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<strong>CAS</strong> <strong>CAS</strong> . 239<br />
El número de buques mercantes que pertenecen á las matri el vecindario por escrituras públicas, en que al merino de su<br />
culas de la ayudantía de Castropol, asciende á 28 : el de Jan- nombramiento habían de asociarse otros 2 jueces y 2alc.de<br />
chas y embarcaciones menores destinadas á la pesca y barcaje nombramiento popular para conocer simultáneamente con<br />
fuera de la ria y dentro de ella comprendidas en los gremios aquel en los juicios de alzada , y á prevención en los de menor<br />
de Ortigueira , Viávelez, Tapia , Figueras , Castropol y la ve cuantía ; que asimismo el pueblo hubiese de nomhrar librega<br />
de Rivadeo, es de 09 : habiendo en el mismo distr. ó ayumente su ayunt. para regirse con total independencia en la<br />
dantía 001 marineros, 87 carpinteros y calafates de la maes adm. económica conforme al estilo antiguo: que se habia de<br />
tranza , y 07 pilotos de Europa, de América y de todos ma celebrar todos los años conc. público y abierto en el campo de<br />
res, PORL..- 2 5 0 vec., 1,240 alm. C O U T R . con los demás pue Tablado (donde hoy está la alameda] á son de campana tañida,<br />
blos y félig. del ayunt. (V.)<br />
pudiendo concurrir á estas juntas municipales con voz y voto<br />
HISTORIA., Esta v. llamada antiguamente Puebla del Cas cuantos llevasen 10 años de residencia , sm convocatoria espetro<br />
, Pola del Castro y Pola de Castropol, fué erigida á fines cial, pues quedaba fijado el dia para la reunión. Con arreglo á<br />
del siglo XIII, y antes de esta época el pueblo cab. de jurisd. estas capitulaciones, moderando el ob. los pechos , y recono<br />
era Robredo , que hoy se denomina Reboledo , sil. sobre una cido el sen. de la dignidad episcopal, se acabó la discordia que<br />
eminencia á 1/2 leg. escasa de Castropol, en la márg. del r. los prelados de Oviedo procuraban renovar por cuantos me<br />
Berbesa. No se sabe hasta dónde llegaba el poder jurisd. de dios estaban á su alcance; y asi es que cuando nombraban<br />
las autoridades de Robredo, únicamente los documentos y tra comenderos ó merinos para ser moradores y castilleros de la<br />
dición convienen en que todo el terr. comprendido actualmen Casa forte de Castropol, los electos hacían pleito-homenage<br />
te en los part. jud. de Castropol y Grandas, era conocido en el de no cometer desafuero , ni consentirlo, ni pecho , ni tributo<br />
régimen administrativo con el nombre de Honor del Sueron, mas que el prefijado en el convenía. Las negociaciones (pie<br />
ó términos del precedieron al acta de pacificación venían ya de muchos años,<br />
Castillo de Sueron. Todavía se conserva este<br />
nombre distintivo del r. que cruza por entre las felig. de Fres<br />
y elob. habia procurado atemperarse á las opiniones del pais:<br />
no y Meredo, atravesando la de Pianton hasta desaguar en el<br />
habia consentido á sus mismos parciales la instalación de<br />
Eo: también se advierten á una y otra orilla en dichas parr.<br />
aquel tribunal misto , y permitídoles consignar en sus orde<br />
de Fresno y Meredo las ruinas y escombros de 2 ant. cast. con<br />
nanzas , (pie los 2 jueces y 2 ale. de nombramiento popular<br />
vestigios de pobl. contigua: mas entre las noticias vulgares<br />
tuviesen fija su residencia en la v. mientras les durase su oficio<br />
, y viviesen de puerta á puerta. Entretanto la municipali<br />
muy contradictorias, y á falta de otros datos, no es dado<br />
dad de Castropol enviaba su representante á la junta general<br />
asegurar si el tal Castillo con la pobl. que le perteneciese ha<br />
del principado, cuando esta se celebraba extraordinariamente<br />
brá<br />
por graves conflictos, y para tratar de negocios interesantes<br />
1<br />
tenido en algún tiempo concentrada la adm. del pais , ni<br />
cuáles habrán sido las causas de su ruina. Lo que parece cierto<br />
al gobierno político de !a prov. La historia del feudalismo ha<br />
es que los han. del Honor del Sueron se llamaron Pesgos , y su dejado los nombres de los procuradores del ayunt. de Castro<br />
amorá la independencia los ha hecho célebres , según los hispol que concurrieron en diferentes épocas á dichas asambleas;<br />
toriadores y geógrafos. Pünio y Ptolomeo han hecho men peroá las sesiones ordinarias solo asistía el comendero del ob.<br />
ción honorífica de estos naturales. Prescindiendo de tradicio con otros 3 mas por los 24 conc. de abadengo que se conocían<br />
nes desautorizadas ó envueltas en tinieblas, consta de un modo en el principado: como tenían asiento y votaban en la junta por<br />
fidedigno (pie basta los tiempos del reinado de D. Alonso VII, el orden cronológico de aiiiicarta-pueblas,e\ comendero de Cas<br />
v mientras la capitalidad permaneció en bobredo , el pais era tropol ocupaba el primer lugar después délas otras 34 jurisd. de<br />
de Behetría , y se gobernaba para la adm. de justicia por fue realengo. Asi continuaron las cosas hasta el año del580 en que<br />
