(Real Federación Hípica Española) referentes al Reining - La Codina
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Artículo 300N Objeto y Organización de las Competiciones<br />
300N.1 Este Reglamento tiene por objeto regir las competiciones de <strong>Reining</strong> en España,<br />
cuya fin<strong>al</strong>idad es promover, fomentar, encauzar y dirigir esta disciplina, así como el<br />
conocimiento de ella por parte de jinetes, jueces y Comités Organizadores. Durante el<br />
año 2009, y como periodo transitorio no se exigirá la acreditación de g<strong>al</strong>ope<br />
300N.2 Todos los clubes, sociedades, organizaciones y comités hípicos federados o<br />
demás organismos que cuenten con un Comité Organizador, podrán celebrar concursos<br />
de <strong>Reining</strong> con arreglo a este Reglamento, cu<strong>al</strong>quiera que sea la categoría de estos<br />
(nacion<strong>al</strong> o territori<strong>al</strong>)<br />
300N.3 El Comité Organizador deberá enviar a través del sistema informático de la<br />
RFHE, el Avance del Programa para su aprobación. De este Avance del Programa<br />
tendrán conocimiento las respectivas FF.AA. para en un plazo máximo de cinco días<br />
autorizar o denegar su tramitación. Si transcurrido este plazo no se recibiera notificación<br />
<strong>al</strong>guna por parte de la FHA, la RFHE procederá a la tramitación del mismo de acuerdo<br />
con lo dispuesto en el Art. 113.3 del Reglamento Gener<strong>al</strong>.<br />
300N.4 El avance de programa se hará en el formulario ofici<strong>al</strong> según modelo<br />
confeccionado por la RFHE (RG Art. 113.1)<br />
300N.5 Los clubes o Comités Organizadores cumplirán las obligaciones contenidas en<br />
este Reglamento y los demás de aplicación (RG., RD. y RV.) y de forma específica, las<br />
que se relacionan a continuación:<br />
300N.5.1 De la pista: Los mínimos de pista del cuadrilongo, establecidos serán<br />
25m x 50m. Deberán proporcionar las herramientas adecuadas y el person<strong>al</strong><br />
necesario para mantener en las debidas condiciones el piso del cuadrilongo, así<br />
como para marcar, cuantas veces les sea solicitado, los límites de la pista y<br />
reponer en su lugar los elementos que la delimitan.<br />
300N.6 <strong>La</strong> organización podrá contar con los servicios de un herrador para atender los<br />
cab<strong>al</strong>los participantes. Serán de cuenta de los jinetes los servicios que no sean<br />
consecuencia directa de la actuación de los cab<strong>al</strong>los en las pruebas.<br />
300N.7 Todos los miembros ofici<strong>al</strong>es de la competición percibirán las remuneraciones<br />
que se fijen anu<strong>al</strong>mente, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 152 del RG.<br />
300N.8 Suspensión de competiciones<br />
<strong>La</strong> suspensión de un concurso puede dar lugar, <strong>al</strong> Comité Organizador, a las sanciones,<br />
obligaciones e indemnizaciones que a continuación se det<strong>al</strong>lan:<br />
300N.8.1 Si la suspensión se produce entre cinco (5) y quince (15) días antes de<br />
iniciarse: Sanción Federativa, s<strong>al</strong>vo causa de fuerza mayor.Obligación del<br />
Comité Organizador de aviso por telegrama a los jinetes inscritos<br />
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