<br />
deber de obediencia al ordenamiento jurídico<br />
positivo, da a éste su más perfecto<br />
cumplimiento.<br />
El legislador, por medio de las leyes generales<br />
y abstractas que emite se propone, o tiene<br />
por finalidad, lograr el mayor grado posible<br />
de la realización de la justicia y de los valores<br />
que ésta implica en una sociedad<br />
determinada.
Por tanto, si el juzgador interpreta las<br />
leyes de modo que el resultado de<br />
aplicarlas a los casos concretos aporte la<br />
realización del mayor grado de justicia,<br />
con esto no hace otra cosa que servir<br />
exactamente al mismo fin que se<br />
propuso el legislador.<br />
Por ello, la equidad se presenta como un<br />
potente argumento para alcanzar los<br />
fines que el legislador se ha propuesto.
Cuando se habla de equidad suele hacerse referencia, en general, a<br />
tres acepciones de este vocablo:<br />
I. En una primera acepción, muy general, se toma equidad, sin<br />
hacer distinción cual ninguna, como sinonimo o equivalente a<br />
justicia. En este sentido se trata de entender la equidad como lo<br />
que es fundamentalmente justo.<br />
II. En una segunda acepción, la más usual y, la más importante, se<br />
entiende la palabra equidad para denotar una norma individualizada<br />
(sentencia judicial o resolución administrativa), que sea justo, esto<br />
es, que resulte justa en el caso particular y concreto para el que se<br />
dictó. En este sentido se suele hablar de equidad como aquello que<br />
el juez debe poner en práctica para lograr que resulte justa la<br />
conversión de la norma genérica y abstracta de la ley en la norma<br />
concreta e individualizada de la sentencia dictada para el caso<br />
particular.<br />
III. Finalmente, se habla también de equidad para designar la<br />
norma o el criterio en que deben inspirarse las facultades<br />
discrecionales del juez.
La equidad se presenta como un potente<br />
argumento para alcanzar los fines que el<br />
legislador se ha propuesto.<br />
Este argumento aparece, de modo<br />
especial, en materias con un alto impacto<br />
social como la materia agraria, en la que<br />
la que la equidad se ve como criterio<br />
inspirador.
El argumento a fortiori<br />
Este argumento es un procedimiento<br />
discursivo por el que “dada una norma jurídica<br />
que predica una obligación u otra calificación<br />
normativa de un sujeto o de una clase de<br />
sujetos, se debe concluir que valga otra norma<br />
que predique la misma calificación normativa<br />
de otro sujeto o clase de sujetos que se<br />
encuentran en situación tal que merecen, con<br />
mayor razón que el primer sujeto o clase de<br />
sujetos, la calificación que la norma dada<br />
establece para el primer sujeto o clase de<br />
sujetos.
El argumento a fortiori se manifiesta bajo dos<br />
formas:<br />
1. a maiori ad minus minus, , sería “el argumento a<br />
fortiori” aplicable a las calificaciones<br />
ventajosas, como por ejemplo los derechos o<br />
las autorizaciones.<br />
2. a minori ad maius , sería el argumento a<br />
fortiori aplicable a las calificaciones<br />
desventajosas, como por ejemplo los deberes.
a) El argumento a fortiori exige, como<br />
condición previa para su utilización, el<br />
silencio del legislador sobre la hipótesis<br />
dudosa.
Cuando se aplica el argumento hay que<br />
contar con dos supuestos:<br />
1) el expresamente previsto por el legislador<br />
en un precepto, y;<br />
2) aquél al que se le debe dar una<br />
regulación jurídica por medio, precisamente,<br />
del argumento a fortiori.
) El argumento a fortiori, más que un<br />
argumento interpretativo en sentido estricto,<br />
es un método de integración para llenar<br />
lagunas legales, un instrumento de la<br />
interpretación extensiva o analógica.<br />
c ) El argumento a fortiori se basa en la<br />
“mayor razón” y en la presunta voluntad del<br />
legislador, es decir, se considera que la<br />
conclusión obtenida por medio del<br />
argumento refleja su voluntad (implícita).
ARGUM<strong>EN</strong>TO A CONTRARIO<br />
S<strong>EN</strong>SU<br />
Es un argumento por el que dado un enunciado<br />
normativo que predica una calificación<br />
normativa de un término perteneciente a un<br />
enunciado destinado a un sujeto o una clase de<br />
sujetos, se debe evitar extender el significado de<br />
aquel término de tal modo que comprenda a<br />
sujetos o clases de sujetos no estricta y<br />
literalmente incluidos en el término calificado por<br />
el primer enunciado normativo normativo.
Sus rasgos característicos son:<br />
El argumento es considerado un instrumento de la<br />
interpretación literal, en dos sentidos:<br />
1. En cuanto que la actividad interpretativa llevada a<br />
cabo por medio de este argumento no se sale fuera del<br />
texto a interpretar, y;<br />
2. En cuanto que supone el respeto de la letra, que se<br />
convierte en la única guía para la atribución de<br />
significado.<br />
b) Sirve para motivar interpretaciones restrictivas.<br />
c) El argumento a contrario se basa en la voluntad del<br />
legislador racional.<br />
d) El postulado del legislador racional oculta la debilidad<br />
de los resultados obtenidos por este procedimiento<br />
interpretativo.