ros , costumbres y albedrios. Si es cierto que la institución de necesitando proveer á las urgencias de la guerra el rey Feli<br />
ayunt. para el régimen económico-político de los pueblos es pe II, obtuvo bula pontificia y libre facultad de vender ó in<br />
muy remota , los 'moradores de esle pais fueron de los primecorporar á la corona las jurisd., v. y 1. que poseían lasdigni •<br />
ros en tenerla, pues habiendo dado D. Alonso VII al ob. de dades ecl. : entonces los conc. del sen. ep. acudieron á redimir<br />
Oviedo en 1154 el Castillo de Sueron con loda sujurisd. y rega sus fueros y derechos enagenados, antes que pasasen á nuevo<br />
lías de/ontre los r. Ove y Navia, no pudo conseguir aquel prela dueño, loque se les concedió por real cédula , en cuya virtud<br />
do , ni tampoco sus sucesores, la quieta y pacífica posesión del recobraron la jurisd. civil y criminal alta y baja , mero y mis<br />
sen. hasta después de 2 siglos, á consecuencia de una transacto imperio, con vasallos, términos , escribanos de conc, peción<br />
, en la que se allanó la dignidad episcopal á mantener los nas de cámara y de sangre, y gastos de justicia. La parr. de<br />
fueros y prerogativas de qnesiempre habian gozado los pueblos, Castropol fué la primera que acudió á solicitar la redención en<br />
con especialidad el de nombrar vocales para su ayunt. En vano 1509, y la consiguió con el derecho de ser v. de por sí y sobre<br />
el ob. D. Fernando Alonso en 1261 espidió carta puebla para sí, bajo condición de que en ningún tiempo seria separada<br />
edificar la v. de Castropol, y substituir con autoridades de su del real patrimonio, que tuviese jueces de su nombramiento,<br />
nombramiento las qué residían en Robredo : en vano el ob. y no se le pudiese poner corregidor , ni juez alguno en prime<br />
D. Fernando Alonso Pelaez en 1 2 9 2 ofreció el fuero de Benara instancia , ni en grado de apelación , sino que los asuntos<br />
vente como un código muy liberal á los que se sometiesen, menores de 10,000 mrs. habrían de ser fallados en alzada por<br />
prometiéndoles ademas repartirles todas las heredades y tér el ayunt. , y los mayores por la cnancillería de Valladolid,<br />
minos mansos y bravos del alfoz de Castropol si accedían á quedándole como siempre le había correspondido, la provi<br />
poblar la v.': también infructuosamente en el mismo año quiso sión de escribanías sin necesidad de mas titulo ni confirma<br />
hacerles mas fuerza impetrando del rey D. Sancho IV la confirción. Redimida la v. por la base de 7,000 mrs. cada vec , simación<br />
del privilegio espedido por D. Alonso VII: con tantas guieron muy luego su ejemplo los demás pueblos de entre el<br />
gestiones solamente llegó á tener algunos parciales que acep Eo y el Navia ; y como para este asunto habian presentado<br />
taron la carta-puebla en 1 2 9 8 y la dieron cumplimiento , re sus solicitudes separadamente , reuniéndose los vec. de unas<br />
conociendo por su señor al ob. en 1300 , recibiendo cada uno parr. con los de otras en número desigual, del propio modo<br />
en 1307 su porción de las heredades adyacentes llamadas mor le» fueron espedidas otras tantas cédulas y cartas de jurisd.,<br />
tuorios , y en el de 1313 el fuero de Benavente. De esta mane y se libraron títulos de v. á los pueblos que figuraban en cabera<br />
se introdujo el ob., estableciendo un merino en ¡a y.; pero za de las esposiciones respectivas : tal es el origen de una mul<br />
cl triunfo no fué completo, porque se dividió el país en dos<br />
titud de alcaldías diseminadas por el pais en los primeros<br />
tiempos siguientes á la redención bajo el nombre de partidos:<br />
bandos , que pugnaron con el mayor encarnizamiento , y á<br />
viva fuerza se desposeían y vejaban recíprocamente sin respe<br />
cada conc. de los actuales recuerda los nombres de otras<br />
to alguno á las personas y propiedades, pues ocurrieron talas,<br />
jurisd. que han existido antiguamente dentro de su radio, y<br />
incendios, muertes y crueles represalias hasta el año de 1381:<br />
por lo que hace á Castropol, todavía se conservan en las prácticas<br />
administrativas sobre remates de arbitrios y otros asun<br />
entonces á ruegos del ob. D. Gutier , que supo conducirse con<br />
tos los nombres de Partido de la Villa, Partido de las Ta<br />
tino y prudencia , congregadas las personas influyentes de<br />
pias , Partido de Presno y Partido de Barres : de este último<br />
ambas parcialidades , ajustaron paces , perdonándose mutua<br />
siempre ha sido una escepcion el pueblo de Figueras, por<br />
mente las ofensas y daños esperimentados, haciendo pleito- ¡ haber estado sujeto al sen. particular de la Casa de Pardo,<br />
homenaje ante el ob. de aquietarse , bajo la palabra que este j Poco duró tan minuciosa división de alcaldías : antes de 1590<br />
dio de conservarles sus franquicias y costumbres, las que con " ya se hallaban agregadas unas á otras, y reducidas á 13 conc,<br />
sistían , con anterioridad á la donación de D. Alonso VII, según<br />
se deja inferir délas condiciones á que se ligó cl ob. con