POPULUS ET PLEBS? - Fondazione Niccolò Canussio
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234 Ramón Teja<br />
respecto a las elecciones episcopales: “Vemos que es de origen divino el elegir<br />
al obispo (sacerdote) en presencia del pueblo (plebe presente), a la vista<br />
de todos, para que todos lo aprueben como digno e idóneo por juicio y testimonio<br />
públicos (publico iudicio ac testimonio comprobetur). Dios manda<br />
que ante toda la asamblea (synagoga) se elija al obispo, esto es, enseña y<br />
muestra que es preciso que no se hagan las ordenaciones sacerdotales sin el<br />
conocimiento del pueblo que asiste (non nisi sub populi adsistentis conscientia),<br />
de modo que en presencia del pueblo (plebe presente) se descubran los<br />
delitos de los malos o se hagan públicos los méritos de los buenos, y así sea<br />
la elección justa y legítima después de examinado el voto (sufragio) y juicio<br />
de todos (et sit ordinatio iusta et legitima quae omnium suffragio et iudicio<br />
fuerit examinata) 2 . Cipriano reproduce la terminología política romana con<br />
la precisión de un jurista, que lo era por formación: plebs presens, publicum<br />
iudicium ac testimonium, populus adsistens, malorum crimina, bonorum merita<br />
praedicentur, ordinatio iusta et legitima, omnium suffragium et iudicium,<br />
examinatio... Sólo aparece un término ajeno al vocabulario jurídico romano,<br />
synagoga por ecclesía, asamblea, que se explica porque evoca una citación<br />
que acaba de hacer del Antiguo Testamento (Num. 20, 25-26) sobre la elección<br />
de Eleazar como sumo sacerdote y la versión bíblica de que se sirve utiliza<br />
la expresión coram omni synagoga que él reproduce.<br />
El tema de la elección de los obispos en los primeros siglos del cristianismo<br />
ha dado lugar a una amplia bibliografía, no exenta de debates teológicos,<br />
por su implicación directa en las costumbres y normas actualmente en vigor<br />
tanto en la iglesia católica como en las restantes iglesias cristianas 3 . Nuestro<br />
estudio no pretende aportar nada a este debate teológico, sino encajar unos<br />
hechos bien conocidos en su contexto histórico, es decir, el derecho y la sociedad<br />
grecorromana en la época imperial, la época en que el cristianismo se<br />
dota de unas instituciones inspiradas en la ekklesiai de las poleis griegas y de<br />
las civitates romanas. Nuestro punto de partida es algo bien conocido y constatado<br />
por todos los estudiosos: las elecciones de los líderes eclesiásticos, los<br />
obispos, se inspiró en los sistemas de elección imperante en la sociedad grie-<br />
2<br />
Cipriano, Ep. 67, 4.<br />
3<br />
Entre los estudios de planteamiento histórico más recientes pueden servir de punto de referencia<br />
R. GRYSON, “Les élections ecclésiastiques au III siècle”, Revue d’Histoire Ecclesiastique 68 (1973),<br />
357-404; A. VILELA, La condition collegiale des prêtres au III e siêcle, Paris 1971; TH. F. O’MEARA,<br />
“Emergence and Decline of Popular Voice in the Selection of Bishops” in W.W. BASS<strong>ET</strong> (ed.), The<br />
Choosign of Bishops, Hartford 1791, 21-32, especialmente, 21-26; F. LOFFER, “Designation und angebliches<br />
Kooptationrecht bei Bischofserhebungen”, Zeitschrift d. Savigny - Stiftung f. Rechtsgeschichte.<br />
Kanon. Abt. 90 (1973), 112-150; en español, presentación y recogida de fuentes, al margen de su interpretación<br />
para el derecho canónico, J. EUGUI, La participación de la comunidad cristiana en la elección<br />
de los obispos (s. I-V), Pamplona 1977, especialmente 31-72.