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248 Felipe González Vicen<br />

como una continuidad y un eco del ayer, y desde cuyo horizonte pudo<br />

Savigny idear el gran edificio de la Escuela histórica . Jhering se dirige<br />

ahora a nosotros desde la sociedad posterior a 1848, una sociedad en<br />

ebullición, en la que reina la lucha sin cuartel de los intereses particulares,<br />

y en la que trata de imponerse una clase dominante institucionalizando<br />

la opresión y la explotación . Una sociedad, trayendo a la memoria<br />

palabras famosas, en la que «cada uno es fin para sí, y todo lo<br />

demás es nada para él» (119) . En esta sociedad el Derecho no es una<br />

estructura abstracta situada por encima de la realidad social, sino parte<br />

de ella misma, instrumento en la lucha de los intereses ; y el medio<br />

decisivo para la conformación de la convivencia desde un determinado<br />

punto de vista . Un punto de vista que no se hace real y manifiesto espontáneamente<br />

en el curso de la historia, sino que es el resultado de<br />

la lucha de los intereses encontrados, de la conquista de los resortes<br />

del poder . Porque el Derecho, como dice Jhering, «no es mero pensamiento,<br />

sino fuerza viva» (120) . El Derecho se inserta así en la vida<br />

social como un elemento más de su dinámica . Su vida es parte de la<br />

vida de la sociedad, fruto y a la vez solución como elemento de fuerza<br />

de la lucha en que se desenvuelve toda sociedad .<br />

(l19) HEGEL, Rechtsphilosophie, § 182 Zus.<br />

(l20) Kampf, pág . 19 .

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